Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 3 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000363

ASUNTO: RP11-P-2016-000363

RATIFICACION DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia De Imposición De Orden De Aprehensión y oír a los ciudadanos M.J.G., F.J.J.M. Y L.E.G.B., por considerarlo presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en contra del adolescente (Identidad Omitida de conformidada con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A).

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Público, Abg. W.M., quien Expuso: “Presento e imputo en este acto a los Imputados: M.J.G., F.J.J.M. Y L.E.G.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en contra del adolescente (Identidad Omitida de conformidada con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A)., por lo que solicito a este d.T. se Ratifique la: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, y del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos de los citados artículos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como lo es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en contra del adolescente (Identidad Omitida de conformidada con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A).. Todo en virtud de los hechos, según se evidencia de las actas que cursan en el presente asunto (se deja constancia que el fiscal hizo lectura de las actas), así como del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de enero del año 2016 siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE C.D., adscrito al Eje de Homicidios Región Sucre, base Guiria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente Averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 05:05 horas de la mañana, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-16-0391-00028, que se instruye por el Eje de Homicidio de este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe R.V., J.V. y Detectives A.C., ORANGEL CASTAÑEDA y J.M., a bordo de dos unidades marca Toyota, modelo machito de color blanco, hacia el sector Guarama, Calle principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez presentes en la referida dirección, logramos avistar a una multitud de personas en la vía pública, quienes al notar la presencia policial realizaron señas con sus manos, de igual forma haciendo de nuestro conocimiento que el adolescente que había sido asesinado minutos antes, se encontraba en el interior de una vivienda familiar, señalándonos la morada de nuestro interés, por tal motivo procedimos a descender de las unidades policiales, apersonándonos hasta la misma, siendo atendido por una persona de sexo femenino a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra representación dijo ser la progenitora del adolescente fallecido y llamarse M.D.C.G.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacida el 18-10-1979, de estado civil soltera, del hogar, residenciada en el sector Guarama del medio, calle principal, casa sin número, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-14.612.397, asimismo nos exteriorizó que en horas de la madrugada se encontraba con su hijo de nombre C.G., en una fiesta donde celebraban el reinado en el sector Guarama del medio, adyacente a la Licorería San Isidro, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, cuando se formó una pelea y le informaron que el de la pelea era su hijo, por lo que caminó hasta donde se encontraba la riña pudiendo verificar que ciertamente su hijo se golpeaba mutuamente con otro adolescente conocido como “PIRI”, por lo que entre varias personas cesaron dicha riña, donde a los varios minutos se apersonaron unos sujetos conocidos como “MIKO”, “DENI”, “LUISITO”, “FREDDY” y “PACO” rodearon a su hijo, procediendo el mencionado como “DENI” a hacerle entrega de un arma de fuego a “MIKO” y vociferándole palabras obscenas, por lo que éste acató dicha orden, efectuándole un disparo al adolescente lográndolo impactar en la espalda, donde seguidamente al caer al suelo mal herido los sujetos “LUISITO”, “FREDDY” y “PACO” comenzaron a darle varios golpes con los pies, huyendo posteriormente del lugar, por tal motivo proceden entre familiares y amigos a levantar el cuerpo de su hijo y trasladarlo hacia el Hospital General de esta ciudad ingresando sin signos vitales, llevándolo hacia el lugar de su residencia, escuchada esta información le indiqué a la referida ciudadana que nos aportara los datos filiatorios de su hijo hoy extinto, no teniendo impedimento alguno en aportar lo solicitado, quedando identificado de la siguiente manera: (Identidad Omitida de conformidada con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A)., subsiguientemente nos condujo hasta el dormitorio donde se encontraba el cuerpo del interfecto, pudiéndose observar en la superficie del suelo, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida presuntamente producida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, realizándose así la remoción del cadáver para ser trasladado hacia la morgue del Hospital General de Carúpano S.A.D., Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de igual forma el Detective A.C. efectuó la inspección técnica a dicha vivienda; Posteriormente nos trasladamos en compañía de la progenitora del interfecto hacia el sitio de lo ocurrido, señalándonos el lugar exacto de nuestro interés, siendo este en el sector Guarama del medio, específicamente por un puente peatonal que se encuentra en la vía principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, procediendo de manera inmediata el funcionario Detective A.C., siendo las 05:35 horas de la mañana del día en curso a practicar la inspección técnica, no logrando colectar evidencias de interés criminalístico por cuanto la biosfera se encontraba con factores ambientales (lluvia) para el momento de dicha diligencia, Subsiguientemente le indiqué a la progenitora del occiso que debía acompañarnos hasta nuestra Dependencia a fin de rendir entrevista en torno a lo ocurrido, expresando no poder por cuanto se sentía adolorida por la muerte de su hijo y debía realizar arreglos para su posterior velatorio, por tal motivo le hice entrega de una boleta de citación a fin de que comparezca ante nuestro Despacho con el propósito antes expuesto, continuando con el mismo orden de ideas realizamos un amplio recorrido por las adyacencias del sector con el objetivo de ubicar alguna otra persona que tuviese conocimiento del caso que se investiga, de igual modo ubicar a los autores del hecho, siendo infructuosa la misma. Seguidamente el cadáver fue trasladado hacia la Morgue del referido nosocomio por el Detective A.C. y mi persona, Una vez presentes en el área antes señalada de dicho Centro Hospitalario, se dispone el cadáver en una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta procediendo el Detective A.C., siendo las 08:15 horas de la mañana del día en curso a ejecutar la inspección técnica, apreciándosele las siguientes características físicas: de piel trigueña, de cabello crespo color negro, ojos grandes, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca grande, orejas adosadas, mentón agudo, de 1,70 metros de estatura, presentando las siguientes heridas en su anatomía: una (01) herida de forma circular en la región escapular izquierda, una (01) herida de forma irregular en la región pectoral del lado izquierdo, no apreciándole otro tipo de lesiones, colectando como evidencias de interés criminalístico un segmento de gasa impregnada de una sustancia hemática de color pardo rojiza extraída del cadáver. Se realizaron fijaciones fotográficas en carácter general, identificativa y especifico las cuales quedaran digitalmente resguardas en las instalaciones de este Despacho, asimismo se le realizó sus respectivas Necrodactilia para plenar su identidad. …., Motivo por el cual considera esta representación fiscal que existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, solicito que la presente causa se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito se me expida copia simple del acta, es todo.”

DE LOS IMPUTADOS:

Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y se hizo comparecer al imputado quien dijo ser y llamarse: M.J.G., de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/05/1987, titular de la cedula de identidad V-18.098.136, de profesión u oficio obrero, hijo de L.G. y Le dicen Manolo, residenciado en el Sector Guarama del Medio, calle Principal, casa S/N, cerca del Dispensario frente al Mercal, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, quien expuso: “Yo si estaba en la fiesta, estábamos hay disfrutando y al momento de la pelea yo me encontraba con S.G., Miliani Noriega y morocha García, bueno estando con ella se presenta la pelea y estaba peleando PIRI y el Difunto, después de eso llego MICO y es cuando le da el disparo al fallecido, a todas esta yo agarro y me voy para casa de mi abuela y allá en casa de mi abuela es que me entero que C.J., falleció, y yo escuche que la primera persona quien vio al fallecido fue D.L., y comenzó a llamar a otras personas para que auxiliaran al herido, en si Daniel debe saber quien fue que cometió el hecho y si yo le di patadas al difunto cuando estaba en el suelo, es todo. Seguidamente, la Juez le concede nuevamente el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Público, Abg. W.M., quien pregunta: ¿Diga a este Tribunal después que el ciudadano mencionado por usted como MICO, le disparo al ciudadano C.J., este adolescente quedo vivo para el momento del disparo. R? Para el momento del disparo el le dio y C.J. corrió, y después de eso que le dio el tiro yo me fui para casa de mi abuela. Diga a este Tribunal como ha sido el trato de la familia del occiso hacia usted después de ocurrido los hechos. R? yo en si nunca con esas personas nunca tuve una amistad ni enemistad, solo trataba con el padrastro del difunto, paro después de los hechos esa gente ni me ve, pero si escuchaba comentario para que nos mataran a nosotros, sabiendo ellos quien fue quien lo Mato. “Diga a este Tribunal, el día de los hechos específicamente en las horas que se celebraba la fiesta usted llego a reunirse con los ciudadanos M.J.G., F.J.J.M. Y L.B.G.B.. R? No Antes de pasar los hechos yo estaba con PIRI y NESTICO, tomándonos unas cervezas hay. Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. M.V., quien pregunta: ¿tu golpeaste antes o después al occiso? R.- No yo no golpee ni antes ni después, nosotros no teníamos problemas, es todo.

En este estado se hace pasar nuevamente a la sala al Imputado F.J.J.M., de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 19/12/1993, titular de la cedula de identidad V-21.288.488, de profesión u oficio moto taxista, hijo de M.D.C.M.J. y Quiomar Del C.J., residenciado en el Sector Guarama del Medio, calle Bolívar, casa S/N, frente a la Gallera, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, quien expuso: “Yo lo que se es que ellos estaban peleando en el centro estaba Piri y Pichi, había un poco de gente no me los se todo, ellos llegaron primero y después llegaron los demás donde estaba el que mataron, eran dos familias, y cuando llegaron un grupo adelante y el otro, en eso empezaron a pelear C.J.C.P. y Nestico en eso se metio el chamito ese y yo escuche el disparo, pero el chamito que mataron salio corriendo y al rato yo escuche que se había muerto, pero el que le dio el tiro fue Miko, y yo me fui para mi casa y fue que me denunciaron, yo lo que estaba allí era por que había un compartir”. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico a los fines de interrogar al imputado: ¿Diga a este Tribunal después que el ciudadano mencionado por usted como MICO, le disparo al ciudadano C.J., este adolescente quedo vivo para el momento del disparo? R.- El salio corriendo tuvo que haber quedado vivo; ¿Diga a este Tribunal como ha sido el trato de la familia del occiso hacia usted después de ocurrido los hechos? R.- Normal por que yo no los he visto a ellos; ¿Diga a este Tribunal, el día de los hechos específicamente en las horas que se celebraba la compartir usted menciona, usted llego a reunirse con los ciudadanos M.J.G., L.B.G.B., D.J. Y MIKEL VILLARROEL. R.- Yo estaba con L.E. y D.J., y Manuel estaba allí en la fiesta y Mico también estaba allí. Es todo. Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. M.V., quien pregunta: ¿tu golpeaste antes o después al occiso? R.- En Ningún momento, si yo ni siquiera estaba Peleando. Es todo.

En este estado se hace pasar nuevamente a la sala al Tercer Imputado L.E.G.B., de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/01/1989, titular de la cedula de identidad V-18.586.463, de profesión u oficio albañil, hijo de L.B. y L.G., residenciado en el Sector Guarama del Medio, calle Principal, casa S/N, a dos casa del Ambulatorio, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, quien expuso:”Cuando estábamos allí ellos supuestamente venían de una fiesta y entonces llegaron y empezaron con su pelea estaban peleando el muerto C.G. con el que llaman Piri, después se metió el Mico y le zumbo los golpes al muerto y el muerto le zumbo a el, lo que yo vi es que el corrió, cuando yo escuche el disparo pero yo pensé que el disparo era para separar no se, como yo estaba lejos, después de que el corrió uno de ellos los siguió y no lo vio yo pensé que se había ido después al poco rato que se acabo el bochinche estaban unos que estaban en la fiesta y se van y el chamo dice yo me voy por aquella calle por que por esa ahí un muerto, por eso es que yo me entero que se había muerto, y es cuando yo dije debe ser que lo mato, pero en si no sabia bien; es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico a los fines de interrogar al imputado: ¿Diga a este Tribunal después que el ciudadano mencionado por usted como MICO, le disparo al ciudadano C.J., este adolescente quedo vivo para el momento del disparo? R.- yo quedo que si por que el salio corriendo; ¿Diga a este Tribunal como ha sido el trato de la familia del occiso hacia usted después de ocurrido los hechos? R.- ellos pasan y se quedan viendo para la casa, y ellos se asoman por el fondo para ver si yo estoy allí, como que yo tuviera algo que ver con eso; ¿el día de los hechos específicamente en las horas que se celebraba la fiesta usted menciona, usted llego a reunirse con los ciudadanos M.J.G., F.J., D.J. Y MIKEL VILLARROEL. R.- Si estábamos con Freddy con Denis éramos los que estábamos allí. Es todo. Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. M.V., quien pregunta: ¿tú golpeaste antes o después al occiso? R.- No yo estaba lejos de donde estaban peleando, yo no se por que aparezco si yo ni lo toque a el. Es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. M.D.V.V., y Expuso: “Buenas tardes de conformidad con el articulo 263 del COPP, el Ministerio Publico en el curso de la investigación hará constar no solo hechos que culpen si no que exculpen a los imputados y esta obligado a facilitar datos que los favorezcan y en razón de ello como puede el Ministerio Publico encuadrar el tipo legal de Homicidio Intencional calificado, cuando dentro de su estructura básica y complementaria que dice: “el que intencionalmente haya dado muerte a una persona”, mas aun cuando la responsabilidad penal es individual cada persona debe asumir los hechos que presuntamente ha cometido mis representados manifestaron en esta sala y a preguntas del Ministerio Publico señalando de manera directa a la persona que apodan Mico quien se llama M.J.V.B., en actas de investigación penal inserta al folio 02 y su vuelto, la ciudadana M.G.F., dice que su hijo estaba en una pelea camino donde estaba la riña y varias personas se apersonaron unos sujetos conocidos como MIKO, Denis, Luisito, Freddy y Paco pero quien dispara es Miko, y a declaración de mis tres defendidos quienes manifiestan que ni siquiera lo golpearon y que se enteraron de la muerte después de que estaba en su casa el hoy occiso, mas aun en la causa no soporta el protocolo de autopsia y en atención a ello invoco el articulo 264 del control Judicial donde los Jueces y juezas les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Constitución y en razón de todo esto pregunto como puede el Ministerio Publico solicitar orden de aprehensión sin el protocolo de autopsia si no con un certificado de defunción y con una revisión del cadáver donde la muerte dice que se produjo por un arma de fuego con un proyectil como puede el Tribunal acordar la orden de aprehensión basada en pocos elementos que no configuran el delito de Homicidio Intencional, pregunta esta defensa acaso mis tres defendidos dispararon al mismo tiempo, por otro lado, solicito se aparte de la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Publico por las razones antes expuestas, en otro orden de ideas mis representados no presentan registros policiales, no van a evadir el proceso, tienen su domicilio establecidos, se van a someter al proceso, colaboraran con la justicia, por lo que esta defensa solicita una medida Cautelar sustitutiva de libertad cualquiera de las que tenga a bien establecidas en el 242 del COPP, Por último Copias simples de la presente acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio, quien solicita se Ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos M.J.G., F.J.J.M., Y L.E.G.B.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en contra del adolescente (Identidad Omitida de conformidada con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A).; así mismo, lo alegado por la Defensa Privada, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su representado, y la desestimación de la calificación jurídica imputada por el Fiscal del Ministerio Publico y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, delito precalificado es merecedor de una pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en contra del adolescente (Identidad Omitida de conformidada con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A).; el cual no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos se sucintaron en fecha 23/01/2016, en los hechos punibles atribuidos por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Cursante a los folios 02 y 03 con sus respectivos vueltos: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de enero del año 2016siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE C.D., adscrito al Eje de Homicidios Región Sucre, base Guiria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente Averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 05:05 horas de la mañana, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-16-0391-00028, que se instruye por el Eje de Homicidio de este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe R.V., J.V. y Detectives A.C., ORANGEL CASTAÑEDA y J.M., a bordo de dos unidades marca Toyota, modelo machito de color blanco, hacia el sector Guarama, Calle principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez presentes en la referida dirección, logramos avistar a una multitud de personas en la vía pública, quienes al notar la presencia policial realizaron señas con sus manos, de igual forma haciendo de nuestro conocimiento que el adolescente que había sido asesinado minutos antes, se encontraba en el interior de una vivienda familiar, señalándonos la morada de nuestro interés, por tal motivo procedimos a descender de las unidades policiales, apersonándonos hasta la misma, siendo atendido por una persona de sexo femenino a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra representación dijo ser la progenitora del adolescente fallecido y llamarse M.D.C.G.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacida el 18-10-1979, de estado civil soltera, del hogar, residenciada en el sector Guarama del medio, calle principal, casa sin número, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-14.612.397, asimismo nos exteriorizó que en horas de la madrugada se encontraba con su hijo de nombre C.G., en una fiesta donde celebraban el reinado en el sector Guarama del medio, adyacente a la Licorería San Isidro, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, cuando se formó una pelea y le informaron que el de la pelea era su hijo, por lo que caminó hasta donde se encontraba la riña pudiendo verificar que ciertamente su hijo se golpeaba mutuamente con otro adolescente conocido como “PIRI”, por lo que entre varias personas cesaron dicha riña, donde a los varios minutos se apersonaron unos sujetos conocidos como “MIKO”, “DENI”, “LUISITO”, “FREDDY” y “PACO” rodearon a su hijo, procediendo el mencionado como “DENI” a hacerle entrega de un arma de fuego a “MIKO” y vociferándole palabras obscenas, por lo que éste acató dicha orden, efectuándole un disparo al adolescente lográndolo impactar en la espalda, donde seguidamente al caer al suelo mal herido los sujetos “LUISITO”, “FREDDY” y “PACO” comenzaron a darle varios golpes con los pies, huyendo posteriormente del lugar, por tal motivo proceden entre familiares y amigos a levantar el cuerpo de su hijo y trasladarlo hacia el Hospital General de esta ciudad ingresando sin signos vitales, llevándolo hacia el lugar de su residencia, escuchada esta información le indiqué a la referida ciudadana que nos aportara los datos filiatorios de su hijo hoy extinto, no teniendo impedimento alguno en aportar lo solicitado, quedando identificado de la siguiente manera: C.J.G.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 15 años de edad, nacido el 24-04-2000, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Guarama del medio, calle principal, casa sin número, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-28.371.220, subsiguientemente nos condujo hasta el dormitorio donde se encontraba el cuerpo del interfecto, pudiéndose observar en la superficie del suelo, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida presuntamente producida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, realizándose así la remoción del cadáver para ser trasladado hacia la morgue del Hospital General de Carúpano S.A.D., Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de igual forma el Detective A.C. efectuó la inspección técnica a dicha vivienda; Posteriormente nos trasladamos en compañía de la progenitora del interfecto hacia el sitio de lo ocurrido, señalándonos el lugar exacto de nuestro interés, siendo este en el sector Guarama del medio, específicamente por un puente peatonal que se encuentra en la vía principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, procediendo de manera inmediata el funcionario Detective A.C., siendo las 05:35 horas de la mañana del día en curso a practicar la inspección técnica, no logrando colectar evidencias de interés criminalístico por cuanto la biosfera se encontraba con factores ambientales (lluvia) para el momento de dicha diligencia, Subsiguientemente le indiqué a la progenitora del occiso que debía acompañarnos hasta nuestra Dependencia a fin de rendir entrevista en torno a lo ocurrido, expresando no poder por cuanto se sentía adolorida por la muerte de su hijo y debía realizar arreglos para su posterior velatorio, por tal motivo le hice entrega de una boleta de citación a fin de que comparezca ante nuestro Despacho con el propósito antes expuesto, continuando con el mismo orden de ideas realizamos un amplio recorrido por las adyacencias del sector con el objetivo de ubicar alguna otra persona que tuviese conocimiento del caso que se investiga, de igual modo ubicar a los autores del hecho, siendo infructuosa la misma. Seguidamente el cadáver fue trasladado hacia la Morgue del referido nosocomio por el Detective A.C. y mi persona, Una vez presentes en el área antes señalada de dicho Centro Hospitalario, se dispone el cadáver en una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta procediendo el Detective A.C., siendo las 08:15 horas de la mañana del día en curso a ejecutar la inspección técnica, apreciándosele las siguientes características físicas: de piel trigueña, de cabello crespo color negro, ojos grandes, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca grande, orejas adosadas, mentón agudo, de 1,70 metros de estatura, presentando las siguientes heridas en su anatomía: una (01) herida de forma circular en la región escapular izquierda, una (01) herida de forma irregular en la región pectoral del lado izquierdo, no apreciándole otro tipo de lesiones, colectando como evidencias de interés criminalístico un segmento de gasa impregnada de una sustancia hemática de color pardo rojiza extraída del cadáver. Se realizaron fijaciones fotográficas en carácter general, identificativa y especifico las cuales quedaran digitalmente resguardas en las instalaciones de este Despacho, asimismo se le realizó sus respectivas Necrodactilia para plenar su identidad. Se deja constancia que a las evidencias colectadas se les realizo su respectiva cadena de custodia. Seguidamente retornamos hacia nuestro Despacho, dirigiéndome hacia el área técnica policial, a fin de verificar los posibles registros policiales de la víctima, siendo atendido por el Detective L.P., quien en conocimiento del motivo de mi presencia y luego de escrutar en los archivos que allí reposan, me comunicó que el hoy occiso no presenta registros policiales. Subsiguientemente se procedió a verificar a través del sistema computarizado SIIPOL, si los datos filiatorios de la víctima son correctos, así como también los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar ante dicho sistema, logrando constatar que los datos son correctos y que el mismo no presenta registros policiales y no presenta solicitud alguna por dicho Sistema Computarizado SIIPOL. Anexo a la presente Acta de Investigación Penal e Inspecciones Técnicas realizadas. Es todo. Cursante a los folios 04 su vuelto, 05 y 06, INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº HS-004, (23) de ENERO (2016), siendo las 05:25 horas de la mañana, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: