Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000271

Mediante diligencia presentada el siete (07) de mayo de 2014 la representación judicial de la parte querellante manifestó que el Municipio Caroní del estado Bolívar no estableció la oportunidad en que le cancelará la cantidad determinada por concepto de reajuste de la pensión de jubilación y solicitó que se le requiriera a la demandada la oportunidad en que cumplirá con la sentencia, procede este Juzgado a determinar la procedencia de la continuidad de la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme con la siguiente motivación.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    En el caso analizado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de febrero de 2014 la representación judicial del municipio querellado consignó Oficio Nº CRH0677/2014 suscrito el 20 de febrero de 2014 cursante del folio 29 al 30 de la segunda pieza mediante el cual la Dirección de Relaciones Laborales y la Coordinación de Recursos Humanos de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní le informó que procedió a reajustar la pensión de jubilación del querellante a partir del primero (1º) de febrero de 2014 y que realizó el cálculo respectivo del reajuste de la pensión de la jubilación determinándolo en la cantidad de Bs. 150.629,19, el cual es del siguiente tenor:

    Es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle cálculos de Reajuste u Homologación de Pensión de Jubilación, del ciudadano M.A.I.H. …efectuado por esta Coordinación de Recursos Humanos, según oficio Nº 13-1507 de fecha 05 de noviembre de 2013, enviado por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, recibido por esta Coordinación en fecha 23/01/2014, en la cual se nos ordenó, realizar los cálculos respectivos para el Reajusté u Homologación de Pensión de Jubilación del ciudadano M.A.I.H., desde el cinco (05) de febrero de 2009 hasta la actualidad conforme a lo ordenado por la sentencia.

    Le informamos que en fecha 01 de febrero de 2014, igualmente se le ajustó su pago de la pensión mensual otorgada por esta Alcaldía, conforme a lo ordenado según la precitada sentencia emitida por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, según el sueldo que devenga el homologo activo (empleado activo), esto de conformidad con el sueldo vigente del funcionario activo, estipulado en el Registro de Asignación de Cargos (R.A.C).

    Anexamos a dichos cálculos en hoja de caculos (sic) el monto definitivo, según proyecciones realizadas por esta Coordinación de Recursos Humanos…

    .

    Asimismo, cursa del folio 31 al 33 de la segunda pieza Cuadro de Cálculo del Reajuste de la jubilación del querellante elaborado por la Dirección de Relaciones Laborales y la Coordinación de Recursos Humanos de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, determinado que la suma total que le adeuda al querellante por concepto de reajuste de la jubilación desde el mes de febrero de 2009 hasta el mes de enero de 2014 es la cantidad de Bs. 150.629,19, tomando en cuenta la diferencia entre el sueldo del funcionario activo, el 80% de la pensión otorgada al querellante y la pensión efectivamente pagada.

    En este orden de ideas, la sentencia definitivamente firme dictada el catorce (14) de agosto de dos mil trece ordenó que el reajuste de la pensión de jubilación se realizaría por la Oficina de Recursos Humanos respectiva del Municipio Caroní del Estado Bolívar y que dicho órgano debería remitir los cuadros respectivos a este Juzgado para la verificación de la correspondencia, y solo en caso, que la mencionada oficina no cumpliera con su obligación se ordenaría la práctica de experticia complementaria del fallo. Asimismo, en el Decreto de ejecución voluntaria de la sentencia dictado el cinco (05) del mes de noviembre de 2013, se ordenó al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar que procediera a girar las respectivas instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos para que se realizaren los cálculos respectivos para el reajuste u homologación de la pensión de jubilación del ciudadano M.A.I.H. desde el cinco (05) de febrero de 2009 hasta la actualidad conforme lo ordenado en la sentencia.

    En consonancia con las actividades desarrolladas por la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní considera este Juzgado que ha dado cumplimiento voluntaria a lo ordenado, es decir, procedió a reajustar la jubilación del querellante a partir del primero (1º) de febrero de 2014 y la Coordinación de Recursos Humanos realizó el cálculo del reajuste de la pensión de la jubilación determinando que la suma total que le adeuda al querellante por concepto de reajuste de la jubilación desde el mes de febrero de 2009 hasta el mes de enero de 2014 es la cantidad de Bs. 150.629,19, conforme a la diferencia entre el 80% del sueldo de los funcionarios activos y el monto que durante el período le canceló al querellante, en consecuencia, no habiendo éste objetado el monto determinado lo procedente es ordenar la continuación de la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva. Así se decide.

    Congruente con lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena notificar al Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar que el querellante no realizó objeción alguna a la cantidad de Bs. 150.629,19 determinada por la Dirección de Relaciones Laborales y la Coordinación de Recursos Humanos por reajuste de la pensión de la jubilación desde el mes de febrero de 2009 hasta el mes de enero de 2014 y de la continuidad de la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva, en tal sentido, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación deberá PROPONER al ejecutante una forma de cumplir con el pago de la cantidad de ciento cincuenta mil seiscientos veintinueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 150.629,19), por concepto de reajuste de la jubilación adeudada al querellante desde el mes de febrero de 2009 hasta el mes de enero de 2014. Así se establece.

    Asimismo, se ordena notificar del presente proveimiento al Síndico Procurador Municipal y al Coordinador de Recursos Humanos de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní, anexándose a los oficios que se ordenan librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente dictada el catorce (14) de agosto de 2013 que declaró parcialmente con lugar la demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por el ciudadano M.A.I.H. contra MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ORDENA notificar al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar lo siguiente:

PRIMERO

Que el querellante no realizó objeción a la cantidad de Bs. 150.629,19 determinada por la Dirección de Relaciones Laborales y la Coordinación de Recursos Humanos por reajuste de la pensión de la jubilación desde el mes de febrero de 2009 hasta el mes de enero de 2014.

SEGUNDO

De la continuidad de la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva, en consecuencia, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación deberá PROPONER al ejecutante una forma de cumplir con el pago de la cantidad de ciento cincuenta mil seiscientos veintinueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 150.629,19), por concepto de reajuste de la jubilación adeudada al querellante desde el mes de febrero de 2009 hasta el mes de enero de 2014.

TERCERO

Ordena notificar del presente proveimiento al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL y al COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARONÍ.

CUARTO

Se ordena adjuntar a los oficios de notificación que se ordenan librar copia certificada del presente proveimiento, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) del mes de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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