Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000175

SOLICITANTE: M.J.Q.R.

ABOGADO ASISTENTE: B.C.D.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

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Vista la solicitud presentada por el ciudadano M.J.Q.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.595.541, asistido por la abogada B.C.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.274, mediante la cual requiere la inserción de la partida de nacimiento N° 3.154, levantada el 20 de septiembre de 1961, inserta al folio 80 vto. L.6, del Libro de actas de nacimiento llevados por la Jefatura de San Martín, de esta ciudad de Caracas, durante el año 1961, toda vez que en días pasados al gestionar ante la mencionada Jefatura, una copia certificada de su acta de nacimiento, se encontró que por el gran deterioro del libro de actas de 1961, el folio donde se encontraba inserta el acta 3.154 fue desprendido o arrancado, y no aparece el respectivo folio, ni en los libros de registro de nacimiento llevados por la Jefatura de la Parroquia San Juan, ni en la Oficina Principal de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Para demostrar lo denunciado, el solicitante aportó los siguientes documentos:

-. Copia certificada de las constancias expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan y por el Registrador Principal, del Municipio Libertador del Distrito Capital.

-. Original de la ficha de recién nacido, correspondiente a su persona, emitida por la Maternidad C.P..

-. Copia simple del acta de nacimiento N° 3.154, a nombre del niño M.J., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J. delM.L. delD.C..

-. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos S.Q.R. y M.R. de QUINTERO.

-. Original y copia simple de datos filiatorios, emitidos por el Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros (DIEX).

-. Copia certificada de partida eclesiástica o fe de bautismo del ciudadano M.J.Q.R., emanada de la Diócesis de Maracay, Parroquia San C. deG. delE.A., de fecha 08 de noviembre de 2007.

Revisados los documentos aportados por el solicitante, constata el Tribunal que de la ficha de recién nacido, expedida por la Maternidad C.P., se evidencia que en fecha 1° de marzo de 1961 nació en dicha Institución un niño de nombre Manuel, hijo de la ciudadana M.R. de Quintero.

Igualmente se constata de la copia fotostática de la partida de nacimiento N° 3.154, que en fecha 20 de septiembre de 1961 fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J. delD.L. delD.F. (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) como hijo del presentante, ciudadano S.Q. y de la ciudadana M.R., un niño varón de nombre M.J., nacido en la Maternidad C.P., el día 01 de marzo de 1961.

Asimismo, observa el Tribunal que la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J. delM.L. delD.C., dejó constancia el 16 de agosto de 2007, que no se encontró en el libro de Registro Civil el acta de nacimiento del ciudadano M.J. RIOBUENO QUINTERO, toda vez que al libro le falta la hoja correspondiente a dicha acta.

Se constata igualmente, del original de datos filiatorios emitidos por el Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros (DIEX), de fecha 11 de abril de 1991, que en la División de Dactiloscopia y Archivo de esa Dirección, aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad N° V-5.595.541, expedida en Caracas, al ciudadano QUINTERO RIOBUENO M.J., hijo de S.Q. y M.R., quien nació en Caracas, Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, el 01 de marzo de 1961, evidenciándose que les fue presentado como documento la partida de nacimiento N° 3.154 del año 1961, expedida por la Jefatura de la referida Parroquia.

Ahora bien, de los documentos analizados, considera este órgano jurisdiccional que se encuentra probado lo alegado por el solicitante, es decir que efectivamente existió inserta en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San J. delM.L. delD.C. el acta número 3.154, perteneciente al ciudadano M.J. RIOBUENO QUINTERO, por lo que tal situación no amerita la tramitación de un juicio ordinario de inserción de partida; procediéndose a tramitarlo sumariamente.

En tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento N° 3.154, de fecha 20 de Septiembre de 1961, correspondiente al ciudadano M.J. RIOBUENO QUINTERO, en el Libro de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J. delM.L.; al folio 80 vto. L6 de 1961 de nacimiento; la cual de conformidad a la copia simple aportada a este expediente es del tenor siguiente: “3154.- F.Q.D., Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hace constar que hoy veinte de septiembre de mil novecientos sesenta y uno, me ha sido presentado en este Despacho, un niño varón por S.Q., quien dice ser su padre, soltero, de treinta años de edad, chofer, natural de Tenerife España, Venezolano por nacionalización, domiciliado en Jardines del Valle calle ocho y expuso: que el niño que presenta nació en la Maternidad C.P., de ésta Jurisdicción el día primero de Marzo del corriente año a las doce meridien, que tiene por nombre: M.J., su hijo reconocido y de: M.R., soltera, de veinte y cinco años de edad, de oficios del hogar, natural de San Casimiro, Estado Aragua, con igual domicilio. Fueron testigos de este acto: R. deL. y B.G., mayores de edad y de este domicilio. Leída la presente acta al presentante y testigos manifestaron conformidad y firman.- El Jefe Civil F. Q. Dugarte Presentante ilegible Testigos ilegibles Secretario P. Rios M.”.

En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil, a los fines de insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano M.J. RIOBUENO QUINTERO, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J. delM.L., así como a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de la presente decisión, las cuales se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.R. ZARZALEJO

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R. CHAYEB.

En esta misma fecha, y siendo las (10:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR,

ZRZ/vr/jccr/Exp: AP31-F-2009-000175.

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