Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Patricia Rasse Boada |
Procedimiento | Auto Fundado |
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001501
ASUNTO: RP11-P-2011-001501
En virtud de designación como Juez suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Primero de Ejecución, según acta Nº 019-2013, es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y habiéndose recibido por ante este despacho Oficio Nº 19F1E-0871-12, suscrito por el Fiscal Penitenciario Abg. M.C., en el cual solicita se reforme el cómputo de pena realizado por este Tribunal en el auto de ejecución de sentencia de fecha 03 de Octubre de 2011, correspondiente a la sentencia condenatoria dictada en contra del penado M.J.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.414.485, es por lo que este Tribunal revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto observa que el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Cuatro (04) meses y Cinco (05) días de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: H.S., previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del C.C.J.P.M., y Resistencia a la Autoridad; previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, siendo aprehendido por la presente causa en fecha 31 de Mayo de 2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 11 Agosto de 2011, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida C.S. a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Dos (02) meses y Once (11) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) años, Un (01) mes y Veinticuatro (24) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; en consecuencia considera quien aquí decide que el computo de pena realizado por este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2011, no presenta error alguno, por lo que se ratifica el computo de pena de la referida fecha y así se decide, en tal sentido este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 471 en relación con los articulo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda ratificar el Auto de ejecución de sentencia de fecha 03 de Octubre de 2011 y se ordena oficiar al Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Ejecución del Estado Sucre informándole lo acordado por este tribunal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase
La Jueza Primero de Ejecución,
Abg. P.R. Boada
La Secretaria,
Abg. C.M.