Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintinueve de febrero de dos mil doce

201º y 153º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2012-000027

PARTE ACTORA: L.M.G.L.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: R.D.R.G.

PARTE DEMANDADA: QUANZHUO HE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

En fecha, 18 de ENERO de 2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, recibidos en fecha 17 de ENERO de 2012, según corre al folio 08 del presente asunto; presentado por el ciudadano: L.M.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V-19.596.493, por medio de su apoderado judicial abogado R.D.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.886, contra el ciudadano: QUANZHUO HE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY, ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123 Numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1.) deberá Indicar el demandante, si laboraba para el ciudadano QUANZHUO HE, como persona natural o para alguna firma mercantil. 2.) deberá Indicar el demandante, si laboraba todos los días, indicar los días de trabajo o si el pago era por viajes. 3.) Deberá el demandante redactar el libelo de la demanda con margen suficiente para la fácil lectura de los folios a su vuelto.Igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 23 de febrero de 2012, según corre inserto en autos al folio 13; transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo De Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 29 de febrero de 2.012. A los 201 años de la independencia y 153 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución

de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. A.B.

Secretaria

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.

Abg. A.B.

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