Decisión nº 170310091216 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, once de marzo de dos mil diez.

199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001216.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.522.313.-

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano D.J.M.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 103.014.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CORMUR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 1992, bajo el Nº 29, folios 195 al 202, tomo A Nº 54.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio E.S.V. y EIVYS NOVELLINO RODRIGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.925 y 81.259, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, diecisiete (17) de marzo de 2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), comparecen por ante este tribunal la parte actora ciudadano M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.522.313, debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.J.M.R., de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 103.014; el ciudadano J.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.206.276, y la ciudadana E.S.V., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.925, en su condición de Presidente y Apoderada Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CORMUR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 1992, bajo el Nº 29, folios 195 al 202, tomo A Nº 54, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el citado ciudadano por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y en atención a que en fecha 11-03-2010, este tribunal levanto acta declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia del accionante a la prolongación de la audiencia preliminar, y en aras de evitar se instaure nueva demanda en contra de la empresa CONSTRUCCIONES CORMUR, C.A, toda vez que, con la mediación de la juez habían celebrado varias prolongaciones de la audiencia en esta causa y desde esa oportunidad al día de hoy sostuvieron reuniones diversas, con el objeto de ser debatidos tanto el libelo de la demanda como las pruebas, y en razón a ello solicitan a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de que sea homologado, el acuerdo celebrado entre las partes, por lo que de seguidas la jueza lo acuerda en conformidad constituyéndose el tribunal a los efectos de celebrar la presente audiencia previo las siguientes consideraciones PRIMERO: Las partes reconocen y así lo acepta el accionante presente audiencia, que a los efectos del calculo de sus prestaciones y demás conceptos no le es aplicable el Convenio Colectivo del Sindicato de la Construcción en virtud de que la Normativa Legal para la obra en que fue contratado, esta regida por la Ley Orgánica del Trabajo, según los documentos que fueron consignados como medios de prueba en el inicio de la audiencia. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada reconoce que una vez analizada la planilla de liquidación de prestaciones del trabajador hubo una diferencia a su favor constituida por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs, 2.500.00) por lo que a los solos fines de dar por terminado el presente juicio en esta fase de mediación CONSTRUCCIONES CORMUR, C.A, propone cancelar al extrabajador demandante en esta audiencia mediante cheque emitido a su favor distinguido con el Nº 50-38943801, librado contra al cuenta corriente Nº 0151-0122-99-8122011133, perteneciente a su representada en el Banco Fondo Común Banco Universal, suma esta que en caso de ser aceptada por el demandante su representada nada adeudaría por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.- TERCERO: el ciudadano: M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.522.313, quien cuenta con la asesoria brindada por un profesional del derecho, manifiesta que acepta los montos ofrecidos y como consecuencia de ello, recibe en conformidad el efecto cambiario anteriormente descrito y expresa que con este pago nada queda a deberle la demandada de autos por ninguno de los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Esta suma recibida por el demandante y expresamente aceptada por el mismo arroja la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs, 2.500.00).- CUARTO: Acto continuo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellas, el presente acuerdo a todos los efectos legales y piden expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la devolución de los medios probatorios promovidos en su oportunidad, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el presenté Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del escrito libelar y de las probanzas aportadas, se pudo constatar que el acuerdo esta investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones, contando los demandantes presentes en esta audiencia con la asistencia de profesionales del derecho quienes les debieron señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo el ciudadano M.G. la cantidad de dinero discriminada precedentemente, manifestando su consentimiento de aceptar dicha transacción, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, como monto total la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs, 2.500.00), que incluye el pago de los conceptos de diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación laboral, discriminados en el acuerdo consignado, cantidad que les fue cancelada mediante Cheque emitido a su favor contra el Banco Fondo Común Banco Universal que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la copia de la cedula de identidad del accionante. Se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente. Cúmplase.- Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y anexos promovidos por las partes. La audiencia finaliza siendo las 12:20 del mediodía.-

LA JUEZ,

Dra. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Ledezma

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Ledezma

EXP. FP11-L-2009-001216.-

JLU.-

170310.-

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