Decisión nº 296 de Juzgado Segundo de Municipio de Vargas, de 26 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteAna Teresa Ayala Poleo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Años 193° y 145°

EXPEDIENTE N° 855-03

FECHA: veintiséis (26) de Septiembre de 2003

VISTOS, sin informes de las partes.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: M.G.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.121.797

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Dres. F.Z., Karina Yánez, Luis R.F. y E.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos respectivamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos 65513; 85786; 76831 y 81555. Según Poder Autenticado en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2002, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, asentado bajo el N° 30, Tomo 51, que riela a los folios siete (7) y ocho (8) del expediente.

PARTE DEMANDADA: “ALCALDIA DEL ESTADO VARGAS”.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Dr. A.V.N., Síndico Procurador Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-1.746.549, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4190; representación la suya acreditada por nombramiento hecho por la Cámara Municipal en su Sesión de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas No 66, de fecha treinta (30) de Diciembre de 2000.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Prestaciones Sociales y otros Beneficios)

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

SÍNTESIS DE LA LITIS

En fecha seis (6) de Junio de 2003, fue presentado ante el Juzgado de Municipio Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, libelo de demanda (sin recaudos) del juicio que por cobro de bolívares (Prestaciones sociales y otros beneficios) incoara el ciudadano M.G.E. contra la Alcaldía del Estado Vargas. En fecha dieciséis (16 ) de Junio de 2003, el Dr. E.B., consigna poder que le fuera conferido por la parte actora y en fecha diecinueve (19) de Junio de este mismo año, el Tribunal admite la demanda ordenando el emplazamiento de la demandada para el acto de contestación a la demanda.

En diligencia de fecha seis (6) de Agosto de 2003, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Síndico Procurador Municipal, Dr. A.V..

En escrito de fecha once (11) de Agosto de 2003, el Dr. A.V. da su contestación a la demanda en nombre de su representada la Alcaldía del Municipio Vargas.

En fecha quince (15) de Agosto de este año, la abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, Karina Yánez, consigna escrito de promoción de pruebas a su demanda, y en él señala lo siguiente: “…I Ratifico en todas y cada una de sus partes del libelo de demanda en contra de la Alcaldía del Estado Vargas, así como en todo cuanto favorezca a mi representado en el presente procedimiento….” (Sic). En atención a dicho escrito consignado como de “promoción de pruebas” por la señalada abogada, el Tribunal en auto de fecha diecinueve (19) de Agosto de este mismo año, declaro desechar por ilegal la promoción del libelo de demanda como medio probatorio.

En auto de fecha ocho (8) de Septiembre de 2003, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Dra. Mairin A.d.M. y se difiere el acto de dictar sentencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alegó en su libelo de demanda el Dr. E.B., en su carácter de representante judicial del ciudadano M.G.E. lo siguiente: que su representado comenzó a trabajar en la Alcaldía del Municipio Vargas, en fecha Primero (1ero) de Enero de 2001, devengando un salario de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000.00).- Que se desempeñaba como asesor de la Junta Parroquial y que la jornada de trabajo estaba comprendida de Lunes a Sábado, en un horario rotativo. Que fue despedido el trabajador el treinta y uno (31) de Diciembre de 2001, sin que mediara causa legal alguna de las contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Que acudió a la Procuraduría Especial de Trabajadores del Estado Vargas, para que de una manera amistosa le fuese canceladas sus prestaciones sociales, lo que no ocurrió. Que en virtud de ello acude ante este Juzgado a los fines de demandar a la Alcaldía del Estado Vargas, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado a pagar a su representado las siguientes cantidades de dinero: “…1) De conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo 40 días X Bs. 10.570.70 = Bs. 423.148.15. 2) De conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo a) Indemnización por despido 30 días x Bs. 8.333.33= Bs. 249.990.90 b) Preaviso 30 días X Bs. 8.333.33 = Bs. 249.999.90 Total = Bs. 499.999.80. 4) De conformidad con lo establecido en los Artículos 219, 223 y 225 de la ley Orgánica del Trabajo a) Vacaciones Fraccionadas 23 días x Bs. 8.333.33 = Bs. 191.666.59. 5) De conformidad con lo establecido en el Artículo 146 de la ley Orgánica del Trabajo d) Utilidades Fraccionadas 60 días x 6.000.00= Bs. 500.000.00 e) Bono único dejado de pagar según la cláusula octava del Contrato M.I. firmado por la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos años 2001-2002 Bs. 600.000.00 Total de prestaciones sociales y otros beneficios DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.214.814.50)…” (Sic). Además demandó la parte actora, todos los intereses que produzca la cantidad antes señalada desde la fecha del despido del trabajador, hasta su definitiva cancelación, con sujeción a la tasa de interés que fije el Banco Central de Venezuela. Solicitó igualmente la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad demandada y la condena en costas o costos del proceso.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad procesal fijada para el acto de contestación de la demanda, el Síndico Procurador Municipal Dr. A.V., alegó al Tribunal lo siguiente: Que la parte actora señaló en su libelo de demanda que comenzó a prestar sus servicios en la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, el día Primero (1°) de Enero de 2001, con el cargo de Asesor a la Junta Parroquial y que fue despedido el treinta y uno (31) de Diciembre de 2001; que desde esa fecha hasta la de su escrito de contestación a la demanda, han transcurrido dos (2) años y siete (7) meses y que conforme a lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, la presente acción se encuentra prescrita, y así solicita a éste Juzgado lo declare como punto previo a la definitiva. En este orden el apoderado judicial de la accionada procedió a dar su contestación al fondo de la demanda señalando ser cierto: Que el actor comenzó a prestar sus servicios para su representada el día Primero (1°) de Enero de 2001, que devengaba un salario mensual de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000.00), como Asesor de la Junta Parroquial y que dejó de prestar sus servicios a dicha entidad ejecutiva Regional el día treinta y uno (31) de Diciembre de 2001. Pero negó, rechazó y contradijo los siguientes hechos alegados por el actor en su libelo: que la jornada de trabajo del ciudadano M.G.E. era la comprendida de lunes a sábado en horario rotativo; que su representada deba al accionante la suma demandada, es decir la cantidad de cuatrocientos veintitrés mil ciento cuarenta y ocho bolívares con quince céntimos ( Bs. 423.148.15), de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente el concepto reclamado estipulado en el Artículo 125 ejusdem. Que su representada adeude suma alguna a la actora, como indemnización por despido y menos treinta (30) días por Bs. ocho mil trescientos treinta y tres con treinta y tres céntimos, (Bs. 8.333.33) para un monto total de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa céntimos ( Bs. 249.999.90). Así mismo negó rechazó y contradijo que se le adeuden a la parte actora los conceptos y montos respectivos reclamados por preaviso, Indemnización por despido y preaviso, vacaciones fraccionadas, y utilidades fraccionadas, cuyos respectivos montos son los siguientes: doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa céntimos ( Bs. 249.999.90), cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve con noventa céntimos ( Bs. 499.999.90), ciento noventa y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cincuenta y nueve céntimos ( Bs.191.666.59), quinientos mil bolívares ( Bs. 5000.000.00). En relación al Bono Único reclamado por la parte demandante, alegó el representante legal de la demandada, que en el Contrato Marco firmado por la Federación Unitaria de Empleados Públicos años 2001 -2002, no fueron incluidos los empleados municipales. Por último negó, rechazó y contradijo que su defendida adeude a la parte actora la suma de dos millones doscientos catorce mil ochocientos catorce bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.214.814.50), ni los intereses devengados por dicha cantidades, así como tampoco, su indexación ni las costas y costos del proceso. Por último alegó la defensa de la parte demandada la inadmisibilidad de la acción, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y los Artículos 136 y 168 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Trabada en los términos antes expuestos la litis, y en virtud de la no presentación de las partes de sus escritos de pruebas, pasa quien esto sentencia a decidir como punto previo la inadmisibilidad de la acción alegada por el Representante Legal de la Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas Dr. A.V., y al efecto se señala:

III

PUNTO PREVIO

DE LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION.

Dispone el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo:

Artículo 32:” En los juicios de trabajo contra las personas morales de carácter público, en su carácter de patronos, los Tribunales del Trabajo no darán curso a la demanda sin previa comprobación de haberse gestionado la respectiva reclamación por la vía administrativa.” (Omissis).

En el presente caso, habiendo sido distribuida en fecha nueve (9) de Junio de 2003, la demanda sin recaudos a este Tribunal, en fecha dieciséis (16) de Junio de 2003 y mediante diligencia, el Dr. E.B. procedió a consignar a los autos el poder que le acredita a él y a los abogados F.Z., Karina Yánez y Luis Reynaldo Fermín, como apoderados judiciales del ciudadano M.G.E.. Sin embargo, efectuada una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el expediente, esta sentenciadora pudo constatar la inexistencia de elemento probatorio alguno que evidenciara, la existencia del ejercicio y agotamiento de la vía administrativa por parte del trabajador a su reclamación laboral ante su patrono, la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas. Por lo que en consecuencia, debe prosperar la solicitud de inadimisibilidad de la demanda, alegada por el Síndico Procurador Municipal en la presente causa, como en efecto será declarada en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.

IV

DECISIÖN

Por las razones y consideraciones que antecede, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA de cobro de bolívares por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano M.G.E. contra la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas ( Todas las partes suficientemente identificadas en el encabezamiento del presente fallo).

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese, y líbrense las respectivas copias certificadas para el archivo del Tribunal, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil tres.

La Juez Titular

Dra. A.T.A.P.

El Secretario

Gamal Gamarra

En esta misma fecha siendo las 10 am se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Gamal Gamarra

Exp No 855-03

ATAP/gg

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