Decisión nº 78-2015 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDesalojo

Exp. 3273

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL

El día de hoy, 18 de junio de 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana se constituye en la sala de Audiencia N° 02, el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidido por el Juez Dr. E.P.T., en compañía del Secretario Abog. A.C.U., y del Alguacil W.P., para dar inicio a la audiencia oral y pública fijada en el expediente Nº 3273, relativo al juicio seguido por el ciudadano M.D.J.F.F., contra el ciudadano J.E.F.E. por DESALOJO (Local Comercial).

Inmediatamente el Secretario del Tribunal deja constancia de la presencia del apoderado Judicial de la parte actora la Profesional del Derecho A.D.V.S., inscrita en el Inpreabogado Nro. 37.920 y de este domicilio.

Igualmente, se deja constancia de la presencia de los Apoderados Judiciales de la parte demandada los Profesionales del Derecho A.O. y A.G., inscritos en el Inpreabogado Nos.83.409 y 117.366, respectivamente.-

APERTURA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, el Juez declara abierta la presente Audiencia Oral; haciéndole saber a las partes y al público en general que se dejará un registro audiovisual de la misma.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora para que expusiera sus alegatos y lo hizo ratificando el contenido de la pretensión libelada, solicitando al Tribunal se declare con lugar la demanda.

Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada para que expusiera sus alegatos y lo hizo ratificando el contenido de la Contestación a la demanda, solicitando al Tribunal se declare sin lugar la demanda.

Así mismo, se le otorgo a ambas partes un lapso de tiempo para que realizaran observaciones sobre las exposiciones realizadas por su contraparte.

DELIBERACIÓN DEL TRIBUNAL

Culminada las exposiciones de las partes y la evacuación de las pruebas promovidas, este Tribunal se retira de la sala de audiencias para deliberar sobre su decisión, haciéndole saber a las partes y a sus apoderados que deben permanecer en la espera del dispositivo del fallo, por un lapso de 1 hora y 30 minutos.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano M.D.J.F.F. contra el ciudadano J.E.F.E., por DESALOJO.

En este orden de ideas, se declara resuelto el contrato de arrendamiento objeto de la pretensión, en consecuencia se ordena a la parte demandada ha entregar a la parte demandante el inmueble objeto del litigio, libre de personas y bienes propios. ASI SE DECIDE.

Por otro lado, se declara SIN LUGAR la pretensión de daño moral hecha valer por la parte actora. ASI SE DECIDE

Se Eximen de Costas a las partes por no haber vencimiento total en el presente juicio, esto de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Queda entendido que la Sentencia o fallo completo será extendido por escrito y agregado a las actas, de conformidad con lo señalado en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 18 de junio de 2015, quedando anotado bajo el N° 78-2015.

EL JUEZ

Dr. E.P.T.

LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

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