DETECTIVES ORANGEL CASTAÑEDA Y A.C., adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, a bordo de la unidad tipo machito hacia: Sector Guarama del Medio, Calle Principal, casa sin número, Guiria, Municipio Valdez, Parroquia Guiria, Estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en los Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso CERRADO, de temperatura ambiental fresca e iluminación natural clara, todos estos aspectos físicos tomados en cuenta para el momento de practicar la presente inspección Técnica correspondiente dicho lugar a una, calle ubicada en la dirección arriba mencionada, Dicha calle se encuentra debidamente pavimentada, provista de aceras, cunetas y de alumbrado público, orientada en sentido Este-Oeste, observándose en sus ambos lados vista del observador viviendas del tipo unifamiliares de diferentes estructuras y colores las cuales se observan en buen estado de uso y conservación, tomando la referida vivienda, tipo unifamiliar, la cual presenta su fachada orientada en sentido Sur, elaborada en bloques, debidamente frisada, color verde, presentando, como sistema de seguridad como vía de acceso a una puerta de metal, del tipo batiente, elaborada en metal de color blanco, a base de cilindro sin signos de violencia, al transponerla se aprecia un espacio rectangular el cual funge como sala asimismo avistándose del lado izquierdo avista del observador cinco habitaciones, protegidas, por puertas elaboradas en madera, de color marrón, hallando en la habitación numero tres (03), al transponerla objetos propios del lugar como también el cuerpo sin vida de un adolescente, del sexo masculino, presentando las siguientes características físicas, piel trigueña, ojos grande, cejas pobladas y separadas, boca grande, orejas adosadas, mentón ancho, con una medida aproximadamente de 1.71 metros, logrando apreciar heridas al cadáver, posteriormente se procedió a realizar un recorrido de forma lineal y cuadrante en dicha habitación con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico siendo la misma infructuosa. Todo en aparente orden para el momento de la presente, se tomaron fijaciones fotográficas, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos. (…)”. Cursante a los folios 07 su vuelto, y 08, INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº HS-005, de fecha 23 de ENERO (2016), siendo las 05:25 horas de la mañana, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: DETECTIVES C.D. Y A.C., adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, a bordo de la unidad tipo Tacoma hacia: Sector Guarama del Medio, Calle Principal, vía pública, Municipio Valdez, Parroquia Guiria, Estado Sucre; lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en los Artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental fresca e iluminación natural clara, todos estos aspectos físicos tomados en cuenta para el momento de practicar la presente inspección Técnica correspondiente dicho lugar a una vía publica, provistos de postes de alumbrado públicos a largas distancia, provisto de aceras y brocales, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual se encuentra orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, la cual permite el libre tránsito de vehículos automotores y del acceso peatonal, poco transitada para el momento de realizar la presente Inspección técnica, observando viviendas familiares, a pocas distancia, de diferentes estructuras, tamaños y colores, seguidamente se localiza aproximadamente a 5 metros, del lugar exacto donde ocurrieron los hechos una vivienda presentando su fachada elaborada en bloques, debidamente frisada, de color blanco posteriormente se realizó un minucioso rastreo en el lugar de los hechos, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico; siendo la misma infructuosa. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos, se anexan planillas de cadenas de custodias de cada una de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos” (…)”. Cursante a los folios 09 su vuelto, 10 y 11, INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº HS-006, de fecha 23 de ENERO (2016), siendo las 08:15 horas de la mañana, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: DETECTIVE C.D.D.A.C., adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, hacia la: MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DE CARUPANO, ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección, de conformidad con lo establecido en los Artículos 186, 187 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de VESTIMENTA, se le aprecian las siguientes CARACTERÍSTICAS FISICAS Y FISONÓMICAS: piel trigueña, ojos grande, cejas pobladas y separadas, boca grande, orejas adosadas, mentón ancho, con una medida aproximadamente de 1.71 metros. EXAMEN EXTERNO: Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele las siguientes heridas: una (01) herida circular en la región escapular izquierda, una (01) herida irregular en la región pectoral izquierda. No apreciándole otro tipo de lesiones. IDENTIDAD DEL CADAVER: el occiso quedo identificado como: C.J.G.G., 15 años de edad, titular de la cedula de identidad V-28.371.220, se hacen fijaciones fotográficas. Se le realizó sus respectivas Necrodactilia para Plenar sus identidades. Se colecto mediante segmento de gasa muestra de sustancia hemática. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos”. Cursante a los folios 20, CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 23 de enero del año 2016, suscrita por la Anatomopatologo, A.R., adscrita a la morgue del hospital S.A. dominici, en la cual deja constancia que en esta misma fecha falleció el adolescente C.J.G.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 15 años de edad, a consecuencia de una anemia aguda, hemorragia interna producto de arma de fuego. Cursante a los folios 21 su vuelto, y 22, ACTA DE ENTREVISTA, fecha viernes 25 de enero del año 2016, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective J.M., adscrito al Eje de Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la pautado en el artículo 34º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y ciencia Forenses, procede a entrevistar, a la ciudadana M.G., en la cual narra los conocimientos que tiene sobre los hechos. Cursante a los folios 23 su vuelto y 24, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de enero del año 2016, siendo las 10:50 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective R.V., adscrito al Eje de Homicidios Sucre de este Cuerpo Policial, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Dejando C.D.L.D.P.E.E.P.C.. Cursante a los folios 26 su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de enero del año 2016, siendo