Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y M. en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 5 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004263

ASUNTO : RP01-P-2010-004263

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano MANUEL DE J.D., V., titular de la Cedula de identidad N° 6.957.532, nacido en fecha 01/01/1962, soltero, de 51 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos I.M.D. y J.M., teléfono 0414-8007072, residenciado en Guarapiche, calle principal vía Casanay, casa s/n, M.A.E.B., este Tribunal observa:

En esta misma fecha, cinco (05) de Febrero del año dos mil trece (2013), siendo las 01:12 p.m., (por prolongación de la audiencia prelimar en la audiencia anterior celebrada en a causa N.R.-P-2012-007247, se constituyó en la sala Nº 2-A, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, C., el Juzgado Cuarto de Control, presidido por el J.A.. S.R.M., acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON y del A.R.T. los fines de celebrar Audiencia Oral sobre el cumplimiento de las Obligaciones previamente impuestas para Aperturar Procedimiento de Medidas de Seguridad Social, en la presente causa seguida en contra del ciudadano MANUEL DE J.D., V., titular de la Cedula de identidad N° 6.957.532, nacido en fecha 01/01/1962, soltero, de 51 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos I.M.D. y J.M., teléfono 0414-8007072, residenciado en Guarapiche, calle principal vía Casanay, casa s/n, M.A.E.B.. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la defensa privada Abg. A.S., el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. S.M. y el imputado de autos previa comparecencia por citación.

Acto seguido el ciudadano Juez informa a los presentes del contenido del comunicado cursante al folio 96 suscrito por la ciudadano Lcda.. L.F., coordinadora general de la UTASF. En el que señala que el ciudadano M. De Jesús Doni, no asistió a esa institución a los fines de someterse al tratamiento de rehabilitación y readaptación social.

Seguidamente el ciudadano J. otorgó la palabra al ciudadano M. De Jesús Doni, previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: “yo fui dos veces la primera vez el doctor ya se había ido la segunda vez vine y el doctor no estaba quien me atendió fue una licenciada que estaba ahí y me dijo que le dejara mi numero de teléfono para que no perdiera el viaje nuevamente y nunca me llamaron, pero me comprometo a cumplir lo que me imponga el tribunal el día de hoy es todo.

Se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. A.S., quien manifestó: “visto lo manifestado por mí representado, solicito a este tribunal amplié las condiciones impuestas por este tribunal visto el incumplimiento de mi defendido y que el mismo se compromete a cumplirlas, todo ello en pro de que el estado cumpla la labor y función social a la que esta destinado este procedimiento establecido en la Ley Orgánica de drogas.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al fiscal unidécimo del Ministerio Público Abg. S.M.: quien expuso: Esta representación fiscal, visto lo expuesto por el imputado quien ha señalado que compareció en varias oportunidades a la utaf y fue imposible lograr lo ordenado por este Tribunal y visto que el defensor privado solicita se remita nuevamente a su defendido a la utaf a los fines de que se realice nuevamente los trámites para inicial el procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica de Drogas, este Representación fiscal no hace objeción alguna a tal petición en razón de que el fin de este procedimiento especial es lograr la desintoxicación y reinserción social del sometido, con el objeto de que se cumpla el fin del procedimiento en comento, por ende no hago oposición.

Seguidamente este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: conforme a lo antes narrado, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que ciertamente consta informe emanado de la U.T.A.F, en el que se indica que el ciudadano M. De Jesús Doni, no había comparecido ante esa oficina, y victo que el mismo a señalado que contrario, es decir que si había comparecido sin embardo esa oficina de la UTAF, nunca le realizó el llamado a los fines de asistir, y observando que las partes están de común acuerdo en extenderle la posibilidad de que acate la concisión que este Tribunal impuso, en consecuencia se acuerda RATIFICAR al ciudadano M. De Jesús Doni, la obligación de asistir la Unidad de Tratamiento al Fármaco-dependiente y extiende el lapso de las medidas impuesto por este tribunal en fecha 14/02/2011 y no obstante por cuanto la Ley Orgánica de Drogas establece el procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad social para los casos en que se determine la condición de consumidor de una persona, este Tribunal estima procedente la imposición de las referidas medidas de seguridad social para el ciudadano MANUEL DE J.D., quien deberá someterse a un tratamiento de rehabilitación en un centro especializado a los fines de propiciar su desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo antes narrado, oído lo manifestado por cada una de las partes, y RATIFICA al ciudadano M. De Jesús Doni, la obligación de asistir la Unidad de Tratamiento al Fármaco-dependiente y extiende el lapso de las medidas impuesto por este tribunal en fecha 14/02/2011 por ende se estima procedente la imposición de las referidas medidas de seguridad social para el ciudadano MANUEL DE J.D., quien deberá someterse a un tratamiento de rehabilitación en un centro especializado a los fines de propiciar su desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social las medidas impuestas al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, en el día de hoy como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto que el acusado manifiesta su voluntad de apegarse al proceso, medidas de seguridad contenidas en el encabezamiento del artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en someterse a un tratamiento de desintoxicación en un centro especializado para tales fines, específicamente la Unidad de Tratamiento al Fármaco-dependiente, ubicada en esta ciudad, al que se acuerda oficiar lo conducente para que informe lo conducente sobre el ingreso del referido ciudadano a dicho centro a los fines de someterse a la desintoxicación, debiendo dicha institución cumplir funciones de vigilancia y control hasta que se complete el proceso de desintoxicación, e igualmente remita informes trimestrales a este Tribunal sobre el progreso o no del referido ciudadano en su desintoxicación hasta el informe final que verifique el cumplimiento o incumplimiento del programa de desintoxicación y el resultado de los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales practicados al referido ciudadano. Líbrese a la Unidad de Tratamiento al Fármaco-dependiente, adjuntando copia certificada de la presente decisión.

JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. S.R. MARIN

LA SECRETARIA

ABG. R.B.

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