Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Nombramiento De Curador Ad-Hoc |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001382
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: FISCAL DECIMA QUINTA ABOGADA M.L.F. a requerimiento del ciudadano M.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.424.186, domiciliado en el Conjunto Residencial El Moriche, Etapa 4, Edificio 4D, Pent HOUSE 03, Barcelona, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada M.L.F., a requerimiento M.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.424.186, domiciliado en el Conjunto Residencial El Moriche, Etapa 4, Edificio 4D, Pent HOUSE 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, (Contraer matrimonio) a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL J.G., habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de La curadora sugerida, la ciudadana F.Y. RONDON MILLAN y la FISCAL DECIMA QUINTA ABOGADA M.B., se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada M.L.F., a requerimiento del ciudadano M.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.424.186, domiciliado en el Conjunto Residencial El Moriche, Etapa 4, Edificio 4D, Pent HOUSE 03, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como CURADORA AD HOC, a la ciudadana F.Y. RONDON MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.293.163 y domiciliada en Calle Mariño, Nº 15, Pozuelo Arriba, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. A.J.D.V.
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño