Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoAuto Acordando Comisionar A La Fiscalía

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001218

ASUNTO : LP01-P-2005-001218

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el ciudadano: L.M.G., en su carácter de víctima, mediante el cual solicita a este Tribunal se practique una Experticia, para dar a conocer las señales de radioelectricidad que todavía le afectan a su salud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: la remisión del presente expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien es la competente para que ordene realizar las diligencias solicitadas por la víctima a través de la Institución Privada de telefonía celular MUVISTAR, con un técnico que realice la misma, para determinar el tipo de señales que ingresan a dicho inmueble que están perjudicando la salud de la víctima L.M.G., para buscar la verdad de los hechos denunciados por la víctima, de conformidad a los artículos 111, 112, 108 en su ordinales 1° y 3°, 300, 305, 309 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales llevara a cabo el Ministerio Público, debiendo dejar constancia de su opinión en caso de considerar lo contrario, de lo que este Tribunal ordena realizar, de acuerdo a lo solicitado, garantizando así el derecho que le otorga el artículo 120 ordinal 7° Ejusdem, el debido Proceso, Garantías y Derechos Constitucionales, Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales suscritos por la República con otras Naciones. En cuanto a la desestimación solicitada, esté Tribunal se abstiene de pronunciarse hasta que reciba repuesta por la fiscalía de las diligencias ordenadas. A tal efecto librese el correspondiente oficio, remítase y cúmplase.-

El Juez Temporal de Control N° 03

Abog. C.L.M.Z.

Secretaria

Abg. _______________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se remitió con oficio N°

Conste.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR