Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Carúpano, 19 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000399

ASUNTO: RP11-P-2012-000399

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Celebrada como ha sido el día 01 de diciembre de 2014, la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-000399, seguido al imputado M.J.R.C. Venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha: 27/03/1974, de profesión u oficio: no definida, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.414.485, hijo de: B.C. y M.R., domiciliado en sector Primero de mayo, calle miramontes, Casa S/N Carúpano, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal ordinal 4, en relación con el artículo 82, en perjuicio del ciudadano TALLER DE JOYERÍAS GEMAS BETANIA. Encontrándose Presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. R.P., la Defensa Pública Penal Abg. J.A., y el imputado M.J.R.C.. Seguidamente la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 23-04-2014, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impusieron las condiciones a cumplir durante el lapso de ocho (08) meses, siendo las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: No cometer nuevos hechos delictivos.

DEL IMPUTADO

Acto seguida la Juez le otorga la palabra al imputado M.J.R.C. Venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha: 27/03/1974, de profesión u oficio: no definida, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.414.485, hijo de: B.C. y M.R., domiciliado en sector Primero de mayo, calle Miramontes, Casa S/N Carúpano, Estado Sucre, quien expone: ciudadana Juez, yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal en su oportunidad, no me he vuelto a meter mas en problemas, me presenté como me dijeron, y solicito me sierre mi causa. Es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente solicita la palabra la Defensora Pública Abg. J.A., y expone. Visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 23-04-2014, toda vez que se presentó tal como consta de la revisión del Sistema Juris 2000, así como lo manifestado por mi propio representado en esta sala de audiencias, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, por haber cumplido con las condiciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 49 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, oído lo manifestado por el acusado, lo solicitado por la Defensa y verifico como ha sido por este Tribunal a través del Sistema Juris 2000; no me opongo a que el Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23-04-2014; así mismo oído lo solicitado por la Defensora Pública y la no oposición por la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 23-04-2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado M.J.R.C. Venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha: 27/03/1974, de profesión u oficio: no definida, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.414.485, hijo de: B.C. y M.R., domiciliado en sector Primero de mayo, calle Miramontes, Casa S/N Carúpano, Estado Sucre, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal ordinal 4, en relación con el artículo 82, en perjuicio del ciudadano TALLER DE JOYERÍAS GEMAS BETANIA; imponiéndole las siguientes condiciones el lapso de OCHO (08) MESES: PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: No cometer nuevos hechos delictivos, y una vez verificado que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, tal como se evidencia de la revisión y verificado a través del Sistema Juris 2000, lo manifestado por el acusado y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que esta Juzgadora DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano M.J.R.C. Venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha: 27/03/1974, de profesión u oficio: no definida, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.414.485, hijo de: B.C. y M.R., domiciliado en sector Primero de mayo, calle Miramontes, Casa S/N Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal ordinal 4, en relación con el artículo 82, en perjuicio del ciudadano TALLER DE JOYERÍAS GEMAS BETANIA, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano M.J.R.C. Venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha: 27/03/1974, de profesión u oficio: no definida, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.414.485, hijo de: B.C. y M.R., domiciliado en sector Primero de mayo, calle Miramontes, Casa S/N Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal ordinal 4, en relación con el artículo 82, en perjuicio del ciudadano TALLER DE JOYERÍAS GEMAS BETANIA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 361; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las Copias solicitas por las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.L.

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