Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDaniel Monsalve Torres
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de marzo de dos mil seis.

195º y 147º

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, que obra agregado a los folios 45 y 46, por los terceros opositores, abogados M.T.R.R. y M.E.L.R., mediante el cual promueven pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes: En lo que respecta al valor y mérito jurídico probatorio del documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, el 19 de febrero de 2002, anotado bajo el N° 42, contentivo de la venta con hipoteca y cesión del crédito hipotecario “que nos hiciera el demandado de autos Franklin Monsalve Pachón” (sic) que obra a los folios 7 al 10, a que se contrae el particular primero de dicho escrito, este Juzgado niega su admisión, en virtud de que no se trata propiamente de medios de pruebas admisibles en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino que es un documento consignado en la primera instancia que obra en los autos.- No obstante, se advierte al promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.- En lo que respecta al valor y mérito probatorio de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del M.T., bajo la ponencia del Magistrado LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY, citada en la obra “Jurisprudencia Ramírez & Garay”, tomo CCXXIII correspondiente al mes de unio de 2005, bajo el N° 953-05, referida en el particular segundo del mencionado escrito, este Juzgado niega su admisión por ser manifiestamente ilegal, pues la jurisprudencia no constituye un medio de prueba en nuestro Derecho. Así se decide.

El…

Juez Provisorio,

D.F.M.T.

El Secretario,

R.E.D.O.

Exp. 02678

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