las11:30horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective C.D., adscrito al Eje de Homicidios Sucre de este Cuerpo Policial, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente Averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-16-0391-00028, instruida por de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me dirigí en compañía de los funcionarios Detective Jefe R.V. y Detectives A.C., J.M. y Orangel CASTAÑEDA, a bordo de la unidad marca Machito, modelo Land Cruiser, hacia el sector Guarama del medio, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a fin de ubicar citar a los ciudadanos “W.J.” y“Félix Cedeño”, quienes son testigos en el precitado caso, donde una vez presente en el sector antes mencionado y luego de una ardua búsqueda por el referido sector, logramos ubicar la residencia del primer ciudadano, por lo que procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de la vivienda, siendo recibido por los ciudadanos arriba mencionados, a quienes luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponerlo del motivo de nuestra presencia, nos manifestaron tener conocimiento del caso que hoy se investiga y que los hechos ocurrieron en momentos que encontraban en compañía de su p.A.G. y un amigo de nombre C.J.G., cuando este último sostuvo una pelea con un muchacho conocido como PIRI, cuando se apersonaron unos sujetos conocidos como “MIKO”, “DENI”, “LUISITO”, “FREDDY” y “PACO”, donde el sujeto conocido como DENI, le entrego un arma de fuego al sujeto conocido como MIKO, quien le efectuó un disparo a su amigo C.J.G., quien fue trasladado por sus familiares hacia el Hospital General de esta Ciudad, ingresando sin vida, por tal motivo le hice entrega de boletas de citación a sus nombre y a nombre de su p.A.G., para que comparezcan por ante este Despacho , a rendir entrevistas relacionadas con la presente causa. Acto seguido retornamos a nuestro Despacho, de las diligencias efectuadas se le notificó a la superioridad al respecto, es todo. Cursante a los folios 27 su vuelto y 28, ACTA DE ENTREVISTA, fecha viernes 29 de enero del año 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective C.D., adscrito al Eje de Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la pautado en el artículo 34º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y ciencia Forenses, procede a entrevistar, al ciudadano F.C., al efecto legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, (Los demás datos reposan en el libro de Protección a la víctima y al testigo de esta Sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 21º, numeral 9no de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales), quien acudió a esta oficina previa boleta de citación y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista, en relación a la causa K-16-0391-00028, instruida por el Eje de Homicidios, Sub Delegación Guiria, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día 23-01-2016, a las 04:00 horas de la mañana, me encontraba con mis primos de nombre W.J., A.G. y C.J., en el sector Guarama del Medio, por la licorería de nombre San Isidro, ya que estaba una fiesta sobre la celebración del reinado, cuando veo que de repente se fueron a los golpes un muchacho que conozco como “PIRI” y “C.J.”, luego se quedaron tranquilos y al cabo de unos minutos se aglomeró un grupito y rodean a C.J., en eso veo que un muchacho que le dicen “DENNY”, le dio una pistola a “MIKO” y le dijo ¡MATA A ESE MAMAGUEVO! y fue cuando le disparó por la espalda y C.J., cae al suelo, luego unos muchachos que le dicen “FREDDY”, “LUISITO” y “PACO” le caen a patadas a Carlos, después yo me fui corriendo a avisarle a la gente y cuando regresamos vemos a Carlos tirado en el piso, luego se lo llevaron al Hospital de Guiria, luego me informaron que CARLOS, estaba muerto y como a la media hora me dijeron que se había llevado a CARLOS, para su casa, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el sector Guarama del Medio, calle principal, específicamente por el puente peatonal, vía pública, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a las 04:00 horas de la mañana aproximadamente del día sábado 23-01-2016”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual le causan la muerte al adolescente hoy occiso? CONTESTO: “No sé”.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que refiere como “PIRI” convive con los sujetos apodados “MIKO”, “DENNY” “LUISITO”, “FREDDY” y “PACO”? CONTESTO: “No sé, sinceramente yo no lo he visto con esos muchachos”.CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como “PIRI”? CONTESTO: “Él puede ser ubicado en Guarama del medio, calle Miramar cruce con calle Bolívar, casa sin número, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre”.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato y comunicación a los sujetos que refiere como “MIKO”, “DENNY”, “FREDDY”, “LUISITO” y “PACO”? CONTESTO: “De vista, yo no los trato porque ellos se la dan de malandros por el Sector”.SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Todos ellos pueden ser ubicados en el sector Guarama del medio, a MIKO en la calle Bolívar, al igual que DENNY, ya que vive al lado, LUISITO y FREDDY, pueden ser ubicados en la misma casa, específicamente al lado de la casa de C.J., calle principal y PACO puede ser ubicado al lado de la casa de LUISITO y FREDDY, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre”.SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a cuantos metros de distancia se encontraba del sitio del suceso? CONTESTO: “Como a 05 metros de distancia”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho emitieron algunas palabras antes y/o después de cometer el hecho? CONTESTO: “Si, DENNY le dijo a MIKO ¡MATA A ESE MAMAGUEVO! y fue cuando le disparó por la espalda a C.J.”