Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

ASUNTO : RP01-P-2009-002477

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 011-359 de fecha 28 de Marzo del año 2011, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada A.D.G., donde participan que a partir del día Lunes 02 de Mayo del año 2011, se encargará el abogado J.M.S. como Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, vista la solicitud planteada por la abogada R.P., actuando con el carácter de Fiscal Tercera (Comisionada) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadano M.d.J.F.D., por el delito de Amenazas, señalando como autor del mismo al ciudadano E.J.M., este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO

El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano M.d.J.F.D., por ante el Despacho del Fiscal Superior del Estado Sucre y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su solicitud, refieren que el ciudadano E.J.M., el día 15 de Mayo del año 2009, en cadena regional, manifestó que iba acudir a la inspectoria del trabajo con una peinilla en mano y le dijo que lo iba a caer a peinillazas, siendo que a los días en cadena de radio y televisión volvió a manifestar que iba acudir nuevamente a la inspectoria del trabajo a caerle a planazos, y agrega que los hechos narrados por la víctima son enjuiciables a instancia de parte agraviada, por constituir el delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 174, segundo aparte del Código Penal. -

SEGUNDO

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio Uno (01) del Expediente, cursa denuncia planteada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de Mayo del año 2009, por el ciudadano M.d.J.F.D., con Cédula de Identidad N° 9.972.340, quien señala, entre otras cosas:

…el día viernes 15 de Mayo del presente año, en cadena regional, en horas de la mañana por tele sol, el ciudadano Gobernador del Estado Sucre E.M., manifestó que iba acudir a la Inspectora del trabajo con una peinilla en mano y me iba a caer a peinillazas, el día 19 de los corrientes, nuevamente en cadena de radio y televisor el ciudadano Gobernador del Estado Sucre, volvió a manifestar que iba acudir nuevamente a la Inspectora del trabajo del trabo para caerme a planazos…

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de Amenazas, previstos y sancionados en el artículo 175 del Código Penal; observándose que conforme al contenido del mismo, se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada R.P., actuando con el carácter de Fiscal Tercera (Comisionada) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 20 de Mayo del año 2009, por el ciudadano M.D.J.F.D., con Cédula de Identidad N° 9.972.340, residenciado en la Calle García, Sector Puerto Sucre, Casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, señalando como autor al ciudadano E.J.M., por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide, en Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-.

EL SECRETARIO,

ABG. Y.L.A..-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR