Decisión nº 9 de Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia

Maracaibo, dieciocho (18) de febrero de 2.008.-

197° y 148°

ASUNTO No.:VH01-L-2002-000013

Demandante:

M.D.J.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.174.009, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

del demandante: R.M., M.A., N.A., Venezolanas, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.84.358, 56.747, 97.754, 16.520, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: EXPRESOS MERIDA, C.A.

Apoderados Judiciales

de las demandadas:

J.C.D., A.C.P., M.P., A.L., Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.28.352, 48.322, 98.607,35.506 domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Acción: PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano M.D.J.G. antes identificado en contra de EXPRESOS MERIDA, C.A., comparece el ciudadano M.D.J.G., a demandar a las accionadas; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de octubre de 2002.

No obstante cumpliéndose con las etapas procesales del juicio, el extinto TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha cuatro (04) de abril de 2006, dicto sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y vista la apelación, el mencionado Tribunal remitió el expediente, en fecha 07 de junio del 2006, al Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , el cual en fecha 20 de octubre de 2006, declaró CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano M.D.J.G. contra la Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA, en este sentido la parte accionada ejerce Recurso de Casación el mismo es declarado Admisible, remitiéndose así el expediente en fecha 06 de noviembre de 2006, al Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, el cual en fecha 14 de marzo de 2007 declaro Perecido el mencionado Recurso, de esta forma la causa fue recibida en fecha 16 de abril de 2007, por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de esta forma en fecha 28 de noviembre de 2007 decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes pertenecientes a la empresa EXPRESOS MERIDA, C.A. hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.171.073.617,93), que cubre el monto sentenciado, si la medida recayera en cantidades liquidas hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.342.147.235, 86). Se evidencia de las actas que el mencionado tribunal libro oficio No.554-2007 a el Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que por distribución correspondió al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual levantó acta en fecha veinticuatro (24) de enero de 2008, dejando constancia de lo siguiente:

Se constituyo el Tribunal en la sede de la empresa EXPRESOS MERIDA, C.A. estando presentes los apoderados de la parte actora y de la parte accionada, se le notifico al ciudadano F.R. con el carácter de GERENTE de EXPRESOS MERIDA, C.A., asistido por el abogado E.E.M. y quien una vez impuesto el motivo de la presencia del Tribunal, expuso: acatamos en todo su contenido el Mandamiento de Ejecución, y ofreció la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SETENTA Y TRES MIL (Bs.171.073. 000,00) es decir CIENTO SETENTA Y UN MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.171.073,00), que corresponden al monto condenado en la sentencia; ello con el propósito de evitar la medida ejecutiva de embargo decretada por el tribunal de la causa, y para dar fin a la controversia ofrecemos hacer la cancelación de la cantidad antes referida, de la siguiente manera LA PRIMERA: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000, oo) en este acto; La cantidad restante mediante el pago de cuatro (04) cuotas, pagaderas en la sede del Tribunal de la causa, son las siguientes: LA SEGUNDA, suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,oo) pagaderos el día viernes 25 de enero de 2008. LA TERCERA La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50.000, oo), pagaderos en el día viernes 01 de febrero de 2008, LA CUARTA La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50.000, oo), pagaderos el día miércoles 20 de febrero de 2008, y LA QUINTA es decir la ultima cuota de CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F.41.073,00) pagaderos en el día viernes 14 de marzo de 200. En este estado presente la parte actora, ciudadano M.D.J.G.P., plenamente identificado conjuntamente con su apoderada judicial, M.A., expusieron: “…Visto el ofrecimiento de pago hecho por el representante de la empresa demandada de autos EXPRESOS MERIDA, C.A., de quien aceptamos su representación, accedemos al mismo en todas sus partes, cuotas, formas de pago y montos, es decir, íntegramente así mismo declaro recibir en este acto el primer pago ofrecido por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000, 000,oo) lo que equivale a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país. Asimismo solicitó al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado…”.

De igual forma ambas partes, solicitan al Tribunal homologue la transacción, le de el carácter de cosa juzgada y acuerde el archivo del expediente, una vez verificado el pago de las cuotas fijadas.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo del análisis de las actas que contiene el presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción en lo referente a Cobro de Prestaciones Sociales, demanda incoada por la parte actora en este juicio; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, al Acuerdo Transaccional celebrado entre el ciudadano M.D.J.G. representado por la Abogada, M.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa EXPRESOS MERIDA, C.A., representada por el Abogado E.E.M.C., plenamente identificados en la parte motiva.

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO

Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el estricto cumplimiento de la obligación.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA

LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

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