Decisión nº 257 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 30 de Septiembre de 2.010

200° y 151°

Vistas las razones de hecho y de derecho plasmadas en la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, consignada por el ciudadano M.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.503.270, debidamente asistido por el Abogado A.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.558.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.914, con domicilio procesal en la Carrera 2 entre calles 7 y 7ª, N° 7-46, Urbanización Nueva Segovia, Barquisimeto Estado Lara; contra los ciudadanos J.R.R. y L.R., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.022.638 y V-12.410.010, respectivamente, domiciliados en la ciudad de V.E.C..

A los fines de proveer lo solicitado, debe previamente esta Instancia hacer la siguiente consideración, se evidencia en el capitulo denominado “De Los Hechos” del escrito contentivo del libelo de la demanda, que el accionante expone que:

…Omissis…contrataron mis servicios para efectuar una obra en una finca “Las Catas”, consistiendo dichos trabajos en la deforestación media y baja en una superficie de cinco (5) has de terreno; en la construcción de una carretera interna de setecientos metros (700 m) de longitud, con cortes de tierra o taludes de hasta un metro (1 m) de alto; se me contrato además, para preparar dos (2) terrazas de Mil Quinientos metros cuadrados (1500 m2) de superficie, con cortes de tierra de hasta un metro (1 m) de alto, con la nivelación de las mismas…Omissis…

…Omissis… Los trabajos objeto del contrato verbal, los inicie el día 17 de Agosto de 2010. En dicha contratación intervino el hijo del señor J.R.R., quien por instrucciones de su padre, me entrego un cheque a mi favor del Banco Occidental de Descuento, contra la cuenta N° 1116-0225-82-0007316305, cuyo titular es la ciudadana Orellana J.A.D.L., quien es nuera del ciudadano J.R.R., dicho cheque fue librado el 19 de Agosto de 2010 por un monto de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00), que representa el pago inicial del 50% del contrato, se pacto que al término del contrato se me pagaría el otro 50% restante o sea la suma de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00), para completar los Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00) monto convenido para la ejecución del contrato… Omissis…

Asimismo en el Capítulo denominado “Fundamento Legal” expone que “Fundamento la presente demanda en el artículo 1167, 1264 y 1185 del Código Civil Vigente y el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”.

Ahora bien visto lo anterior, corresponde a este Juzgador conocer y decidir si es competente para conocer la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano M.G.P., contra los ciudadanos J.R.R. y L.R., de la siguiente manera:

La actividad jurisdiccional es una potestad pública, genérica de todo tribunal, y la competencia es un poder especifico, que otorga al órgano jurisdiccional la posibilidad de intervenir en determinados casos. Es así, que se puede definir a la competencia en sentido procesal, como: “…la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio”. (Rengel, Romberg. Tomo I, 298).

Por su parte, Alsina, Hugo (1955) define a la competencia a nivel procesal como “la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.” (Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Organización Judicial Jurisdicción y Competencia, 2da. ed., Tomo II, Buenos Aires: Ediar Sociedad Anónima Editores).

Como fue expuesto anteriormente, la competencia se atribuye a un órgano jurisdiccional en concreto a través de la ley. Es por ello, que se afirma que la competencia es a texto expreso. Es así, que la legislación adjetiva tiene como factores atributivos de competencia al territorio, la cuantía y la materia, los cuales constituyen parámetros para determinar sin un órgano jurisdiccional en concreto puede conocer determinados asuntos sometidos a su consideración; Para Ortiz-Ortiz, R. (2004), la competencia por la materia viene determinada por “… la naturaleza del asunto objetivo o material sobre el cual verse el interés de las partes en el proceso” (Teoría General del Proceso, 2 da. ed., Caracas: Frónesis, p 184)

En tal sentido, la competencia por la materia se refiere a la naturaleza de la relación jurídica objeto de controversia, y solo en consideración de ella se distribuye el conocimiento de las causas entre los diversos jueces. De allí, que el objeto del proceso lo determina el interés sustancial que se invoca en el mismo y que se pretende sea tutelado por el Juez natural.

