Decisión nº PJ0382016000191 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa. de Anzoategui, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa.
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001296

ASUNTO: BP12-S-2015-001296

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: M.J.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.941.040, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ASICLO GONZALEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.435, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 16/11/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (82.77 Mts2); y se encuentra ubicada en Calle Roma, Sector Vista El Sol II, N° 20-6, de la ciudad de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con propiedad de C.O., midiendo Dos Metros con quince centímetros (02.15 Mts) SUR: Con propiedad de N.L. y Calle Roma, que es su frente, midiendo Dos Metros con quince centímetros (02.15 Mts) ; ESTE: Con Sede del Parque Peñalver, midiendo Treinta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (38.50 Mts); y OESTE: con Propiedad de E.C., midiendo Treinta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (38.50 Mts); la mencionada bienhechurias esta constituida por paredes de bloque, de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de una (1}9 habitación, una (1) sala de baño, una (1) puerta de metal, una (1) ventana basculante; las cuales poseen un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: L.G.G.R. y J.H.M. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.610.914 y V-12.437.458, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y SAN J.D.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: M.J.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.941.040, de este domicilio, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.J.V.G.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.Z.

LVILC/Rmora/amend

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