Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Juicio N° 3

Barquisimeto, 4 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2006-001932

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Jueza Profesional: Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli

Juez Escabino Titular I: J.P.Z.L. 14.292.928

Juez Escabino Titular II: R.A.O.R. 13.083.936

Juez Escabino Suplente: Vestí M.M.A. 6.316.875

Secretaria: Abg. R.T.

Alguacil: J.I.

Acusados: M.G., titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 7.421.026, natural de V.E.C., fecha de nacimiento 30-12-1968, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, Grado de Instrucción: Bachiller, hijo de C.D.S. y J.J.M., Grado de Instrucción: Bachiller, residenciado en la Urb. Calicanto, Sector I, Vereda II, casa Nº 4, cerca del CDI de Calicanto. Carora Municipio Torres del Estado Lara. Telf.: 0252-4218554.

Defensa Privada: Abg. R.A.

Fiscal 16° del Ministerio Público: Abg. B.P.G.

Víctima: O.E.C.C. (Adolescente)

Delito: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte in fine del artículo 374, en concordancia con el artículo 80, con las Agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8 y 9 del Código Penal Vigente y la Agravante especial establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se anunció cambio de calificación jurídica a Actos Lascivos, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 3, siendo debidamente juramentados los escabinos, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado M.G.d. admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

ACUSACION FISCAL

La representante del Ministerio Público Ratificó la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del , M.G., por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte in fine del artículo 374, en concordancia con el artículo 80, con las Agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8 y 9 del Código Penal Vigente y la Agravante especial establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” Durante la celebración del debate probatorio anunció el cambio de calificación jurídica a ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal Ante la solicitud de uspensión condicional del proceso manifestó no tener objeción.

DECLARACION DEL ACUSADO:

El acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, ante el cambio de calificación jurídica, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso sus alegatos, los cuales constan en acta, y posterior al cambio de calificación jurídica manifestó “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo.

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS

Durante la celebración del juicio se escucharon los siguientes órganos de prueba:

  1. - Víctima, O.E.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.502.162, quien expuso: “hace mucho tiempo nosotros compartimos la mismas creencias religiosa con el señor también, existía una relación de amistad familiar, somos testigos de Jehová, de allí es que nos conocemos, aproximadamente hace 5 años, en el 2005, ya la relación que el tenía para conmigo yo la sentía extraña, tenía acercamientos extraños y palabras extrañas, como intenciones de pretenderme, el día 26-04-2005, antes de eso yo estaba un poco distanciada de el porque el me estaba diciendo cosas que para mi eran incomodas porque el esta casado en la religión esas relaciones no se permiten, recuerdo entonces que el una vez me busco en el colegio el día que paso ese hecho el 26-05-2010, me dijo que me montara que me iba a dar la cola y que solamente íbamos hablar, yo se la acepte y cuando me monte estaba un poco nerviosa y me monte, y me pregunto que me pasaba que me notaba un poco alejada y que me quedara tranquila, yo pensé que me iba a llevar a mi casa, y me monte porque era una persona conocida, cuando veo que nos dirigimos a la zona donde vive y le pregunto y me dice que vamos a su apartamento que se le habían olvidado unos papeles y que solo era eso, me dice que iba a subir y yo le dije que no iba a subir y me dice que tengo que subir que no me podía quedar sola, y se baja de la camioneta y me abre la puerta, yo me puse muy nerviosa y el me abre la puerta y me dice que subamos que solo va a buscar algo y que es rápido y el me agarra por el brazo, subimos el ascensor y llegando al apartamento y al abrir cada reja la cerraba de una vez y yo estaba muy nerviosa y el me introduce al cuarto cerro todas las puertas que habían y me lanzó a la cama y comienza a besarme y me abrió la camisa del liceo que tiene botones, y la correa me la soltó, se puso encima de mi y me puso las manos sobre los hombros y soltó el pantalón y me dijo que le hiciera sexo oral, se saco el pene y me lo puso por la cara y me dijo que no lo dejara así, empezó a tocarme por todos lados a besarme y yo estaba muy nerviosa y le dije que me quedara quieta y salio por un momento y luego volvió a insistir que no lo dejara así, y yo le dije que iba a empezar a gritar y la gente iba a escuchar y el se detuvo y yo salgo del cuarto y le digo que me sacara de allí, eso fue muy rápido, luego que el desistió se subió el pantalón y cuando bajamos me monta en la camioneta y comenzó a decirme que no dijera nada y tenía una risa sarcástica. Y cuando estamos en la camioneta me volvió a decir que si quería hacerle el sexo oral y estaba muy sudado y comenzó hablarme de cosas locas y después comenzó a rodar y me dejó en el colegio. Es todo.” La Fiscal preguntó y la misma respondió: “Yo introduje un escrito en la causa para que esto se pudiera parar porque es una situación muy incomoda y nosotros compartimos creencias religiosas que habla del perdón y se lo comenté a mi mamá y al Abogado y nos indicaron que esta era la forma, el escrito dice que hay una forma de perdonar a una persona, no se que artículo es, pero es por motivos religiosos y por salud, porque este proceso para mi es muy tedioso, engorroso, me desestabiliza, ya han pasado 5 años. Yo estoy estudiando, trabajando y cada vez que se acerca la fecha del juicio es como si volviera todo otra vez. Es todo.” La Defensa no hace preguntas por respeto a la señorita. Es todo. El Tribunal preguntó y la misma respondió: “No hubo ningún tipo de penetración en mi cuerpo por parte del señor, el pene me lo pasó por la cara. Cuando bajamos del apartamento yo estaba muy nerviosa y el me monto a la camioneta y me dijo que me iba a llevar a mi casa, las piernas me temblaban. Es todo.”

