Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 8 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000814

ASUNTO : RP01-P-2010-000814

Celebrada como fuere en el día de hoy, 05 de Marzo de 2010, siendo las 4:00 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. G.C.F.R. acompañado de la Abg. M.V.A.G. en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil C.R., en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-00814, seguida al ciudadano M.J.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.945.988, nacido 21 de julio d e1967, de 42 años de edad, casado, de ocupación comerciante, residenciado en la calle vela de coro, casa Nº 10, cerca de la licorería, parroquia V.V.C., Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de R.V.D.V.; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Décima del Ministerio Público y la defensora Público Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

SOLICITUD FISCAL

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicitó se decrete ratificación de medidas de protección y seguridad y medida cautelar, en contra del imputado M.J.V.V., narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 04 de marzo de 2010, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de R.V.D.V., se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones que conforma la presente causa y oída la solicitud fiscal esta defensa hace oposición a la medida cautelar solicitad por el fiscal del ministerio publico porque a criterio de esta defensa lomas ajustado a derecho en estos casos es ratificar las medidas de seguridad y protección impuesta por el órgano receptor de denuncia, es por lo que solicito se le restituya la libertad de mi representado, amparándome en el articulo 8 del COPP, y articulo 49 del CRBV, como es el principio presunción de inocencia, y en caso de no compartir el criterio de la defensa solicito que la medida cautelar del 256 numeral 9 del COPP sugiriendo a este tribunal que mi representado asista a un centro de rehabilitación de alcohólicos anónimos, solicito copia simple del acta”. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Segundo De Control en presencia de las partes, Resuelve: Visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP , oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Denuncia de fecha 04 de marzo de 2010, realizada por la ciudadana R.V.D.V., cursante al folio 03 y su vuelto. Acta Policial de fecha 04 de marzo de 2010 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio 04. Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 12. Memorando N° 523 de fecha 05 de marzo de 2010 en el cual se deja constancia que el ciudadano M.J.V.V., registra entradas policiales. Cursante al folio 16 de la causa; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito AMENAZA U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de R.V.D.V. - Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD contenida en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia consistente en La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima; y se impone de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9 del COPP, consistente: En Asistir a un Centro de Reeducación o Rehabilitación contra el consumo de bebidas alcohólicas y o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano M.J.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.985.988, nacido 21 de julio d e1967, de 42 años de edad, casado, de ocupación comerciante, residenciado en la calle vela de coro, casa N° 10, cerca de la licorería, parroquia V.V.C., Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de R.V.D.V.. En consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Alcohólicos Anónimos “San Vicente Paúl”. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. G.C.F.R.

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. M.V.A.G.

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