Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoEntrega Material

Siendo el día de hoy cuatro (04) de Febrero de Dos mil diez (2020), fijado para la practica de la presente medida y constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía del Abogado J.A.R.R. inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 106.097, apoderado judicial del ciudadano J.M.G.Z., parte actora a un inmueble ubicado en la Urbanización El Samán C.R. los Apamates, manzana A. casa N° 12, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la Entrega Material, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial un ciudadano que dijo llamarse H.F.D., titular de la Cédula de Identidad N° 13.128.683, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser ocupante del inmueble con su grupo familiar, seguidamente se hizo presente el ciudadano E.J.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.360.140, dijo ser representante de los Derechos Humanos. Siendo las 11:00 a.m., se dio un lapso de espera para la llegada de abogado que asista al notificado. Siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m) se hizo presente el ciudadano C.R. venezolano, titular de la Cédula de Identidad 6.000.093, funcionario de los Derechos Humanos, quien se impuso de la misión a cumplir por el Tribunal, se trato de mediar entre las partes involucradas en este acto, presente el comprador; no habiéndose presentado oposición alguna por parte del vendedor, se conmino a los ocupantes del inmueble al cumplimiento del mandato judicial y permitir así al Tribunal Ejecutor realizar la Entrega material solicitada y ordenada por el Tribunal de la causa. Siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.), después de dialogar y encontrar una solución con respecto a los habitantes del inmueble, procedieron estos a desocupar voluntariamente y hacer entrega del mismo sin objeción alguna. Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se habilita el tiempo necesario hasta la culminación de la desocupación y entrega, de conformidad con lo establecido en la Resolución 001-2010 de fecha 14-01-2010, que en su ordinal 2do autoriza expresamente a que cuando se inicie un acto debe culminar, sin tomar en cuenta la modificación del horario, contenido en la citada resolución emanada de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento al mandato del Tribunal Exhortante, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, hace formal Entrega Material del inmueble identificado en el Exhorto como una vivienda ubicada C.R. Los Apamates, Manzana A, Casa N° 12, Urbanización El Samán, jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: Con terrenos privados, Calle C, en siete metros (7,0 mts) en línea recta; Sureste: En diecinueve metros (19,00 mts), en línea recta con lindero noroeste de la parcela A: Suroeste: En siete metros (7,0 mts) en línea recta con acera peatonal de la Calle J; Noroeste: En diecinueve metros (19,0 mts) en línea recta con acera peatonal de la Avenida Araguaney, entrega que se hace al solicitante ciudadano J.M.G.Z., titular de la Cédula de Identidad N° 384.428, quien se encuentra presente, manifestando recibir conforme el inmueble que se deja en su posesión, dando así el Tribunal cumplimiento a la misión que le ha sido encomendada. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Así mismo se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal y Funcionario de Protección del Niño y el Adolescente, del Municipio Guacara, de este Estado, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman; menos el ciudadano C.R., funcionario de los Derechos Humanos; por haberse ausentado del acto al momento de la firma de la presente acta. Es todo. La Juez (fdo) ilegible Abg., G.C.G.. El Solicitante (fdo) G.Z.J.M.L.N.. (fdos) ilegibles. El Apoderado (fdo) J.R.. Consejero de Protección (LOPNA) (fdo) M.D. ilegible. Funcionario Policial. (fdo) Ilegible 5783. c/1° Abg., V.M. 1475 ilegible. La Secretaria Acci. (fdo) ilegible. F.A.H.

N° 1.467-10

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