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “”MIKO”, es de piel blanco, de estatura baja, de contextura delgada, de cabello crespo corto color negro, de 20 años de edad aproximadamente y tiene tatuajes en los hombros y en el antebrazo izquierdo tiene una escritura; “DENNY” es de piel morena, de contextura gruesa, estatura alta, cabello crespo color negro, de 30 años de edad aproximadamente; “FREDDY” es de piel morena, de contextura delgado, estatura alta, cabello liso color negro, de 22 años de edad aproximadamente;“LUISITO” es de piel morena, de contextura gruesa, estatura alta, cabello crespo corte bajo color negro, de 27 años de edad aproximadamente;“PACO” es de piel blanco, de contextura regular, estatura alta, cabello liso de color castaño, de 27 años de edad aproximadamente”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características del arma de fuego utilizada por los autores del hecho? CONTESTO: “Era una pistola Glock, de color negra”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logró escuchar al momento de lo ocurrido? CONTESTO: “Un solo disparo”. DECIMASEGUNDAPREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar hacia donde huyeron los autores del presente caso? CONTESTO: “No, no pude observar hacia dónde”.DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del hecho huyeron en algún vehículo automotor? CONTESTO: “Ellos se fueron a pies”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso llegó a comentarle sobre alguna discusión y/o problema ocurrido con otra persona en particular? CONTESTO: “No”. DECIMA QUINTAPREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar del hecho resultó lesionada alguna otra persona? CONTESTO: “No, más nadie”. DECIMA SEXTAPREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: “Si, ahí estaba W.J., M.G. quien es la mamá de C.J. y un muchacho de nombre Andrés”.DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas que se encontraban con su persona para el momento de lo sucedido? CONTESTO: “Marisel, es la madre de C.J., quien vive en el Sector Guarama del Medio y William y Andrés, se encuentran en este Despacho”.DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del hoy inerte? CONTESTO: “Tranquilo, le gustaba echar broma”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso haya sido amenazado de muerte por parte de alguna persona en particular? CONTESTO: “Anteriormente ese muchacho llamado DENNY lo amenazó con que lo iba a matar por un problema de un gallo”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que partes del cuerpo fueron las heridas que presento el sucumbido? CONTESTO: “En la espalda y el tiro le salió por el pecho”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy interfecto fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: “No le quitaron nada”. VIGÉSIMASEGUNDAPREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Terminó. Cursante a los folios 29 su vuelto y 30, ACTA DE ENTREVISTA, fecha viernes 29 de enero del año 2015, siendo las 10:40 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective A.C., adscrito al Eje de Homicidios Sucre, Base Guiria, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la pautado en el artículo 34º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y ciencia Forenses, procede a entrevistar, al ciudadano: W.J., al efecto legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, (Los demás datos reposan en el libro de Protección a la víctima y al testigo de esta Sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 21º, numeral 9no de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales), quien acudió a esta oficina previa boleta de citación y manifestó no tener impedimento en rendir entrevista en relación a la causa K-16-0391-00028, instruida por este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “Resulta que el día 22-01-2016, yo me encontraba en compañía de mi compañero de nombre F.C., en el sector Guarama del medio, frente a la licorería de nombre san Isidro, ya que se estaba celebrando el reinado de carnaval, cuando a eso de las 04:00 de la mañana del día 23-01-2016, comenzó una pelea entre PIRI y C.J., ya que PIRI le da una cachetada a C.J., a rato varios chamo, que conozco como DENY, MIKO, FREDDY, PACO Y LUISITO, rodearon C.J., y veo que DENY saca una pistola de un bolso que tenia y se la da a MIKO, y MIKO le dispara por la espalda a C.J., cuando el cae en el suelo comenzó FREDDY, MANUEL le dicen PACO y LUISITO, a darle patadas en el piso y se fueron del lugar, luego llegaron los familiares de C.J. y se lo llevaron hacia el hospital, pero llego muerto y sus familiares se los trajeron para su casa. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ:“En el Sector Guarama del Medio, calle principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, el día 23/01/2016 a las 04:00 horas de la mañana aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual sucedieron los hechos? CONTESTO: “Desconozco, porque la pelea no era con ellos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba en compañía de alguna otra persona para el momento de observar los hechos que narra? CONTESTO: “En compañía de mi amigo FELIXCEDEÑO y A.G. y también estaba la señora Marisel, quien es la madre de C.J.”. CUARTAPREGUNTA: ¿Diga usted, tienes conocimiento que el sujeto conocido como PIRI, se mantiene con los sujetos conocidos como, DENI, MIKO, FREDDY, MANUEL, apodado PACO y LUISITO. CONTESTO: “PIRI, no se mantiene con ellos, mas no sé porque, DENI, MIKO, FREDDY, MANUEL, apodado PACO y LUISITO, se metieron en la pelea”. QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, que tipo de arma de fuego utilizo el sujeto conocido como MIKO para causarle la muerte a C.J.? CONTESTO: “Una pistola negra”. SEXTAPREGUNTA ¿Diga usted, cuantos disparo realizó el ciudadano mencionado como MIKO? CONTESTO: “Un solo disparo”. SEPTIMAPREGUNTA:¿Diga usted, las características físicas de los sujetos mencionados como DENI, MIKO, FREDDY, MANUEL, apodado PACO Y LUISITO, CONTESTO: “Bueno, “DENI” es de piel Moreno, de contextura gruesa, de estatura alta, de cabello crespo de color negro, de cara gruesa y nariz grande, de 28 años de edad aproximadamente, “MIKO” es blanco, de cabello crespo color negro, boca pequeña, de contextura delgada, de estatura mediana de 20 años de edad aproximadamente, “FREDDY” es de piel morena, de cabello liso de color negro, de cara fina y nariz pequeña, de estatura mediana, de 21 años de edad aproximadamente, “MANUEL, apodado PACO” es blanca, de cabello color negro liso, ojos grande, de contextura gruesa, de estatura alta de 26 años de edad aproximadamente, y “LUISITO” es de piel morena, de cabello crespo, de entrada muy pronunciada de color negro, de cara gruesa y nariz pequeña, de estatura mediana, de 28 años de edad aproximadamente,”. OCTAVAPREGUNTA: ¿Diga usted, las participaciones de cada uno de los que menciona como DENI, MIKO, FREDDY, MANUEL, apodan PACO y LUISITO, en el lugar de los hechos? CONTESTO: “MIKO: le disparo por la espada, con la pistola que le dio DENI, FREDDY, MANUEL, apodado PACO y LUISITO: le dieron patadas después que estaba en el piso herido”.NOVENAPREGUNTA: ¿Diga usted, como huyeron del lugar los autores del hecho? CONTESTO: “Todos se fueron corriendo en dirección hacia el cerro” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, como es la conducta de los sujetos que menciona como DENI, MIKO, FREDDY, MANUEL, apodado PACO y LUISITO, por el sector? CONTESTO: “Son personas malas conductas y tienen pistolas y fuman drogas, mantienen en zozobra la comunidad de Guarama”.DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como DENI, MIKO, FREDDY, MANUEL, apodado PACO y LUISITO? CONTESTO: “Bueno, DENI, vive en Guarama