    Esta testigo se valora suficientemente por ser la víctima en la presente causa quien manifestó como ocurrieron los hechos y expuso su voluntad de perdonar al acusado, tal como se desprende de autos.

  2. - Testigo E.M.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.465.818, de profesión u Oficio Analista de UCLA, quien expone: “Yo soy la mamá de la Víctima. Con respecto al escrito que mi hija introdujo, yo he venido de la mano de ella apoyándola, si bien es cierto la Fiscalía y el Poder Judicial han dado atención, sin embargo en estos años que transcurrieron se ha abierto paso por el apoyo que le han brindado la familia y sus amigos, esta saliendo adelante, ese escrito se introduce a petición de mi propia hija, ella me dice que quiere dejar eso atrás porque ella esta tratando de seguir adelante, ese juicio representa que ella tiene que decir cosas que la van a afectar, converse con ella como madre, no para a obligarla a que viniera al juicio pero ella siempre ha mantenido la misma decisión, ella estudia, trabaja es testigo de Jehová, y ella sigue adelante y perdonó al señor que también es testigo de Jehová, la familia le hemos oído sus alegatos y se los hemos respetando.” La Fiscal, la Defensa y el Tribunal no hacen preguntas.

    Esta testigo carece de valor probatorio ya que nada aoportó sobre los hechos debatidos.

  3. - Dra. M.A.M.D.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.116.745, adscrita al CICPC, con 10 años de servicio, para explicar la Experticia Médico Forense, de fecha 20-09-2005, la cual se incorpora para su lectura, quien expuso: “De acuerdo al informe hecho por mi persona reconozco mi firma, el cual se hizo en fecha 20-09-2010 a la Adolescente O.E.C.C., a la cual se le realizó examen ginecológico, ano rectal y físico, en el examen ginecológico se observó genitales externos de aspecto y configuración normal, rasurada, himen anular de bordes directamente festoneados anatómicamente intacto, en el examen ano rectal se mostró sin desgarros, ni laceraciones que describir. Tono del esfínter anal y pliegues anales conservados, lo que indica que no presentó lesiones y en el examen físico no se apreciaron lesiones externas aparentes que calificar. Es todo.” La Fiscal, Defensa Privada y Tribunal no preguntan. Es todo.

    Este testimonio se valora suficientemente en atención a la claridad con la experto ratificó la experticia en cuestión y la cual concuerda con la declaración de la víctima al manifestar que el himen estaba intacto.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 de Código Penal.

    Los hechos por los cuales se procesó al acusado M.G. encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que realizó actos de contenido sexual con una persona que para el momento de los hechos era adolescente, todo lo cual queda corroborado con la declaración de la víctima y el reconocimiento médico legal suscrito y ratificado por la experto M.A.M..

    En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

    Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 ejusdem, numerales 2.- Prohibición de visitar y/o acercarse a la Víctima y sus familiares y 6.- prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de Beneficio Público, consistentes en prestar servicio o labor comunitaria una vez cada dos meses en el Cementerio del Oeste. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por unanimidad, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado M.G., anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 Código Penal. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 2º y 6° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones.

    LA JUEZ

    ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI

    ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II

    ESCABINO SUPLENTE

    LA SECRETARIA

    ABG. YESENIA BOSCÁN

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