Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, diecinueve (19) de diciembre del dos mil cinco (2005)

195º y 146º.

ASUNTO BH14-L-2002-000091

PARTE DEMANDANTE: M.D.J.T., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y portador de la cédula de identidad N°.475.159.

COAPODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: E.R.F. y L.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los No.74.885 y 67.380, en su orden.

PARTE CODEMANDADA: SUMINISTROS ANDINOS, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de mayo de 1990, bajo el No.11, Tomo A-24.

COAPODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA: A.H.N. y A.H.W., abogados en ejercicio, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.11.910 y 87.052, en su orden.

UNICO

Por cuanto en fecha 16 de diciembre de 2005, el ciudadano M.D.J.T., parte demandante en la presente causa, a través de su coapoderada judicial abogada L.R., ambos plenamente identificados en autos; conjuntamente con la abogada A.H.W., en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS ANDINOS, S.A., parte codemandada en el presente asunto, igualmente identificadas en autos, presentaron escrito de transacción debidamente corregido, conforme al auto de fecha 07 de diciembre 2005 dictado por este Tribunal, ratificando en esta oportunidad en todas y cada una de sus partes el documento de transacción consignado y firmado en fecha 05 de diciembre de 2005, cual riela en autos; solicitando en tal sentido a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional realizado en el expediente No.BH14-L-2002-000091, de la nomenclatura de este Tribunal, y al desistimiento del demandante de la acción y del procedimiento, con el debido consentimiento de la codemandada, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano M.D.J.T. contra la codemandada empresa SUMINISTROS ANDINOS S.A. Asimismo visto la diligencia suscrita por la coapoderada judicial de la parte actora, en fecha 16 de diciembre de 2005; desistiendo de la acción y del procedimiento incoado en contra de las codemandadas ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS VENEZOLANOS (SERCOVENSA DE R.L.) y EMPRESAS ANDINAS Y TECNOLOGÍA PETROLERA. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano M.D.J.T., a través de su coapoderada judicial, con facultad expresa para ello, y a la empresa SUMINISTROS ANDINOS, S.A., a través de su coapoderada judicial; e igualmente en lo que respecta desistiendo de la acción incoado en contra de las codemandadas ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS VENEZOLANOS (SERCOVENSA DE R.L.) y EMPRESAS ANDINAS Y TECNOLOGÍA PETROLERA; otorgándole a las mismas LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, que a su vez fue autorizado por el demandante, pago que concierne a la abogada L.R., por un monto de Bs.3.000.000,oo por concepto de honorarios profesionales, cual se corresponde con el instrumento cambiario signado bajo el No.00010814, No Endosable, girado contra el Banco Provincial, Agencia Anaco en fecha 22 de noviembre de 2005, por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) a favor de la ciudadana L.R.. El Tribunal acuerda y ordena que por secretaría se deje constancia de la entrega del antes identificado cheque a su beneficiaria. En lo que concierne al referido pago a nombre y beneficio del demandante a titulo de transacción, y vista la solicitud de las partes relativa a la entrega del instrumento cambiario, en acto posterior a la homologación de la presente transacción y al desistimiento del demandante de la presente acción y procedimiento, declarada precedentemente, el Tribunal acuerda y ordena que por secretaría se deje constancia de la entrega del cheque signado bajo el No.00010801, No Endosable, girado contra el Banco Provincial, Agencia Anaco, en fecha 22 de noviembre de 2005, por un monto de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) a favor del ciudadano M.T.. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH14-L-2002-000091.

Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA

Abg. MARINES SULBARAN

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