del Medio al lado de la capilla, MIKO, vive en casa de la abuela ubicada en la calle Bolívar, del sector Guarama del Medio, FREDDY y LUISITO, viven en la misma casa ya que son cuñados, ubicado en la calle principal de Guarama del medio y MANUEL apodado PACO, vive al lado de FREDDY y LUISITO, en el sector de Guarama del medio, calle principal ”DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, vestimenta que portaban los presuntos autores del hecho para el momento? CONTESTO: “DENI, tenía un suéter ADIDAS de color negro, con una bermuda negra, MIKO, tenía una gorra, con una camisa Blanca y una bermudas azul, FREDDY, estaba con un j.a. y camisa roja, MANUEL apodado PACO, tenía un suéter blanco y jeans negro y LUISITO no recuerdo bien sus ropas pero si tenía una camisa negra”. DECIMATERCERAPREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del hoy occiso por el referido sector? CONTESTO: “Desde que lo conocía, él era una persona tranquila”. DECIMA CUARTAPREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso le haya manifestado haber recibido algún tipo de amenaza, por parte de los mencionados? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA QUINTAPREGUNTA:¿Diga usted, donde puede ser ubicado el sujeto mencionado como PIRI? CONTESTO: “El vive en la Calle Miramar del Sector Guarama del Medio”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo. Cursante a los folios 31 su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, fecha viernes 29 de enero del año 2015, siendo las 10:40 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective J.M., adscrito al Eje de Homicidios Sucre, Base Guiria, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la pautado en el artículo 34º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y ciencia Forenses, procede a entrevistar, al ciudadano: A.G., al efecto legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, (Los demás datos reposan en el libro de Protección a la víctima y al testigo de esta Sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 21º, numeral 9no de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales), quien acudió a esta oficina previa boleta de citación y manifestó no tener impedimento en rendir entrevista en relación a la causa K-16-0391-00028, instruida por este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día sábado 23-01-2016, a las 02:50 horas de la mañana, yo me encontraba en una fiesta en Guarama en compañía de C.J., cuando de repente empezó una pelea entre PIRI y C.J., yo me fui para evitar la pelea y veo que un muchacho de nombre MIKO, viene con una pistola y le dispara a C.J. en la espalda y después de la pelea voy y le digo a Luisito, Freddy, Paco y Deni que porque habían jodido y disparado a mi amigo C.J., por lo que me dice Freddy, que si me quería morir y me da con la pistola en la cabeza y después me entero que mi amigo C.J. había muerto del disparo que Miku le efectúo y Luisito, Freddy, Paco, comenzaron a darle con los pies a C.J., es todo.

Ahora bien, con lo antes trascrito se logra apreciar que se encuentran acreditados los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescripto y su perpetración se encuentra acreditada con los mencionados elementos de convicción, los cuales señalan a los imputados de autos, directamente como unos de los presuntos autores o participes del hecho investigado; asimismo éste Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que como puede observarse es de suficiente entidad el delito imputado en este acto, lo que podría influir en los imputados, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, así mismo también prevalece el peligro de fuga.

De igual manera, en cuanto al peligro de obstaculización, se hace presente, ya que hay la presunción por ser el imputado de autos funcionario policial, y el mismo pudiere influir sobre los familiares de la victima, testigos y funcionarios actuantes, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia; por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, y del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Ratificar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público. Se declara así improcedente la solicitud de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y la desestimación de la calificación jurídica imputada por el Fiscal del Ministerio Publico, alegada por la defensa Privada, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado. Por otro lado, se ordena que continúe el proceso conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Ejusdem, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE RATIFICA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: M.J.G., de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/05/1987, titular de la cedula de identidad V-18.098.136, de profesión u oficio obrero, hijo de L.G. y Le dicen Manolo, residenciado en el Sector Guarama del Medio, calle Principal, casa S/N, cerca del Dispensario frente al Mercal, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, F.J.J.M., de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 19/12/1993, titular de la cedula de identidad V-21.288.488, de profesión u oficio moto taxista, hijo de M.D.C.M.J. y Quiomar Del C.J., residenciado en el Sector Guarama del Medio, calle Bolívar, casa S/N, frente a la Gallera, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre y L.E.G.B., de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/01/1989, titular de la cedula de identidad V-18.586.463, de profesión u oficio albañil, hijo de L.B. y L.G., residenciado en el Sector Guarama del Medio, calle Principal, casa S/N, a dos casa del Ambulatorio, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en contra del adolescente C.J.G.G.; dictado por este tribunal de fecha 30 de Enero del 2016, todo de conformidad con lo dispuesto en los 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, Por otro lado, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la comandancia de la policía de esta ciudad. En consecuencia, Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad a la orden de este Tribunal. Se declara así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su representado, y la desestimación de la calificación jurídica, solicitada por la defensa, por los razonamientos anteriormente expuestos, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas, por la imposición de una de la medida cautelar. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente e instándola continuar con la investigación. Se acuerda Notificar a la defensora Privada Abg. F.P., a los fines de que comparezca a juramentarse. Expídanse las copias solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. M.A.D.S.

ABG. W.A.

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