Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Admisión De Hechos Y Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de Agosto del 2008

Años: 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2007- 001916

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal, constituido en forma Unipersonal, pasar a fundamentar Juicio Oral y Público, celebrado en los días, 08, 20 de Mayo, 06, y 20 de Junio, 07, 22 y 31 de Julio de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2007-001916, contentivo del Juicio seguido a los Acusados M.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.237.103, nacido en fecha 29-11-1987, de 20 años de edad, hijo de A.M.A. y J.C.B., casado, de grado de instrucción 1° año de bachillerato, de profesión u oficio obrero en una bloquera, domiciliado en el Barrio el Trompillo, vía principal al frente de una bloquera, después del puente de la circunvalación, casa de color anaranjado, con cerca de bloques, de esta ciudad, teléfono: 0416-5599665 (de su esposa D.M.) R.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.673.658, nacido en fecha 21-06-1987, de 20 años de edad, hijo de D.M.Á. y R.J.G., soltero, de grado de instrucción 2° año de bachillerato, de profesión u oficio artesano, domiciliado en el Barrio el Trompillo, vía principal al frente de una bloquera, después del puente de la circunvalación, casa sin frisar, con cerca de alfajor, de esta ciudad, teléfono: 0416-5590623 (de su madre D.Á.). Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el segundo aparate del artículo 80 del Código Penal Vigente, 277 y 470 primer aparte ejusdem. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio Oral celebrado en la sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió juicio en contra de los Acusados M.J.C.A., titular de la cédula de identidad N° 20.237.103, R.J.G.A., titular de la cédula de identidad N° 18.673.658.

En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado N.H..

La defensa del Acusado M.J.C.A., titular de la cédula de identidad N° 20.237.103, estuvo a cargo de la Abogado Publico A.M., y la defensa del Acusado R.J.G.A., titular de la cédula de identidad N° 18.673.658, estuvo a cargo de la Abogado Privada E.T..

EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados M.J.C.A. Y R.J.G.A. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el segundo aparate del artículo 80 del Código Penal Vigente, 277 y 470 primer aparte ejusdem y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.

ALEGATOS DE LA DEFENSORA PRIVADA

En mi carácter de defensora de R.G., hice mención en cuanto a la calificación jurídica no era la correcta en cuanto a la conducta desplegada por mi defendido. Así mismo, señalo que los hechos atribuidos a el no son los mismos y con las testimoniales y los testigos que vendrán a deponer en el presente juicio voy a demostrar que mi defendido es inocente, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA

Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación fiscal, los hechos que ocurrieron no son como los esta narrando el Ministerio Público, me acojo a la comunidad de la prueba, es todo.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS ACUSADO

Esta juzgadora le informa a los Acusados que están amparados del precepto constitucional Establecido en el artículo 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de Declarar en causa propia en contra de su conyugue o concubino si lo tuviere en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y que si lo van hacer lo harán sin juramento respondiendo ambos acusados separadamente que: NO DESEAMOS DECLARAR.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

En este estado se da inicio a la recepción del las pruebas Seguidamente se hace pasar a la sala a la testigo:

  1. - Con la testimonial del funcionario L.F.S.P., C.I N° 11.429.731, Cabo Segundo de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien fue debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley referente a la declaración de testigos, se le dio acceso al acta policial que consta en el asunto a fin de ratificar su contenido y firma y expone: “ el dia 09 de Mayo del 2007 aproximadamente a las 7 u 8 de la noche, en la carrera uno del Barrio El Triunfo en sentido norte- sur cuando uno va para el puente, se me atravesó un vehículo Malibu para informarme que lo estaban atracando, había tres individuos uno delante y otro atrás, los detuvimos y no localizamos nada de interes criminalistico, en la parte de adelante encontramos un arma que los agraviados indicaron que usaron para decirles que era un atraco, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico responde: … tengo once años como funcionario, …el vehicul0 se me atraveso a la unidad y el ciudadano me indico que lo estaban atracando, iba el conductor, dos ciudadanas y los otros dos ciudadanos, … el chofer fue el que dijo que lo estaban atracando, …ese procedimiento lo hicimos solo mi compañero y yo, … el arma de fuego la localizamos en la parte izquierda, la puerta del conductor quedo abierta y el arma quedo en el pavimento, el ciudadano y las ciudadanas nos dijeron que con esa arma los sujetos los encañonaron, … dijeron que los dos ciudadanos estaban en eso que cual de los dos les quitaba el celular, no dijeron cual de los dos sujetos había manipulado el arma, es todo. A preguntas de la Defensa Publica responde: …si, solo eramos dos funcionarios actuantes; …el conductor y las dos muchachas salieron del vehículo y los otros dos quedaron dentro, que eran los dos que ellos decían que los iban a atracar; … el conductor no se a quien dijo que le vio el arma de fuego, dentro del vehículo no había nada, es todo. A Preguntas de la Defensa Privada responde: si, la ubicación en el lugar del hecho permite la circulación en los dos sentidos, … el conductor freno el vehículo y dijo me están atracando, … en cuestiones de segundo se bajo el y las dos muchachas del vehículo y quedan dentro los dos que ellos decian que los estaban atracando, … mi compañero Timaure realizo la revision al vehículo y a los dos sujetos, …si presencie la revisión, no recuerdo que les hayan incautado nada, … el arma quedo del lado izquierdo del vehículo, es decir del lado del conductor. Cesan las preguntas.

  2. - Con la declaración del funcionario A.D.J.T.L.; C. I. N° 15.256.336, Distinguido de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien fue debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley referente a la declaración de testigos, se le dio acceso al acta policial que consta en el asunto a fin de ratificar su contenido y firma y expone: “ El día 09 de Mayo del 2007, como a las ocho y media de la noche en la carrera uno del Barrio El Triunfo se nos atravesó un vehículo a la unidad policial y nos dice que lo están atracando, yo realice la revision del vehículo y los ciudadanos no encontrando nada de interés criminalistico, detuvimos a dos ciudadanos y los trasladamos a la reseña respectiva, es todo”. El Ministerio Publico no formula preguntas. A preguntas de la Defensa Publica responde: … la detencion seria como a las ocho y veinte minutos, … la iluminación era media, ni muy oscuro ni muy claro, … el que habla es el conductor que dice que lo estan atracando, … el arma estaba en el pavimento, … nosotros con la seguridad del caso les dijimos que se bajaran del carro, para hacerles la revision, no se le consiguió ningun arma a ellos. A Preguntas de la Defensa Privada responde: … el arma fue localizada en la parte izquierda del vehículo, yo realice la revision corporal y del vehículo, no se encontro nada de valor criminalistico, no se les encontro ninguna pertenencia de los otros ciudadanos a los detenidos. A preguntas de la Juez responde: … el primero baja por la puerta delantera derecha del vehículo (copiloto) y la otra de la parte de atrás por la puerta derecha; … el primero que baja es el conductor del vehículo y la ciudadana que iba adelante tambien, y por la parte izquierda baja la otra ciudadana; … el arma se encontro en el pavimento en la parte izquierda del vehículo, es decir del lado del conducto

  3. - Con la declaración del experto J.G.P.V., titular de la cédula de identidad N° 9.600.833, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: Fue designado para realizar una experticia de reconocimiento técnico a un arma de fuego y seis balas, la misma era un revolver marca Custer, calibre 38, así mismo las características de la misma, y las balas son para armas de fuego calibre 38 especial, cinco de la marca CAVIN, se demostró que se encontraba en buen estado de uso y conservación, y que con ella se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Esa arma de fuego se le pudieron leer los seriales? Si ¿Sabe si se encontraba requerida? Fue remitida al investigador para que revisara ¿En que área trabaja? En técnica IUPOL ¿Sabe si esa arma se encontraba solicitada? No tengo conocimiento, eso lo hace el investigador. Es todo. La defensa no tiene preguntas.

  4. - Con la lectura de las documentales, 1.- Acta Policial de fecha 09 de Mayo de 2007, 2.-Acta de Entrevista de fecha 09 de Mayo de 2007, tomada a la ciudadana Islana B.G.P.. 3.- Acta de Entrevista de fecha 09 de Mayo de 2007, tomada a la ciudadana S.C.P.V.. 4.- Acta de Entrevista de fecha 09 de Mayo de 2007 tomada al ciudadano E.J. sotillo Vilaro. 5.- Acta de Entrevista de fecha 21 de junio de 2007 tomada a la ciudadana Islana B.G.P.. 6.- Acta de Entrevista de fecha 21 de Junio de 2007 a la ciudadana S.C.P.V.. Acta de Entrevista de fecha 22 de Junio de 2007, al ciudadano E.d.J.S.V.. Inspección Técnica del sitio del suceso de fecha 22 de Junio de 2007. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0447-07.

CAMBIO DE CALIFICACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITUD DE ABSOLUCIÓN.

Ciudadana juez a lo largo del presente juicio oral y público se han debatidos los medios de pruebas que fueron admitidos en la oportunidad procesal respectiva, tales como las pruebas documentales y las testimoniales de los funcionarios actuantes, no siendo posible haciendo comparecer, ni aún por la fuerza pública a las víctimas, considerando esta representación fiscal que no fueron suficientes las pruebas incorporadas en el juicio para demostrar la pretensión del Ministerio Público en cuanto a la acusación hecha por los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal. por ser esto así solicito la absolutoria por la comisión de esos tipos penal y consecuencialmente la SENTENCIA ABSOLUTORIA, pues es el arma la que se encuentra solicitada y si no hay elementos para considerar la responsabilidad penal de los acusados por el delito de detentación de Arma de Fuego, mal pudiera pretenderse, que fueran ellos condenados por el delito del Aprovechamiento, ahora bien, en cuanto a la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cual fue calificado en principio como delito imperfecto dándole el grado de frustración, considera esta representación fiscal que fueron suficientes los elementos de convicción para considerar que fue un delito tentado y no frustrado por lo que advierte esta representante del Ministerio Público un cambio de Calificación al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, por lo que solicito sean condenados los acusados por la comisión de este tipo penal, imponiéndoles previamente del procedimiento especial por admisión de los hechos, en virtud de la nueva calificación dada, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

