Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Diana Beatriz Carrero Quintero |
Procedimiento | Divorcio Por Ruptura Prolongada |
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE(S): J.M.P.H. y GLENNYS L.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.104.556, V- 12.815.110, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la v.e.c..
En escrito presentado por los ciudadanos J.M.P.H. y GLENNYS L.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.104.556, V- 12.815.110, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos en este acto, por el abogado en ejercicio F.D.J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.766, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 05 de febrero de 2009, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 17 de marzo de 2009, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos J.M.P.H. y GLENNYS L.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.104.556, V- 12.815.110, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 18 de julio del 1997, por ante la Prefectura del Municipio S.M.d.E.A., según acta Nº 144, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Abg. D.B.C.Q.
Juez Temporal
Abg. M.C.M.Q.
Secretaria Accidental
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), del día de hoy.
Abg. M.C.M.Q.
Secretaria Accidental
Exp. Nº 6785