Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 14 de febrero de 2013.

202º y 153º

SOLICITUD N°: 2013-05

SOLICITANTES: M.R.H.C.

Y

SULAI MARINA MORFE

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I

En fecha 19 de diciembre de 2.012, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos M.R.H.C. Y SULAI MARINA MORFE, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.228.992 y V-6.052.210, respectivamente, asistidos por el abogado E.A.D.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 153.591; en el cual solicitan “se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, desde el año mil novecientos ochenta y dos (1.982) y aún continúa así, sin que exista ninguna clase de vínculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la extinta Alcaldía del Municipio El Guapo, Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en el acta número 024 correspondiente al año 1981 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Avenida F.M.T., casa número 4, Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre Z.N.H.M., mayor de edad, según consta de partida de nacimiento marcada con letras “C” y así mismo alegan que en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de esa comunidad conyugal.-

Adjunto a la solicitud consignan:

A.- Copias Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F. 02). -----------------------------

B.- Copia de Certificada de Acta Matrimonio. (F. 03 y vto.).-----------------------------

C.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento. (Fs. 04 y 05). -----------------------------

Admitida la solicitud en fecha 07 de enero de 2013, bajo el N° 2013-05, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 06 y 07). ----------------------------------------------------------------

En fecha 24 de enero de 2013, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado y mediante diligencia consignó B. de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, recibida y firmada. (Fs. 08 y 09). ----------

En fecha 07 de febrero de 2013, compareció la abogada H.C.E.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió opinión favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud.(F. 10). -------------------

En fecha 08 de febrero de 2013 este juzgado dictó auto mediante el cual admite y acuerda lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, por lo que se acuerda dictar sentencia en la presente causa (F. 11). ---------

II

El Juzgado para decidir observa que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que en forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años de manera ininterrumpida, (separados desde el año 1.982), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento.

III

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO accionada por los ciudadanos M.R.H.C. Y SULAI MARINA MORFE, ambos suficientemente identificados en autos. Y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el treinta y uno (31) de julio de 1981, ante la extinta Alcaldía del Municipio El Guapo, Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de acta número 204, correspondiente al año 1981. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la extinta Alcaldía del Municipio El Guapo, Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda siendo ahora Dirección de Registro Civil de la Parroquia El Guapo, Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------

SEGUNDO

Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas. --------------

TERCERO

Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

E.L.M.P.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

En esta misma fecha de hoy jueves catorce (14) de febrero del año dos mil trece (2.013), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.). ------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

E.L.M.P./m.a.p.b./l.p.

Solicitud Nº 2.013-05

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