Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

ASUNTO: AP31-V-2013-000711

El juicio por Intimación de Honorarios de Abogados producto de actuaciones judiciales intentado por el ciudadano M.D.J.D., titular de la cédula de identidad Nº 4.625.730, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.605, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano B.A.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.844.118, representado judicialmente por la abogada P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.067, se inició por libelo de demanda incoada el 13 de mayo de 2013 y se admitió el 16 de ese mismo mes y año, por los trámites del procedimiento especial.

PRIMERO

En el escrito correspondiente, el intimante alegó que ejerció funciones judiciales como abogado a favor del intimado, ante el Tribunal Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, ordenando el pago de sumas de dinero por prestaciones sociales adeudadas a su representado.

Que en virtud que dicho ciudadano se negó a pagarle sus honorarios profesionales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo demandó, a los fines que convenga o sea condenado al pago de la suma de cincuenta y siete mil cien bolívares (Bs. 57.100,00), producto de sus actuaciones descritas en su escrito.

Por diligencia del 06 de junio de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber citado al intimado, quien dentro del lapso legal, compareció a contestar a la pretensión del intimante. En efecto, por escrito del 18 de ese mismo mes y año, se acogió al derecho de retasa de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Asimismo, alegó que debía tenerse en cuenta el límite establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no debe exceder el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Adujo que las sumas de dinero en que el intimante estimó cada una de sus actuaciones en el juicio, resultaban muy elevadas y exageradas. Solicitó igualmente que se declarase sin lugar la indexación solicitada, dado que la parte también solicitó el pago de los intereses de mora.

SEGUNDO

De acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión, da derecho al abogado a percibir los honorarios por actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales. En este caso, la parte actora alegó haber ofrecido sus servicios profesionales a favor del demandado y, dicha norma lo legitima a los fines de reclamar esos pagos por los servicios prestados como profesional en esta rama del saber; por su desempeño como defensor de los derechos de su cliente, asesor y orientador en las distintas actividades requeridas por su representado, etc, siempre en defensa de sus derechos e intereses. Por ello, cuando no hay acuerdo entre las partes respecto al pago de sus honorarios, la Ley prevé esta vía procesal a los fines que el abogado pueda estimarlos e intimarlos al pago.

Según el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado del juicio, el apoderado podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 286 eiusdem, el límite del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, se refiere al monto que por concepto de costas debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte vencedora y no los honorarios que debe pagar el cliente a su abogado, que no tiene otra limitación sino la que deriva de la autonomía de la voluntad de ellos, cuyo parámetro los da la Ley de Honorarios Mínimos. En consecuencia, no aplica en este caso el límite legal del treinta por ciento (30%) a que se refiere ese precepto legal, como lo alegó la parte intimada.

De la lectura del escrito de la contestación que el intimado hizo a la pretensión del intimante, se concluye que no objetó el derecho de éste a cobrar sus honorarios como abogado sino su monto, por considerarlo exagerado y de allí el fundamento para acogerse al derecho de retasa. Es más, en el propio escrito de contestación se refiere al juicio en que la parte actora fundamentó su pretensión, sin cuestionar que el citado profesional del derecho haya cumplido su actividad profesional a su favor, sino que se limita a objetar por exagerado los montos en que estimó cada una de sus actuaciones, con lo cual, debe concluirse como un hecho admitido no sujeto a pruebas y por ello sólo queda determinar el monto de los mismos.

Siendo así y habiendo admitido tales hechos generadores de los honorarios, de quien como abogado lo representó judicialmente, no está sujeto a pruebas, debe abrirse la etapa de retasa para establecer el quantum definitivo de lo que deba pagar la parte demandada a la parte actora por los servicios profesionales prestados, para lo cual debe constituirse el Tribunal de Retasa de acuerdo a lo previsto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados, una vez haya sentencia definitivamente firme que declare ha lugar dicho derecho al cobro.

Repárese que el intimante estimó sus honorarios así: 1.- Estudio y análisis del caso, ocho mil bolívares (Bs. 8.000). 2.- Redacción del libelo, veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000). 3.- Redacción del poder, tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500). 4.- Audiencia preliminar, diez mil bolívares (Bs. 10.000). 5.- Ocho diligencias a ochocientos bolívares (Bs. 800) cada una y 6.- Cuatro diligencias a mil bolívares (Bs. 1.000) cada una, para un total de cincuenta y seis mil novecientos bolívares (Bs. 56.900,00). Esta fijación máxima se hace a los fines de cumplir con ese límite legal y a objeto que la sentencia no incurra en el vicio de indeterminación subjetiva.

En cuanto a la indexación solicitada, considera el Tribunal que si el abogado es libre estimar los honorarios a percibir, cuyo parámetro lo establece la Ley de Honorarios Mínimos y el tribunal de la Retasa lo fija definitivamente, en su determinación deben considerarse además de los elementos indicados en el Código de Ética del Abogado, el fenómeno inflacionario como hecho notorio de la economía nacional, por lo que se desestima esta petición. Además, la indexación de este tipo de deudas dinerarias proceden en aquellos casos de mora del deudor y, en este caso, tal supuesto no ha ocurrido dado que es mediante la sentencia definitivamente firme que declara este derecho cuando se tiene certeza de dicho derecho a favor del intimante.

TERCERO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara HA LUGAR el derecho del abogado M.D.J.D. a cobrar al ciudadano B.A.R.M., honorarios por las actuaciones judiciales hechas a su favor, pero el monto definitivo será estimado por el Tribunal de la Retasa.

De conformidad con lo previsto en los artículos 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condena en costas.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 ibídem. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIAACC

A.M.C.

En esta misma fecha siendo la(s) 1:44 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC

A.M.C.

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