Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 15 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa |
Ponente | Lulya Del Carmen Abreu López |
Procedimiento | Ejecución Voluntaria De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000378
Mediante escrito presentado el once (11) de julio de 2013 la abogada T.L.O., Inpreabogado Nº 86.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante solicitó “(a) los efectos de calcular los montos antes señalados, ruego al Tribunal designe un experto”, al respecto procede este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la ejecución solicitada, con la siguiente motivación.
I.1. Mediante sentencia dictada el once (11) de junio de 2012 este Juzgado Superior declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA incoada por el ciudadano M.J.F. contra el C.L.D.E.B., en consecuencia: PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta de la Resolución Nº 068-2010 dictada el 05 de agosto de 2010 por el Presidente del C.L.d.E.B., mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la Resolución Nº 070-2009 dictada el 03 de agosto de 2009, en la cual resolvió homologar a partir de la primera (1º) quincena del mes de agosto de 2009, la pensión de jubilación del ciudadano M.J.F.. SEGUNDO: Se ordena al C.L.d.E.B. continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada decretada mediante Resolución Nº 070-2009 de fecha 03 de agosto de 2009, con el consecuente pago de las diferencias del monto de la jubilación desde que se le suspendió el pago del reajuste acordado”, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar a los fines de informarle sobre la sentencia dictada en la presente causa.
I.2. Mediante auto dictado el diez (10) de julio de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.
I.3. El veinticinco (25) de septiembre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.
I.4. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de octubre de 2012 se ordenó la remisión del presente asunto a la Corte de lo Contencioso Administrativo a los fines de la Consulta establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
I.5. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de noviembre de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia dictada por este Juzgado el once (11) de junio de 2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la presente demanda.
I.6. Recibido el expediente el treinta y uno (31) de enero de 2013, mediante auto dictado el cuatro (04) de febrero de 2013 se ordenó librar oficio de notificación al Procurador General del Estado Bolívar y boleta al ciudadano M.J.F., a los fines de informarles sobre la recepción del expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de la continuación de la presente causa. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar las notificaciones ordenadas.
I.7. El veintiséis (26) de febrero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones del Procurador General del Estado Bolívar y del ciudadano M.J.F., parcialmente cumplida.
I.8. Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte demandante se dio por notificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
I.9 Mediante escrito presentado el once (11) de julio de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó el nombramiento de un experto contable.
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FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Observa este Juzgado que el (28) de noviembre de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia dictada por este Juzgado el once (11) de junio de 2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la presente demanda y luego de recibido el expediente, mediante auto dictado el cuatro (04) de febrero de 2013 se ordenó notificar a las partes a los fines de dar continuación al proceso, no obstante, la parte demandante mediante diligencia presentada el once (11) de julio de 2013 indicó: “…transcurriendo más de sesenta (60) días sin que dichas autoridades del CLEB hayan demostrado algún interés en cumplir voluntariamente con la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2012, confirmada por la Corte Contencioso Administrativa; y ni siquiera, han presentado ninguna forma para cumplirla; evidenciándose su absoluto desinterés en ese cumplimiento”.
Al respecto, observa este Juzgado Superior que encontrándose la sentencia definitivamente firme dictada en el presente proceso, el acto procesal siguiente es decretar la ejecución voluntaria, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece que cuando la República sea condenada en juicio el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia deberá notificar al Procurador General de la República, quien dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes deberá informar la forma y oportunidad de su ejecución, en los siguientes términos:
Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.
De conformidad con el procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el once (11) de junio de 2012, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano M.J.F. contra el C.L.d.E.B., nula la Resolución Nº 068-2010 dictada el 05 de agosto de 2010 por el Presidente del C.L.d.E.B., mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la Resolución Nº 070-2009 dictada el 03 de agosto de 2009, en la cual resolvió homologar a partir de la primera (1º) quincena del mes de agosto de 2009, la pensión de jubilación del ciudadano M.J.F. y ordenó al C.L.d.E.B. continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada decretada mediante Resolución Nº 070-2009 de fecha 03 de agosto de 2009, con el consecuente pago de las diferencias del monto de la jubilación desde que se le suspendió el pago del reajuste acordado. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar oficio de notificación Procurador General del Estado Bolívar y al Presidente del C.L.d.E.B., a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el once (11) de junio de 2012, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que comunique a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia. Así se decide.
Se ordena adjuntar a los oficios que se ordenan librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el once (11) de junio de 2012. Así se decide.
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DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el once (11) de junio de 2012 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano M.J.F. contra el C.L.D.E.B., en consecuencia:
Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y al PRESIDENTE DEL C.L.D.E.B., a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el once (11) de junio de 2012, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que comunique a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia.
Se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el once (11) de junio de 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
LAL/aff/hgl