Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
Procedimiento185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 11.-

Caracas, 01 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-018830

Visto el escrito presentado en fecha 18 de Octubre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, désele entrada, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vistas y analizadas minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de solicitud de Divorcio, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, presentado personalmente por los ciudadanos M.V.G.D. y A.C.T.L., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.036.578 y 8.614.317 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.978, esta Sala de Juicio observa del escrito de solicitud que ambos señalan haber procreado una hija de nombre (cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la L.O.P.N.A.), tal y como consta en Partida de Nacimiento que al efecto consignaron, cursante al folio 2 del presente expediente, al respecto el artículo 177, Parágrafo Primero, literal (i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Competencia de la Sala de Juicio en los asuntos de familia y en caso de divorcio o nulidad del matrimonio, se le atribuye la competencia a estas Salas, cuando hayan hijos niños y adolescentes, así mismo en el artículo 453 ejusdem, se refiere a la competencia en los casos de divorcio o nulidad de matrimonio el cual será el del domicilio conyugal, pero siendo el caso que la hija procreada efectivamente es mayor de edad, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Divorcio y DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente solicitud, en atención a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente. Cúmplase.-

LA JUEZA,

E.M.C.C.

LA SECRETARIA,

CIOLIS MOJICA

ECC-CM-DYSS

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