Decisión nº 1Inh-2701-14 de Corte de Apelaciones de Apure, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 3 de Febrero 2014

203° y 154°

CAUSA Nº 1Inh-2701-14

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 1-2-2014 por el ABG. E.M.B.L., Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo el Expediente Nº 1C-19.548-14, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA INHIBICION PLANTEADA

El Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

…En mi carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el Nº 1C-19548-14 correspondiente a la acción de amparo constitucional (Habeas corpus) interpuesta por el profesional del Derecho ABG. M.A.C.B., en contra de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica; tal como se evidencia de las actuaciones que se acompañan; inhibición esta planteada en los mismos términos de la remitida en fecha 04-11-2011, en el asunto penal 1C-14213-11, el 16-11-2011, en el asunto penal 1C-6435-04, y el 1C-12987-10, el 23-11-2011. Siendo en fecha 06-12-2011, declarada con lugar la primera de la (sic) planteadas en los mismos términos. Por lo que considero a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso y los demás, que debe ser otro Juez o Jueza distinta quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi animo (sic) se ve lesionado afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia… Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8º del artículo 89 ejusdem, es que estimó (sic) ajustado a derecho a los fines como se dijo, de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto…

.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

El Juez E.M.B.L. fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando:

…En mi carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el Nº 1C-19548-14 correspondiente a la acción de amparo constitucional (Habeas corpus) interpuesta por el profesional del Derecho ABG. M.A.C.B., en contra de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; tal como se evidencia de las actuaciones que se acompañan; inhibición esta planteada en los mismos términos de la remitida en fecha 04-11-2011, en el asunto penal 1C-14213-11, el 16-11-2011, en el asunto penal 1C-6435-04, y el 1C-12987-10, el 23-11-2011. Siendo en fecha 06-12-2011, declarada con lugar la primera de la (sic) planteadas en los mismos términos. Por lo que considero a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso y los demás, que debe ser otro Juez o Jueza distinta quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi animo (sic) se ve lesionado afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia… Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8º del artículo 89 ejusdem, es que estimó (sic) ajustado a derecho a los fines como se dijo, de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto…

(folio 1 del presente cuaderno de incidencia).

Esta Corte, como señaló el Abg. E.M.B.L., el 6-12-2011, con Ponencia de la Juez ZULEIMA ZARATE LAPREA en el Expediente Nº 1Inh-2133-11, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar, con sustento en el numeral 8 del artículo 86 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, inhibición que planteara invocando también el hecho de haberle enviado el Abg. M.C. una serie de mensajes sms, a su teléfono celular. Con posterioridad a este fallo se produjeron otros que confirmaron aquél, a saber, los dictados en los Expedientes: 1Inh- 2190-12 (25-1-2013, Ponencia J.C.G.G.); 1Inh-2189-12 (24-1-2013, Ponencia V.G.F.); 1Inh-2194-12 (24-1-2013, Ponencia E.E.); 1Inh-2197-12 (25-1-2013, Ponencia J.C.G.G.); 1Inh- 2209-12 (24-1-2013, Ponencia E.E.); 1Inh-2257-12 (24-1-2013, Ponencia V.G.F.); 1Inh- 2296-12 (29-1-2013, Ponencia J.C.G.G.); 1Inh-2339-12 (24-1-2013, Ponencia V.G.F.); 1Inh-2342-12 (29-1-2013, Ponencia V.G.F.); 1Inh-2348-12 (24-1-2013, Ponencia J.C.G.G.); 1Inh-2389-12 (29-1-2013, Ponencia V.G.F.); 1Inh-2427-13 (18-2-2013, Ponencia J.C.G.G.); 1Inh-2579-13 (1-8-2013, Ponencia J.C.G.G.); 1Inh-2635-13 (10-10-2013, Ponencia J.C.G.G.) y 1Inh-2646-13, Ponencia A.H.Z.).

Luego, existiendo precedentes en el que este Tribunal Superior se pronunció declarando la afectación de imparcialidad del Juez 1º de Control, es por lo que esta Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar con lugar la inhibición interpuesta el 1-2-2014 por el Juez Abg. E.M.B.L., de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 1-2-2014 por el Abg. E.M.B.L., Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia, al Juez 1º en funciones de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que este conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)

E.E.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA JUEZA,

N.M.R.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

EEC/JCGG/VG/JG/José.

Causa Nº 1Inh-2701-14

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