Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES

DE CONTROL Nº 01

El Vigía, 24 de enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002860

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 04 de octubre de 1991, se inició el presente caso, por denuncia interpuesta por la víctima CHACON JOSE, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas que un ciudadano que el conoce como LUCHO lo intercepto con un revolver diciéndole que lo iba a matar, le efectuó un disparo y como pudo se apartó y el disparo impacto en la parte posterior derecha del vehículo. Funge como imputado L.M.G., titular de la cédula de identidad N° 7.783.925, residenciado en el Cacería Taparones, casa sin número, Municipio Colón Estado Zulia, y como víctima CHACON HERRERA J.G., titular de la cédula de identidad N° 9.498.212, residenciado en la calle 01, San C.d.Z., Seccional San C.d.Z., Municipio Colón Estado Zulia.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 411 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 para el primer delito, y el artículo 278 ejusdem para el segundo delito, ambos delitos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de CHACON HERRERA J.G.; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 1° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de QUINCE (15) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411 en concordancia con el primer aparte del artículo 80, 278 y 108 ordinal 1° del Código Penal, a favor del imputado L.M.G., por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de CHACON HERRERA J.G.. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado L.M.G., y a la víctima CHACON HERRERA J.G.. En caso de los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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