Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteNubia Rivero Bello
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ TEMPORAL Nº 01

Guanare, 24 de Septiembre de 2007

197º y 148º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: M.J.R.F., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.126.811, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio A.J.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.752, en el sentido que se le otorgue autorización judicial para separarse del hogar, y visto que en fecha 15-06-2007 se fijó la fecha para oir a los testigos a presentar la parte interesada, y hasta la presente fecha los referidos testigos no han sido presentados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que no hay materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al solicitante. Por cuanto no consta en el expediente la dirección exacta del solicitante, se acuerda librar boleta de notificación al Abogado asistente.

La Jueza (E),

Abog. N.R.B.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil No. 1777

NRB/EMJV/Marlon V.

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