Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: EXP. Nº 19.842

DEMANDANTE: L.M.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.923.669, asistida por el profesional del derecho G.C.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.210

DEMANDADO: BASANTA VIÑA DAMELIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.923.524.

MOTIVO: DIVORCIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).

En fecha 14/08/2013, fue presentada la presente demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano M.A.D.G., antes identificado en contra de la ciudadana J.D.C.F.L., antes identificado.

Previa su distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal asignándole el Nº 19.842.

En fecha 05 de agosto de 2013, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al Primer Acto Conciliatorio, y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

En fecha 26/09/2013 el Alguacil consignó la boleta de notificación firmada por la Fiscal séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 15/01/2.014, se recibió las resultas de la comisión de citación librada al Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.

Por cuanto en fecha 05 de marzo de 2014 correspondía realizarse el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa, este Tribunal dejó expresa constancia que no compareció la parte actora para el referido acto, y por lo tanto ajustado a lo pautado en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara EXTINGUIDA la presente causa de Divorcio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de marzo de año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. M.O.M.

La Secretaria,

Abg. G.F..

La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cinco de la tarde. (02:05 p.m.). Agregándose al expediente Nº 19.842

La Secretaria,

Abg. G.F..

MOM/Gf/mafer

Exp. 19.842

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