Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoHomologacion De Liquidacion De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000186

De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO POR LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, suscrito por los Ciudadanos M.J.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.927.472 y A.J.M.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.953.514, debidamente asistidos por los abogados J.E.D.E. y M.A.G., inscritos bajo los Inpreabogados bajo los Nros. 162.149 y 43.596; convenimiento éste donde las partes le manifiestan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., la forma en cómo de mutuo y común acuerdo liquidarán lo relacionado a los bienes obtenidos durante la comunidad Conyugal y quien suscribe visto los acuerdos suscritos se pronuncia en los siguientes términos:

Primero

en relación al vehículo que tiene las siguientes características:

1- Placa: NAT41G; Serial carrocería 9BWKB05Z654086057; serial Motor BAH239863, Marca: VOLKSWAGEN; Año: 2005; Color: ROJO TORNADO; Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN; uso PARTICULAR, según se evidencia en certificado de Origen de vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 12/08/2005, signado con el numero Nº 2311604. Pasara desde este momento a ser de la única y exclusiva propiedad de la Ciudadana A.J.M.M., ampliamente identificada, renunciando en este acto el Ciudadano M.J.P.E., antes identificado, a todos los derechos que tenga en estos momentos o que pudiera tener a futuro sobre el cincuenta por ciento (50%) del mencionado bien mueble. Y así se decide.

Segundo

En relación al vehículo que tiene las siguientes características:

2- Placa: MAE925; Serial de Carrocería; VP051-007440; Serial de Motor Nro. P604E-012254; Marca: YAMAHA; Año: 2000; Modelo: XVS1100; Color: NEGRO; Clase MOTO; Tipo PASEO; Uso: PARTICULAR; según se evidencia en certificado de registro de vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 22-03-11, signado con el numero Nº 25258636. Pasaran desde este momento a ser de la única y exclusiva propiedad del Ciudadano M.J.P.E., ampliamente identificado, renunciando en este acto la Ciudadana A.J.M.M., ampliamente identificada a todos los derechos que tenga en estos momentos o que pudiera tener a futuro sobre el cincuenta por ciento (50%) de los mencionados bienes muebles. Y así se establece.

Así las cosas y vista la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, por iniciativa propia a través de la liquidación amistosa que convinieron sin coacción alguna, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Literal L parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su HOMOLOGACIÓN quedando adjudicado los bienes en los términos señalados por las partes e indicados por este Tribunal precedentemente. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes, líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:22 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2016-000186

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR