Decisión nº ABR-071-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 18 de Abril del 2.013.

202° y 154°

EXP. N° 16.868.

DEMANDANTE: J.M.L., titular de

la cédula de Identidad N° 1.913.649

APODERADO: L.C. inscrito en el

InpreAbogado bajo el N° 92.617.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda Bermúdez, Piso 02,

Oficina 06 Calle Independencia de esta ciudad

de Carúpano

DEMANDADO: C.R.D.F., MARIA

RODRIGUEZ, M.C.

RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad..

APODERADO: No otorgaron.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 38,

casa N° 37, