Decisión de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Extensión Puerto Cabello

Puerto Cabello, veintisiete de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: GP21-R-2006-000064

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadano M.L.. Venezolano, Cédula de Identidad N°. V- 7.154.738, domiciliado en la Urbanización Cumboto Norte, Centro Comercial Guaicamacuto, Piso 02, Oficina 01, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados M.G.R.; B.N.; V.V. y E.V.G.. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 24.654; 23.660; 16.056 y 30.739 respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad de Comercio CARGOPORT CORPORATIÓN, C.A. Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18-enero-1990, Documento Nº 10, Tomo 15–A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado C.A.A.. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 58.995.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso de apelación planteado por el Abogado C.A.A., en fecha 15-junio-2006, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 25-mayo-2006, que declaró Parcialmente Con lugar la demanda.

Como antecedentes se tiene la demanda planteada por el ciudada¬no M.L., en fecha 21-marzo-2002; admitida en fecha 21-marzo-2002, reclamando Cobro Diferencia de prestaciones sociales contra la Sociedad de Comercio CARPOPORT CORPORATIÓN, C.A; el Tribunal A quo, en fecha 25-mayo-2006 dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la demanda, impugnada por recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, siendo la causa remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, quien lo distribuye al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario.

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, estando en la fase de tomar la decisión, conforme al Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia, a tal efecto pasa quien decide al análisis del asunto

THEMA DECIDENDUM

La materia de fondo planteada por el actor, es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones-que según alega- la accionada tiene frente a él, dada la relación laboral que los unió, habida cuenta que el término de ésta, la cual –dice-finalizo por despido, su empleador no cumplió con la obligación de cancelarle los derechos laborales.

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA:( Folios 1-7)

Alega el actor en apoyo de su pretensión:

 Que ingreso en fecha 27-febrero-1.994

 Que prestó servicios a la accionada

 Que se desempeño con el cargo de winchero

 Que en fecha 27-septiembre-2001, fue despedido injustificadamente por el patrono

 Que laboró por un lapso de 06 años, y 07 meses

 Que se vio obligado acudir a la vía judicial, a los fines de reclamar el pago inmediato de sus prestaciones sociales

 Que el primer corte de cuenta comprende un tiempo de servicio de 03 años, 03 meses y 22 días

 Que se le adeuda 90 días en el primer corte de cuenta a razón de un salario promedio de Bs. 1.198,22 diario

 Que se le adeuda 60 días por concepto de Bono de Transferencia, a razón de un salario de Bs. 1.101,90 diario

 Que el segundo corte de cuenta, comprende un tiempo de servicio de 04 años, 04 meses y 08 días

 Que devengaba un salario básico diario de Bs. 7.802,79

 Que devengaba una cuota de Bono vacacional de Bs. 281,76

 Que devengaba una cuota de utilidades de Bs. 1.300,46

 Que devengaba un salario promedio integral de Bs. 9.385,01

 Que la demandada le adeuda, por concepto de Antigüedad 244 días

 Que la demandada le adeuda 120 días por concepto de Indemnización por Despido Injustificado

 Que la demandada le adeuda por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 60 días

 Que la demandada le adeuda 15 días por concepto de Vacaciones no pagadas ni disfrutadas Año: (1994 –1995)

 Que la demandada le adeuda 16 días por concepto de Vacaciones no pagadas ni disfrutadas (1.995-1.996)

 Que la demandada le adeuda 17 días por concepto de Vacaciones (1997-1998)

 Que la demandada le adeuda 18 días por concepto de Vacaciones no pagadas ni disfrutadas (1998-1999)

 Que la demandada le adeuda 19 días por concepto de Vacaciones no pagas ni disfrutadas (1999-2000)

 Que la demandada le adeuda 20 días por concepto de Vacaciones no pagadas ni disfrutadas (2000-2001)

 Que la demandada le adeuda 18,66 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas

 Que la demandada le adeuda Bs. 5.449,30 por concepto de Utilidades año 94

 Que la demandada le adeuda Bs. 16.683,50 por concepto de Utilidades año 95

 Que la demandada le adeuda Bs. 66.087,55 por concepto de Utilidades año 96

 Que la demandada le adeuda Bs. 71.864,65 por concepto de Utilidades año 97

 Que la demandada le adeuda Bs. 254.607,59 por concepto de Utilidades año 98

 Que la demandada le adeuda Bs. 353.508,02 por concepto de Utilidades año 99

 Que la demandada le adeuda Bs. 578.800,00 por concepto de Utilidades año 2000

 Que la demandada le adeuda Bs. 467.980,60 por concepto de Utilidades año 2001

 Que todos los conceptos anteriormente esgrimidos arrojan un total de Bs. 7.108.424,60

 Que la demandada le abono la suma de Bs. 2.434.948,00

 Que por ende la demandada le adeuda una diferencia de Bs. 4.673.476,60

 Que reclama intereses moratorios e indexación judicial,

 FUNDAMENTO DE DERECHO: Invoca los dispositivos indicados en el libelo de demanda.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folios: 48-77)

La accionada, a los fines de enervar la pretensión del actor esgrimió a su favor:

 Negó en todas y cada una de sus partes por no ser cierto los hechos alegados

 Negó el actor tenga interés jurídico actual para demandar

 Negó el cargo de aparejo

 Negó el cargo de Winchero

 Negó la fecha de ingreso 27-febrero-1994

 Negó que haya prestado servicio como obrero

 Negó que la relación de trabajo haya sido permanente, ordinaria y continua

 Negó que haya sido despedido injustificadamente

 Negó el tiempo de servicio

 Negó el salario básico

 Negó el salario promedio

 Negó el primer corte de cuenta

 Negó el Bono de Transferencia

 Negó salario promedio integral

 Negó la alícuota del Bono Vacacional

 Negó la alícuota del Utilidades

 Negó el segundo corte de cuenta

 Negó que se le adeuda 244 días por concepto de Antigüedad

 Negó que se le adeude 120 días por concepto de Indemnización por Despido Injustificado

 Negó que se le adeuda 60 días por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso

 Negó que se le adeude 15 días por concepto de Vacaciones no pagadas ni disfrutadas año 1994-1995

 Negó que se le adeude 16 días por concepto de Vacaciones no pagadas ni disfrutadas 1995-1996

 Negó que se le adeude 17 días por concepto de Vacaciones no pagadas ni disfrutadas 1997-1998

 Negó que se le adeude 18 días por concepto de Vacaciones no pagadas ni disfrutadas 1998-1999

 Negó que se le adeude 19 días por concepto de Vacaciones no pagadas ni disfrutadas 1999-2000

 Negó que se le adeude 20 días por concepto de Vacaciones no pagadas ni disfrutadas 2000-2001

 Negó que se le adeude Vacaciones Fraccionadas

 Negó que se le adeude Bs. 5.449,30 por concepto de Utilidades año 1994

 Negó que se le adeude Bs. 16.683,50 por concepto de Utilidades Año 1995

 Negó que se le adeude Bs. 66.087,55 por concepto de Utilidades Año 1996

 Negó que se le adeude Bs. 71.864,65 por concepto de Utilidades Año 1997

 Negó que se le adeude Bs. 254.607,59 por concepto de Utilidades Año 1998

 Negó que se le adeude Bs. 353.508,02 por concepto de Utilidades Año 1999

 Negó que se le adeude Bs. 578.800,00 por concepto de Utilidades Año 2000

 Negó que se le adeude Bs. 467.980,60 por concepto de Utilidades Año 2001

 Negó que se le adeude Bs. 1.809.781,10 por concepto de Utilidades

 Negó que se le haya concedido al actor un abono de Bs. 2.434.948,00

 Negó la suma de Bs. 7.108.424,60 por los conceptos demandados

 Negó que se le adeude al actor una diferencia de Bs. 4.673.476,60

 Negó que se le adeuden costas, intereses de mora y corrección monetaria

AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, el recurrente a los fines de enervar la apelación, esgrimió a su favor:

 Que el presente caso se inicia por una demanda interpuesta por M.L., contra la empresa CARGOPORT CORPORATIÒN C.A.

 Que en la contestación de la demanda negó y contradijo conforme el Artículo 68 de la Ley vigente para el momento

 Que rechaza dicha demanda fundamentándose que no hay subordinación ni continuidad laboral, por que se trata de un obrero eventual, que se contrata por trabajo de carga de los barcos

 Que la Juez A quo no valoro las pruebas,

 Que la Juez A quo cerceno sus derechos, en el capitulo III, de la exhibición

 Que el actor consignó copias de recibos de pago para demostrar continuidad de la relación laboral

 Que la parte actora solicito exhibición de los originales de las copias de los recibos de pagos

 Que la accionada no puede exhibir lo que no tiene

 Que la sentenciadora analiza las documentales, que fueron impugnadas dentro del lapso establecido en la Ley

 Que la impugnación no se hizo extemporáneamente

 Que la Juez A Quo las tiene como reconocidas, cuando fueron impugnadas dentro del lapso legal

 Que la accionada tacho dentro del lapso a los testigos promovidos por la parte actora

 Que el Tribunal A quo no valoro los testigos

 Que solicito computo a los fines de demostrar la impugnación

 Que le llama la atención, que en la sentencia del Tribunal A quo, se condena a una indemnización por despido injustificado

 Que el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene lugar cuando el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador

 Que solicita que la apelación sea declarada con lugar

Seguidamente se le concede la palabra a la parte no recurrente, quien expone:

 Que con respecto a los alegatos de la demandada difieren

 Que consideran que la jueza Quinta de Juicio, al sentenciar valoró y aprecio cada una de las pruebas

 Que con respecto a la impugnación transcurrieron 13 días

 Que no ha visto el computo, para decir que transcurrieron 2 días de despacho

 Que solicitaron la exhibición de los originales de los recibos de pago,

 Que la accionada se limito a señalar que no se puede exhibir lo que no se tiene

 Que admitieron la relación laboral

 Que algunos recibos no tienen fecha

 Que la Juez A quo tomo como fecha cierta el año 97

 Que consideran que los alegatos de la accionada carecen de fundamento

 Que con respecto a los testigos consideran que la Juez A quo acertó en dicha decisión, al rechazar las declaraciones

 Que la apelación de la accionada fue hecha en términos genéricos, y no se estableció sobre que puntos iba a conocer la decisión

 Que con respecto a las vacaciones hay una especie de contradicción

 Que con respecto a los parámetros señalado para el experto, consideran que hubo un error

 Que solicitan sea desechada la apelación

 Que solicitan se ratifique la sentencia

Inmediatamente se le concede el derecho de replica a la parte recurrente, quien expone:

 Que cursa en auto, oficio Nº 564 de fecha 28-julio, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, recibido por N.G., donde esta el computo de los días de despacho transcurridos del 9-julio al 12-agosto-2003, Pieza Nº III, que demuestran la impugnación a los recibos promovidos por el actor, folio 34 y 35

 Que al folio 45 cursa exhibición, donde ratifico la impugnación de los recibos consignados

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

La materia de fondo controvertida por la demandante es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tiene la Entidad Mercantil demandada con ella, en virtud del vínculo laboral que los unió y que no le fueron canceladas.

En aplicación de lo previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del trabajo, en concordancia con lo señalado en los Artículos 1.354 del Código Civil y 506 del código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

Del contenido del escrito de contestación de la demanda, se observa que la accionada admitió cierto hecho el cual no requiere de su demostración en juicio, conviniendo expresamente en lo siguiente:

 La relación de trabajo-eventual

HECHOS CONTROVERTIDOS:

 La prestación de un servicio eventual

 La fecha de ingreso

 La fecha de egreso

 El cargo que desempeñaba

 El despido injustificado

 Que haya laborado en forma permanente e ininterrumpida

 El salario básico y mensual

 El Salario integral

 La alícuota del bono vacacional

 La alícuota de utilidades

 El tiempo de servicio

 La procedencia de todos los conceptos reclamados

DE LA CARGA DE LA PRUEBA:

Por lo que se determina que a los efectos de la distribución de la carga de la prueba, de conformidad con lo previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo en concordancia con el Artículo 1.354 del Código Civil Vigente, y conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social, en fecha 15-marzo-2000:

 El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, también reitera la Sala Social que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos:

 Cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aún cuando el demandado no la califique como relación laboral (presunción iuris tantum, prevista en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo)

 Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, fecha de ingreso, fecha de egreso, duración del tiempo de servicio, el horario de trabajo,

 Ahora bien en atención a la doctrina antes citada y por la forma en que fue contestada la demanda, se tiene como admitido la relación laboral-eventual. Tal situación implica la obligación por parte de los sujetos involucrados en el proceso de demostrar las afirmaciones de los hechos alegados, como lo ordenan los Artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.354 del Código Civil.

Antes de entrar a conocer el fondo del asunto planteado se revisan las actas procesales y así tenemos:

PRUEBAS DEL PROCESO

ACTOR: (Folios 90-93) ACCIONADA:(Folios 88-89)

Invoca el mérito de autos Invoco el mérito de autos

Documentales Testimoniales

Exhibición

Testimoniales

Inspección Judicial

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

DEL MERITO DE LOS AUTOS INVOCADA POR EL ACTOR

 El mérito de los autos, al respecto ha establecido la sala de Casación Social de manera reiterada, que la solicitud de apreciación del mérito de los autos no constituye ningún medio probatorio, pues tal apreciación es de obligatorio cumplimiento para el Juez aún sin solicitud de parte, por lo que no existiendo medio probatorio susceptible de valorar, en consecuencia se desestiman los mencionados alegatos. Y así se declaran

DE LAS DOCUMENTALES Y EXHIBICIÓN PROMOVIDAS POR EL ACTOR:

 Cursan del folio 95 al 106 copias simples de instrumentos privados, contentivos de recibos de pago, marcado como legajo “A”, cursante en la Pieza I, los cuales fueron impugnados por la accionada en su oportunidad legal, aunado a que dichos instrumentos fueron sometidos a la prueba de exhibición, peticionada por la parte actora, que cursa al folio 45 Pieza III, de la cual se desprende, que la accionada ratifica la impugnación denunciada de los recibos bajo análisis, y alegó que no se puede exhibir lo que no se tiene, ya que dichos instrumentos no emanan de la accionada, antes tales alegatos esta Alzada observa, que según la Jurisprudencia reiterada y constante ha manifestado que no es procedente exhibir, como en el caso de autos, copias de recibos sin firmas. Así mismo se evidencia, que dichas copias simples de recibos, se tratan de pagos recibidos por el actor, por trabajos realizados en forma eventual. En consecuencia no se le concede valor probatorio. Y así se decide.-

 Cursan del folio 108 al 131 copias simples al carbón de instrumentos privados, contentivos de recibos de pago, marcado como legajo “B”, cursante en la Pieza I, los cuales fueron impugnados por la accionada en su oportunidad legal, aunado a que dichos instrumentos fueron sometidos a la prueba de exhibición, peticionada por la parte actora, que cursa al folio 45 Pieza III, de la cual se desprende, que la accionada ratifica la impugnación denunciada de los recibos bajo análisis, y alegó que no se puede exhibir lo que no se tiene, ya que dichos instrumentos no emanan de la accionada, antes tales alegatos esta Alzada observa, que según la Jurisprudencia reiterada y constante ha manifestado que no es procedente exhibir, como en el caso de autos, copias de recibos sin firmas. Así mismo se evidencia, que dichas copias simples de recibos, se tratan de pagos recibidos por el actor, por trabajos realizados en forma eventual, en consecuencia no s ele conceden valor probatorio. Y así se decide.-

 Cursan del folio 133 al 156 copias simples al carbón de instrumentos privados, contentivos de recibos de pago y bauches de cheques, marcado como legajo “C”, cursante en la Pieza I, cuales fueron impugnados por la accionada en su oportunidad legal, aunado a que dichos instrumentos fueron sometidos a la prueba de exhibición, peticionada por la parte actora, que cursa al folio 45 Pieza III, de la cual se desprende, que la accionada ratifica la impugnación denunciada de los recibos bajo análisis, y alegó que no se puede exhibir lo que no se tiene, ya que dichos instrumentos no emanan de la accionada, antes tales alegatos esta Alzada observa, que dichas copias simples de recibos y bauches de cheques, se tratan de pagos recibidos por el actor, por trabajos realizados en forma eventual. Ante tales argumentaciones esta Superioridad pasa analizar exhaustivamente los referidos instrumentos privados, y observa que con respecto a los recibos correspondientes al legajo marcado “C”, comprendidos a partir del 01-febrero-1995 al 23-septiembre-1996, se constata que el actor laboró de la siguiente manera: En el mes de Febrero- laboró tres (3) días, tal como consta en autos; Mes de Marzo-1996 laboró tres (3) días; Mes de Abril-1996, laboro cuatro (4) días según recibos que corren insertos en autos; Mes de Mayo-1996, laboró dos (02) día; Mes de Junio-1996 laboró tres (3) días según recibos que corren insertos en autos; Mes de julio-1996, laboró tres (03) días; Mes de agosto-1996 laboró dos (02) días; Mes de Septiembre-1996, laboró cuatro (04) días por consiguiente se concluye que efectivamente la relación de trabajo fue eventual, no permanente ni continua, siendo demostrativo que la accionada le cancelaba por días trabajados al demandante, según recibos analizados. Y así se decide.-

 Cursan del folio 158 al 228 copias simples al carbón de instrumentos privados, contentivos de recibos de pago y bauches de cheques, marcado como legajo “D”, cursantes en la Pieza I, los cuales fueron impugnados por la accionada en su oportunidad legal, aunado a que dichos instrumentos fueron sometidos a la prueba de exhibición, peticionada por la parte actora, que cursa al folio 45 Pieza III, de la cual se desprende, que la accionada ratifica la impugnación denunciada de los recibos bajo análisis, y alegó que no se puede exhibir lo que no se tiene, ya que dichos instrumentos no emanan de la accionada, antes tales alegatos esta Alzada observa, que dichas copias simples de recibos y bauches de cheques, se tratan de pagos recibidos por el actor, por trabajos realizados en forma eventual.- Antes tales argumentaciones, esta Superioridad pasa analizar exhaustivamente los mencionados instrumentos privados y observa: Que en relación al legajo marcado “D”, que comprende del 14-enero-1997 al 30-diciembre-1997 el actor laboro de la siguiente manera: Mes de Enero-1997 laboró tres (03) días; Mes de Febrero-1997 laboró tres (03) días; Así mismo se constata que las copias de recibos cursantes del folio 164 al 169, 171, 172, 191, 195, 206, 228, no tienen firma, los cuales conforme a Jurisprudencia reiteradas y constantes, no pueden estar sujetos a la prueba de exhibición. De igual manera se observa, que el actor laboró en el Mes de Marzo-1997, tres (03) días; Mes de Abril-1997, laboro cuatro (04) días; Mes de Mayo-1997, laboró cinco (05) días; Mes de junio-1997, laboró tres (3) días; Mes de julio-1997, laboró cuatro (04) días; Mes de Agosto-1997, laboró cinco (5) días, Mes de septiembre-1997 laboró cinco (05) días; Mes de octubre-1997 laboró cinco (05) días; Mes noviembre-1997 laboró cuatro (04) días; Mes de diciembre-1997 laboró cuatro (04); Situación ésta que persiste la eventualidad en la relación de trabajo Y así se decide.-

 Cursan del folio 03 al 64 copias simples de instrumentos privados, contentivos de recibos de pago, marcado como legajo “E”, cursante en la Pieza I, los cuales fueron impugnados por la accionada en su oportunidad legal, aunado a que dichos instrumentos fueron sometidos a la prueba de exhibición, peticionada por la parte actora, que cursa al folio 45 Pieza III, de la cual se desprende, que la accionada ratifica la impugnación denunciada de los recibos bajo análisis, y alegó que no se puede exhibir lo que no se tiene, ya que dichos instrumentos no emanan de la accionada, antes tales alegatos esta Alzada observa, que según la Jurisprudencia reiterada y constante ha manifestado que no es procedente exhibir, como en el caso de autos, copias de recibos sin firmas. Así mismo se evidencia, que dichas copias simples de recibos, se tratan de pagos recibidos por el actor, por trabajos realizados en forma eventual. Antes tales argumentaciones, esta Superioridad pasa, a analizar los instrumentos privados, para auscultar o tratar de detectar de los mismos algo que pueda favorecer al trabajador y que comprenden a partir del 01|-enero-1998 al 27-diciembre-1998, en consecuencia se constata que el actor laboró de la manera siguiente: cursa al folio 3 y 63 instrumentos privados sin firma, no sujeto a exhibición; Mes de enero-1998 laboró dos (2) días; Mes de febrero-1998 laboró cuatro (4) días, Mes de marzo-1998 laboró tres (3) días, Mes de abril-1998 laboró cuatro (04) días, Mes de mayo-1998 laboró cuatro (04) días; Mes de junio-1998 laboró tres (3) días, Mes de julio-1998 laboro cinco (5) días; Mes de agosto-1998 laboró cinco (05) días, Mes de septiembre-1998 laboró cinco (05) días, Mes de noviembre-1998 laboró cuatro (04) días y en el Mes de diciembre-1998 laboró dos (2) días; en conclusión persisten la eventualidad de la relación laboral. Y así se decide.-

 Cursan del folio 66 al 137 copias simples de instrumentos privados, contentivos de recibos de pago, marcado como legajo “F”, cursante en la Pieza II, los cuales fueron impugnados por la accionada en su oportunidad legal, aunado a que dichos instrumentos fueron sometidos a la prueba de exhibición, peticionada por la parte actora, que cursa al folio 45 Pieza III, de la cual se desprende, que la accionada ratifica la impugnación denunciada de los recibos bajo análisis, y alegó que no se puede exhibir lo que no se tiene, ya que dichos instrumentos no emanan de la accionada, antes tales alegatos esta Alzada observa, que según la Jurisprudencia reiterada y constante ha manifestado que no es procedente exhibir, como en el caso de autos, copias de recibos sin firmas, cursante a los folios 67, 68, 69, 71, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 81 83, 84, 85, 86, 87, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 111, 113, 114, 118, 121, 122, 123, 125, 127, 128, 129, 132, 135, 136.- Así mismo se evidencia, que dichas copias simples de recibos, se tratan de pagos recibidos por el actor, por trabajos realizados en forma eventual.- Ante tales argumentaciones esta Alzada analiza los referidos instrumentos privados que comprenden a partir del 07-enero-1999 al 28-diciembre-1999, de los cuales se desprende que el actor laboró de la siguiente manera, en el Mes de enero-1999, laboró dos (02) días; Mes de febrero-1999 laboró un (01) día; Mes de marzo-1999 laboró dos (02) días; en el Mes de abril-1999 no laboró, Mes de mayo-1999 laboró cuatro (04) días, Mes de junio-1999 laboró dos (02) días; Mes de julio-1999 laboró tres (03) días; Mes de agosto-1999 laboró tres (03) días, Mes de septiembre-1999 laboró dos (02) días, Mes de octubre-1999 laboró tres (03) días, Mes de noviembre-1999 laboró cuatro (04) días y en el Mes de diciembre-1999 no laboró, en conclusión se evidencia la no continuidad laboral, persiste la eventualidad. Y así se decide.-

 Cursan del folio 139 al 220 copias simples de instrumentos privados, contentivos de recibos de pago, marcado como legajo “G”, cursante en la Pieza II, los cuales fueron impugnados por la accionada en su oportunidad legal, aunado a que dichos instrumentos fueron sometidos a la prueba de exhibición, peticionada por la parte actora, que cursa al folio 45 Pieza III, de la cual se desprende, que la accionada ratifica la impugnación denunciada de los recibos bajo análisis, y alegó que no se puede exhibir lo que no se tiene, ya que dichos instrumentos no emanan de la accionada, antes tales alegatos esta Alzada observa, que según la Jurisprudencia reiterada y constante ha manifestado que no es procedente exhibir, como en el caso de autos, copias de recibos sin firmas, cursante a los folios 141, 142, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 153, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 186, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220. Así mismo se evidencia, que dichas copias simples de recibos, se tratan de pagos recibidos por el actor, por trabajos realizados en forma eventual. Antes tales argumentaciones esta Alzada pasa analizar los referidos instrumentos privados y observa que comprende a partir del 04-enero-2000 al 31-diciembre-2000, de los cuales se desprende que el actor laboró de la siguiente manera: Mes de enero-2000 laboró dos (02) días; Mes de febrero-2000, laboró tres (03) días, Mes de marzo-2000, no laboró, Mes de abril-2000, laboró cinco (05) días; Mes de mayo-2000, no laboró; Mes de junio-2000 laboró un (01) día, Mes de julio-2000, laboró un (01) día, Mes de agosto-2000 no laboró; Mes de septiembre-2000 laboró un (01) día; Mes de octubre-2000 no laboró, Mes de noviembre-2000 no laboró y mes de diciembre-2000 no laboró, en consecuencia se evidencia que es más contundente la relación de trabajo eventual y no permanente ni continua, en tal sentido tenemos que concluir que no existe una relación de trabajo permanente, continua y ordinaria, sino que se entiende de la argumentación anteriormente explanada que el actor laboraba en forma eventual, es decir mantenía una relación de trabajo esporádica, tal como lo alega la accionada, en consecuencia no existe despido injustificado, al demostrarse que el demandante no cumplía labores en forma permanente y continua, sino eventual. Y así se decide.-

 Cursan del folio 222 al 277 copias simples de instrumentos privados, contentivos de recibos de pago, marcado como legajo “H”, cursante en la Pieza II, los cuales fueron impugnados por la accionada en su oportunidad legal, aunado a que dichos instrumentos fueron sometidos a la prueba de exhibición, peticionada por la parte actora, que cursa al folio 45 Pieza III, de la cual se desprende, que la accionada ratifica la impugnación denunciada de los recibos bajo análisis, y alegó que no se puede exhibir lo que no se tiene, ya que dichos instrumentos no emanan de la accionada, antes tales alegatos esta Alzada observa, que según la Jurisprudencia reiterada y constante ha manifestado que no es procedente exhibir, como en el caso de autos, copias de recibos sin firmas, cursante a los folios, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 235, 236, 237, 238, 239,240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260,261,262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276 y 277. Así mismo se evidencia, que dichas copias simples de recibos, se tratan de pagos recibidos por el actor, por trabajos realizados en forma eventual; Antes tales alegatos esta Alzada pasa analizar los mencionados recibos, que corresponden del 18-enero-2001 al 22-octubre-2001, y que comprenden legajo marcado “H”, se constata que el demandante laboro de la siguiente manera: Mes de Enero-2001, no laboró , Mes de Febrero-2001 no laboró ; Mes Marzo-2001, laboro dos (02) días; Mes de Abril-2001 no laboro; Mes de Mayo-2001, no laboro ; Mes de Junio-2001, no laboró ; Mes de Julio-2001, no laboro; Mes de Agosto-2001 no laboró; Mes de Septiembre-2001 no laboró día alguno; Mes de Octubre-2001, no laboró; en consecuencia se evidencia que es más contundente la relación de trabajo eventual y no permanente ni continua, en tal sentido tenemos que concluir que no existe una relación de trabajo permanente, continua y ordinaria, sino que se entiende de la argumentación anteriormente explanada que el actor laboraba en forma eventual, es decir mantenía una relación de trabajo esporádica, tal como lo alega la accionada, en consecuencia no existe despido injustificado, al demostrarse que el demandante no cumplía labores en forma permanente y continua, sino eventual.- Y así se decide.-

b

DE LAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR EL ACTOR

Esta Alzada observa: Que no consta en autos las testimoniales promovidas por la parte actora, por cuanto no declararon por las razones que cursan en autos, por consiguiente no se emite pronunciamiento alguno, por cuanto no hay materia sobre la cual decidir. Y así se decide.-

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL PROMOVIDA POR EL ACTOR

 Cursa del folio 52 al 53 de la Pieza N° III, resultas de Inspección Judicial efectuada en la sede de la empresa CARGOPORT CORPORATION, C.A., en la cual se dejo constancia:

 Que en los listados de buques de los años 94, 95, 96,97, 98, 99, 2000 y 2001 no aparece ningún tipo de trabajador, ya que en dichos listados se señala únicamente la carga que viene a Puerto Cabello, y los escalafones de trabajo, donde se identifica el personal que trabaja en dichos barcos, los cuales se encuentran en la Oficina principal en Caracas

 Que no aparece información alguna de personal eventual anterior a noviembre-2002, y la carpeta que se reviso se constata recaudos a partir del 18-noviembre-2002

 Que fue consignada copia del escalafón en donde aparece el personal registrado en el departamento de operaciones y lista del personal eventual,