Escuchado como ha sido el cambio de calificación por parte del Ministerio Público, solicito se le imponga a mi defendido de lo consagrado en el artículo 376 del Código Penal como lo es la admisión de los hechos y una vez sea impuesto se me ceda nuevamente la palabra.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

De igual manera escuchado como ha sido el cambio de calificación por parte del Ministerio Público, solicito se le imponga a mi defendido de lo consagrado en el artículo 376 del Código Penal como lo es la admisión de los hechos y una vez sea impuesto se me ceda nuevamente la palabra.

DE LA ADMISIÓN DEL CAMBIO DE CALIFICACION

Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes Admite Totalmente el cambio de Calificación jurídica dada por el Ministerio público al cual se adhirió la defensa, por la comisión del delito de contra de los acusados de marras por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los medios probatorios.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS

Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa a los Acusados que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusados libre de todo juramento, coacción o apremio respondieron separadamente: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR EL DELITO QUE ME ACUSA LA FISCAL, Y QUE ME SEA IMPUESTA LA PENA CORRESPONDIENTE”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

Impuesto una vez mi defendido del procedimiento por admisión de los hechos, haciendo uso del mismo solicita esta defensa que se hagan las rebajas establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 74 del Código Penal 1 y 4, toda vez que mi defendido es menor de 21 años y no presenta conducta predelictual, así mismo la rebaja establecida en el artículo 80 ejusdem. Por la pena a imponer, tomando en consideración que mi defendido ya lleva privado de libertad un año y tres meses, solicito se le cambie la medida privativa, por una menos gravosa la que ha su bien considere el Tribunal necesaria y pertinente, toda vez que cambiaron las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad, como lo fuera el cambio de calificación solicitada, la pena a imponer en este mismo acto, es por lo que ratifico la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Me adhiero a la solicitud del co-defensor.

MOTIVACIÓN

Una vez oída la admisión de los hechos por parte de los Acusados de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho ya que fueron acusados por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal el cual establece una pena de diez (10) a diecisiete (17) años, cuya sumatoria es de veintisiete (27) años, siendo el término medio Trece (13) años y Seis (06) meses, y tomando en consideración la tentativa prevista en el artículo 80 primer aparte del Código Penal, se le hace la rebaja de 2/3 quedando la pena inicial a cumplir en Cuatro (04) años y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace la rebaja de ley a un tercio quedando la pena a cumplir de Dos (02) años y ocho (08) meses de prisión y tomando en consideración las atenuantes establecidas en el artículo 74 ordinales 1 y 4, como lo es ser menor de 21 años y no poseer antecedentes, se le hace la rebaja de ocho (08) meses, quedando la pena a cumplir en Dos (02) años, más las accesorias de ley, en consecuencia se procede a CONDENAR a los ciudadanos M.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.237.103 y R.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.673.658, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, a cumplir la PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, conforme al Art. 16 del Código Penal. De igual manera se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA respecto a los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470 primer aparte del Código Penal. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos realizada por los acusados, la exposición de la defensa y la no oposición de la fiscalía y de la víctima, se aplica el procedimiento de admisión de hechos, estableciendo el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, el cual establece una pena de diez (10) a diecisiete (17) años, cuya sumatoria es de veintisiete (27) años, siendo el término medio Trece (13) años y Seis (06) meses, y tomando en consideración la tentativa prevista en el artículo 80 primer aparte del Código Penal, se le hace la rebaja de 2/3 quedando la pena inicial a cumplir en Cuatro (04) años y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace la rebaja de ley a un tercio quedando la pena a cumplir de Dos (02) años y ocho (08) meses de prisión y tomando en consideración las atenuantes establecidas en el artículo 74 ordinales 1 y 4, como lo es ser menor de 21 años y no poseer antecedentes, se le hace la rebaja de ocho (08) meses, quedando la pena a cumplir en Dos (02) años, más las accesorias de ley, en consecuencia se procede a CONDENAR a los ciudadanos M.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.237.103 y R.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.673.658, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, a cumplir la PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, conforme al Art. 16 del Código Penal.. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA respecto a los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470 primer aparte del Código Penal. TERCERO: Se acuerda medida cautelar de la establecida en el artículo 256 numeral 3 como lo es presentaciones cada 15 días por ante este circuito Judicial Penal. CUARTO: Líbrese las correspondientes boletas de libertad desde esta misma sala. QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en el lapso de ley correspondiente. Cúmplase.

Juez Cuarto de Juicio

Abg. M.L.G.

Secretaria

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