En tal sentido, se hace necesario transcribir el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, norma atributiva de competencia a Juzgados de Primera Instancia en materia Agraria la cual preceptúa:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

2. Deslinde judicial de predios rurales.

3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

12. Acciones derivadas del crédito agrario.

13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria

.

La norma antes transcrita regula de manera taxativa, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, para conocer las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, es decir, las que se deriven como consecuencia de la explotación y aprovechamiento agrícola o pecuario de la tierra, que es el supuesto regulado en el encabezamiento del articulo.

Ahora bien, para poder hallar la naturaleza de la cuestión debatida no sólo se debe analizar el petitum de la demanda, es decir, el objeto mediato de la pretensión, el bien jurídico que se reclama, sino que es necesario coordinarla con la causa petendi o título; esto es, con la relación jurídica sustancial que le sirve de fundamento. Por ello, se hace imprescindible investigar la naturaleza del bien jurídico pretendido, así como la naturaleza de la Ley sustantiva que la rige, para determinar si el conocimiento de la pretensión pueda corresponder a un juez civil, a un juez mercantil o a un juez agrario.

En efecto, la competencia sustantiva o material que se atribuye a la jurisdicción agraria, deriva de la naturaleza de los bienes coordinada con la causa petendi o título y/o de la actividad, y en este sentido el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagra la competencia específica de los Tribunales Agrarios.

Ahora bien, quedó claro que la competencia por la materia, está vinculada a la división de la jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial, y en este sentido, todos los asuntos relacionados a la “materia agraria” se han definido por disposiciones legales expresamente contempladas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como por la jurisprudencia.

En este orden de ideas, del análisis exhaustivo realizado al libelo de demanda, se puede evidenciar que en el mismo la parte accionante expresa lo siguiente:

… Ciudadano Juez, nos encontramos frente a un contrato verbal, bilateral, oneroso, en el que yo cumplí todas mis obligaciones y los ciudadanos J.R.R. y L.R. no han cumplido con las suyas, así como lo es el pago del precio de los trabajo…

Así mismo, la parte accionante consigna junto a su libelo de demanda, como fundamento de su pretensión, un (01) titulo cambiario denominado cheque, identificado con el N° 07000128 del Banco Occidental de Descuento a favor del ciudadano M.G.P. por la cantidad de nueve mil bolívares (9.000,00 Bs.), de fecha de diecinueve de agosto de dos mil diez (19/08/2010) contra la cuenta N° 1116-0225-82-0007316305, el cual según el demandante, representa el pago inicial del cincuenta por ciento del contrato celebrado verbalmente.

Tal como lo señala el comentarista patrio Dr. A.D., los cheques son: “Las ordenes o libramientos de pago, que una persona expide a su favor, o de un tercero, sobre los fondos disponibles, que están en poder de otra persona y constituyen un medio, esencialmente, para cancelar deudas,…….”.

Por todo lo antes expresado y del análisis realizado al libelo de demanda, se desprende que del documento anexo (cheque) fundamento de la pretensión del accionante concatenado con las pretensiones y las afirmaciones de hecho expuestas en la misma demanda, este operador de justicia no encuentra ningún elemento que pruebe la existencia de una controversia con ocasión de la actividad agraria, entre el demandante y el demandado y en consecuencia este sentenciador puede decir que la presente acción, no se corresponde con los principios rectores y de competencia de la Jurisdicción Agraria, razones suficientes por las cuales, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer la presente Acción de Cumplimiento de Contrato y ORDENA la remisión mediante oficio del expediente Nº 00255 al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así se Decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE por la materia, para conocer la presente Acción de Cumplimiento de Contrato, por considerar que debe ser competente el Juzgado Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

SEGUNDO

Se ordena remitir con oficio, el presente expediente al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que conozca de la presente acción.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los treinta (30) días del mes Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

A.E. BARRIOS A.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 257. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.

ABG. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

AEBA/YPR/np

Exp. N°00255

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