 Que los listados referidos y que fueron consignados se tratan de los mismos listados existentes en la empresa a partir del momento de en que la misma fue constituida 1991

 Esta Alzada, no le concede valor probatorio, por cuanto de la misma se desprende, que el actor no figura como personal de la accionada. Y así se decide.-

DEL MERITO DE LOS AUTOS INVOCADO POR LA ACCIONADA

 El mérito de los autos, al respecto ha establecido la sala de Casación Social de manera reiterada, que la solicitud de apreciación del mérito de los autos no constituye ningún medio probatorio, pues tal apreciación es de obligatorio cumplimiento para el Juez aún sin solicitud de parte, por lo que no existiendo medio probatorio susceptible de valorar, en consecuencia se desestiman los mencionados alegatos. Y así se declaran.

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA ACCIONADA

La accionada promovió las testimoniales de los ciudadanos: P.V.; E.R. y A.W., los cuales declararon de la manera siguiente:

 Cursa al 49 y vto. de la Pieza III , declaración del ciudadano P.V., su testimonio merece valor probatorio, toda vez que en su deposición se demuestra que el actor prestaba servicios a la demandada como trabajador eventual, dada la respuesta conteste en la pregunta SEGUNDA, cuando señala que el ciudadano M.L., prestaba servicios como personal eventual a la accionada. Y así se decide.-

 Cursa al folio 50 y vto., de la Pieza N° III, declaración del ciudadano E.J.R., su testimonio merece valor probatorio, toda vez que en su deposición se demuestra que el actor prestaba servicios a la demandada como trabajador eventual, cuando eran nombrados por un escalafón que había, terminada ese barco y esperaba que viniera otro barco, para ver si salía a trabajar de acuerdo con el escalafón, dada la respuesta conteste en la pregunta SEGUNDA, cuando señala que el ciudadano M.L., prestaba servicios como personal eventual a la accionada, cuando eran nombrados por un escalafón. Y así se decide.-

 Cursa al folio 51 y vto., de la Pieza N° III declaración del ciudadano A.E.W.F., su testimonio merece valor probatorio, toda vez que en su deposición se demuestra que el actor prestaba servicios a la demandada como trabajador eventual, dada la respuesta conteste en la pregunta SEGUNDA, cuando señala que el ciudadano M.L., prestaba servicios cuando habían barcos en forma ininterrumpida a la accionada. Y así se decide.-

RESUMEN PROBATORIO

Concordando las pruebas aportadas concluye quien decide que de los hechos controvertidos se demostraron los siguientes:

 La existencia de la relación laboral eventual no permanente ni continua, demostrada con los documentales

 Que no hubo despedido injustificado por la naturaleza del trabajo eventual, en consecuencia se desvirtúa el concepto reclamado de Indemnización por despido

 Que no se le adeudan conceptos ni montos algunos

TERCERO

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado C.A.A., con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada, al comprobarse en esta Alzada, que logro demostrar sus alegatos y defensas que representa.- Y así se decide.-

 REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 25-mayo-2006, que declaró parcialmente con lugar la demanda planteada por el ciudadano M.L. contra la Entidad Mercantil CARGOPORT CORPORATIÓN C.A., de las características que constan en autos- por Cobro de Diferencia de prestaciones sociales, e impugnada mediante recurso de apelación; Y así se decide.

 REVOCA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano M.L. contra la Entidad Mercantil CARGOPORT CORPORATIÓN C.A., y por consiguiente DECLARA SIN LUGAR la demanda, en consecuencia no hay condenatoria a esta a cancelar ningún monto ni concepto:

 No hay condenatoria al pago de los intereses moratorios, por las razones que consta en el presente fallo. Y así se decide.-

 No hay condenatoria a corrección monetaria, por las razones que constan en el presente fallo. Y así se decide.-

Conforme el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su aparte único, no se emite pronunciamiento al pago de las costas procesales, por no estar comprobado que el trabajador devengue más de tres (3) salarios mínimos. Y así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,

Abogado C.R.S.

La Secretaria

Abogada ANA MARIA CHIRINOS NAVA

En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia y se agrego a los autos. Se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,

(CARS/LR).

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