Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 18 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001761

ASUNTO: RP11-P-2015-001761

PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 14 de Mayo de 2015, donde se constituyó en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. D.M. y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano M.J.R.C.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. O.D., los imputados de autos (previo traslado), a quienes se les pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismo, que no tienen defensor de confianza, designando en este acto a la Defensa Pública Penal de Guardia Abg. Amagil Colon, quien acepto el cargo recaído en su persona, y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano M.J.R.C., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 3 en relación con el artículo 80 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., ambos en perjuicio de F.D.V.R.C., RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 13/05/2015, según se evidencia del acta de denuncia de la victima en al cual expuso: el día de hoy 13 de Mayo del presente año, hace mas o menos de media horas atrás, yo me encontraba en mi negocio llamado COMERCIAL CAFELIN, ubicado en la Calle B.d.E.P., en eso me dirijo hacia mi residencia que se encuentra ubicada en el mismo lugar de mi negocio en la parte trasera que se encuentra ubicado en el mismo lugar de mi negocio en la parte trasera que se encuentra ubicada en la Calle Las Mercedes, al momento que estoy entrando a mi casa observo a un ciudadano de estatura baja, piel trigueña de contextura delgada, el cual vestía una camisa de color negro y pantalón jean de color azul, en actitud sospechosa y desconozco de quien se trata que estaba escondido por la cocina de la casa yo me encontraba totalmente sola cuando vi la presencia empecé a gritar auxilio, auxilio, el ciudadano saco algo dentro de la cintura de su pantalón y me dijo que me callara porque me iba a matar en eso observe de que era un cuchillo muy filoso me quede tranquila el hombre se fue en pasos muy lentos y luego salio corriendo de la casa al momento que se fue corriendo llame a un funcionario de la policía municipal que se encontraba ubicado al frente de mi negocio y le dije que el ciudadano se encontraba dentro de mi casa y me amenazó con un cuchillo le dije las características del ciudadano para que lo agarrara a las pocas minutos aparece el funcionario aparece con el ciudadano que se encontraba dentro de mi casa y me asuste toda y le dije al funcionario si ese es el hombre que se encontraba dentro de mi casa y me amenazó con un cuchillo para que me callara la boca y no gritara el funcionario me manifestó que fuera al comando policial… Asimismo se deja constancia que al momento de los funcionarios darle la voz de alto el mismo trato de darse a la fuga y al momento de su revisión se le incauto un arma blanca de las denominadas cuchillo; por lo antes expuesto y visto que de la revisión del Sistema Juris 2000 se pudo observar que a dicho imputado se encuentra bajo Tres (03) medidas cautelares de libertad y de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: … En ningún caso podrán concedérsele al imputado o imputada de manera simultánea Tres (03) o más medidas Cautelares sustitutiva de Libertad… es por lo que solicito a este respetable Tribunal Decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2°, y del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto pueden destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación. De igual manera solicito se ratifique las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el como M.J.R.C., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.414.485, nacido en fecha 23-03-1974, de 41 años de edad, obrero, soltero y residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Miramontes, Casa S/N, cerca del Taller de Vallito, la Calle de Farmatodo para abajo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colon, quien alegó: Revisadas las actuaciones, tomando en consideración que de las mismas no emanan elementos de convicción suficientes que comprometan su responsabilidad penal, solicito a este Tribunal que en virtud de la gran cantidad de actuaciones que faltan por realizar, que le otorgue a mi representado una Medida Cautelar, de la contenida específicamente en el ordinal 3º y 8º del articulo 242 del COPP, ya que el mismo está dispuesto a someterse a las condiciones que a bien tenga el tribunal a imponer, aunado a que reside en la jurisdicción del Tribunal, y en las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción que lo acredite responsable de algún delito que pueda indicar que mi representado causo tal daño a la victima, es todo, solicito copias simple de todas las actuaciones. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para el imputado de autos, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que de la revisión del Sistema Juris 2000 se pudo observar que a dicho imputado se encuentra bajo Tres (03) medidas cautelares de libertad y de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: … En ningún caso podrán concedérsele al imputado o imputada de manera simultánea Tres (03) o más medidas Cautelares sustitutiva de Libertad… siendo de obligatorio cumplimento, y en razón de encontrarse el imputado de auto presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 2, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de COMERCIAL CAFELIN, resistencia a la autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., contra la en perjuicio de F.D.V.R.C., es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 13/05/2015, suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Gral. R.B., donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se efectúo la aprehensión del imputado, Cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/05/2015 rendida por la ciudadana F.d.V.R.C., funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial R.B., en la que deja constancia que el día de hoy 13 de Mayo del presente año, hace mas o menos de media horas atrás, yo me encontraba en mi negocio llamado COMERCIAL CAFELIN, ubicado en la Calle B.d.E.P., en eso me dirijo hacia mi residencia que se encuentra ubicada en el mismo lugar de mi negocio en la parte trasera que se encuentra ubicado en el mismo lugar de mi negocio en la parte trasera que se encuentra ubicada en la Calle Las Mercedes, al momento que estoy entrando a mi casa observo a un ciudadano de estatura baja, piel trigueña de contextura delgada, el cual vestía una camisa de color negro y pantalón jean de color azul, en actitud sospechosa y desconozco de quien se trata que estaba escondido por la cocina de la casa yo me encontraba totalmente sola cuando vi la presencia empecé a gritar auxilio, auxilio, el ciudadano saco algo dentro de la cintura de su pantalón y me dijo que me callara porque me iba a matar en eso observe de que era un cuchillo muy filoso me quede tranquila el hombre se fue en pasos muy lentos y luego salio corriendo de la casa al momento que se fue corriendo llame a un funcionario de la policía municipal que se encontraba ubicado al frente de mi negocio y le dije que el ciudadano se encontraba dentro de mi casa y me amenazó con un cuchillo le dije las características del ciudadano para que lo agarrara a las pocas minutos aparece el funcionario aparece con el ciudadano que se encontraba dentro de mi casa y me asuste toda y le dije al funcionario si ese es el hombre que se encontraba dentro de mi casa y me amenazó con un cuchillo para que me callara la boca y no gritara el funcionario me manifestó que fuera al comando policial, cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/04/2015, rendida por el ciudadano A.A.A.C., por ante funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial R.B., donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 06 y folio 07. INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 13/05/2015, Centro de Coordinación Policial R.B. donde dejan constancia que el sitio del suceso se trata de un sitio cerrado. Cursante al folio 11. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 13/05/2015, suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial R.B., en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos, a saber: Un arma blanca denominada Cuchillo, de tamaño regular, con cabo de madera sujetada con alambre de metal y hoja filosa de acero inoxidable, sin marca, cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub. Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones y evidencias colectadas, cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-226-560, de fecha 13/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub. Delegación Carúpano en la cual dejan constancia que el ciudadano M.J.R.C., presenta Quince (15) registros policiales, cursante al folio 14 y su vuelto. RECONOCIMIENTO Nº 0181, de fecha 13/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub. Delegación Carúpano, realizada a los objetos incautados, cursante al folio 15 y su vuelto. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, y 5, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado, ya que de la revisión del Sistema Juris 2000 se pudo observar que a dicho imputado se encuentra bajo Tres (03) medidas cautelares de libertad y de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: … En ningún caso podrán concedérsele al imputado o imputada de manera simultánea Tres (03) o más medidas Cautelares sustitutiva de Libertad… siendo de obligatorio cumplimento. Desestimándose así la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa Publica. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado M.J.R.C., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.414.485, nacido en fecha 23-03-1974, de 41 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, y residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Miramontes, Casa S/N, cerca del Taller de Vallito, la calle de Farmatodo para abajo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 2, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de COMERCIAL CAFELIN, resistencia a la autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., contra la en perjuicio de F.D.V.R.C.. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Se ordena su reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Cuidad junto con boleta de traslado. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M.

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