Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004696

ASUNTO: BP01-P-2007-004696

Visto el escrito presentado por el DR. M.G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano A.M.L., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.422.372, de 39 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en Calle Unión, casa Nº 20, barrio el Amparo de pozuelo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,

Los Hechos denunciados son los siguientes:

" …es el caso que el día 24/10/2007, a eso de las 4:30 de la tarde mi hijo de nombre H.L.B.L., se dirijia a la bodega a comprarme un queso, cuando se percato que unos motorizados que el desconocía lo rodearon y uno de ellos lo señalaba diciendo ese es, tu eres y mi hijo le preguntaba ¿yo soy quien? Entonces uno de los motorizados le dijo mientras hacían un círculo alrededor de él, espérate que venga la unidad de poli sotillo, de inmediato llego la referida unidad y otro de los motorizados le grita a los policías agarrenlo por que el debe saber sobre el paradero de la moto que nos robaron. Ahora bien, un policía sin mediar palabra con mi hijo de forma violenta lo cacheteo, lo empujo, le dio golpes por todos lados y se lo llevaron en la patrulla pero no para el comando conduciéndolo a un cerro llamado valle lindo, sector el tanque, estando ahí; los policías tenían la intención de matarlo pero luego se arrepintieron y les manifestaron a los motorizados que si querían ellos le prestaban el armamento, para que lo ajusticiaran, estos últimos se lo llevaron queriéndolo matarlo, escachapándole la cabeza con una piedra y en ese preciso momento lego otro motorizado y les grito sueltendolo, no lo maten por que el no es el muchacho que se robo la moto, estan equivocados y fue cuando lo soltaron. Ahora en los actuales momentos mi hijo esta siendo objeto de amenazas de muerte por parte de uno de los policias que en aquella oportunidad lo detuvieron y lo querian matar, es por lo cual solicito que le tramiten una medida de protecciòn a mi hijo H.L.B.L., extensiva a mi persona, a mi pareja H.L.B., a mis hijos ENDERSON B.L., F.B.L., A.B.L., CRISATNY B.L. y ELIANNY B.L.. Es todo”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadanos A.M.L. Y H.L.B.L., extensiva a H.L.B., quien es su pareja, y a sus hijos e hijas ENDERSON B.L., F.B.L., A.B.L., CRISATNY B.L. y ELIANNY B.L., pudieran ser, una MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, establecida en el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales, que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada al referido ciudadano.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, los ciudadanos A.M.L. Y H.L.B.L., extensiva a H.L.B., quien es su pareja, y a sus hijos e hijas ENDERSON B.L., F.B.L., A.B.L., CRISATNY B.L. y ELIANNY B.L., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de los ciudadanos A.M.L.A.M.L., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.422.372, de 39 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en Calle Unión, casa Nº 20, barrio el Amparo de pozuelo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui Y H.L.B.L., extensiva a H.L.B., quien es su pareja, y a sus hijos e hijas ENDERSON B.L., F.B.L., A.B.L., CRISATNY B.L. y ELIANNY B.L., las cuales consisten en:

PRIMERO

Oficiar al Director de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano A.M.L.A.M.L., Y H.L.B.L., en sus condición de Víctimas, siendo extensiva dicha medida a sus familiares H.L.B., quien es su pareja, y a sus hijos e hijas ENDERSON B.L., F.B.L., A.B.L., CRISATNY B.L. y ELIANNY B.L..

SEGUNDO

La Vigilancia policial será por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima y de lugar de Trabajo, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. L.V. CAÑAS.

LA SECRETARIA,

ABG. A.E.R.

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