Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada Especial De Protecciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de noviembre de 2010

200º y 151º

Este Tribunal, a fin de pronunciarse sobre la Medida Cautelar Innominada para la protección de la actividad agraria, solicitada por el ciudadano M.I.F.N., hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 15 de noviembre de 2010, el ciudadano M.I.F.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.716.665, agricultor, domiciliado en San Antonio de los Altos, vía San Rafael, Sector San Luis, Hacienda El Cambural, del Estado Miranda, debidamente asistido por la Defensora Pública Agraria del Estado Miranda, abogada B.G.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.193.415, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.093, introdujo escrito, mediante el cual solicitó se le decrete Medida Cautelar Innominada para la protección de la actividad agraria que desarrolla en un lote de terreno de aproximadamente NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (9.900 m2), sobre el cual, le fue otorgado declaratoria de permanencia por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 03 de febrero de 2009, en reunión extraordinaria Nº 222-09; y autorización de Afectación y Ocupación de los Recursos Naturales asociadas a la construcción de dos galpones para producción agrícola hidropónica, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante P.A. Nº 1700752002009201-1 de fecha 14 de mayo de 2009. Ello con ocasión a que el ciudadano A.A., quien posee un terreno aledaño a la parcela del demandante, no permite el paso de los cables de electricidad por su parcela hasta el invernadero del ciudadano M.I.F.N., servicio este necesario para efectuar los trabajos de construcción de los mismos y el riego automatizado de los cultivos, asimismo, se ven en la imposibilidad de obtener el servicio de agua, debido a que el ciudadano A.A., no accede a darles el permiso para pasar las tuberías por su parcela.

SEGUNDO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que cursa a los folios 28 y 29, acta de la inspección judicial realizada por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2010, mediante la cual se dejó constancia, con asesoría del Ingeniero Agrónomo J.R.A., de lo siguiente: “Se observa una construcción parcial de tres galpones, para cultivos hidropónicos; Se observa que el terreno objeto de inspección tiene un aproximado de nueve mil novecientos metros cuadrados (9.900 m2); Se observa la siembra de los siguientes cultivos: tomate, pimentón, lechuga y berenjena, algunos de ellos parcialmente dañados y deteriorados, debido a la incidencia del clima que los afecta; Se observa la carencia de servicio eléctrico, así como servicio de agua; Se observa en la vía de acceso al terreno problemas erosivos provocados por la falta de canalización de las aguas.”

Ahora bien, de la revisión minuciosa del escrito de solicitud de medida cautelar, así como de la inspección in situ, realizada por este Tribunal, se pudo constatar que el fin u objeto de la presente solicitud, versa sobre la constitución de una servidumbre a favor del ciudadano M.I.F.N., específicamente una servidumbre de conductores eléctricos y paso de aguas, pedimento éste, que en ningún momento podría se acordado mediante una medida cautelar innominada, por cuanto, mal podría esta Juzgadora acordar lo solicitado, e incurrir en un pronunciamiento anticipado sobre lo controvertido, trayendo como consecuencia un posible gravamen al solicitante.

En tal sentido, siendo la servidumbre un derecho real, que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distintos dueños, en este caso particular a distintos poseedores; y siendo que los modos de constitución de los mismos son mediante titulo, por prescripción, o por destinación del padre de familia, lo ideal sería, que a falta de estos, se interpusiera demanda, a fin de obtener un fallo favorable para el solicitante, y que obligue al propietario u ocupante del predio sirviente la constitución de dicha servidumbre.

En consecuencia, visto lo anterior, este Tribunal niega la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano M.I.F.N., e insta a su representación judicial a interponer la acción que corresponde. Cúmplase.

LA JUEZ,

Dra. L.L.M.

LA SECRETARIA Temp.,

Abg. Y.R.M.

Exp.: N° 2010-4091.-

LLM/YRM/JLVG.-

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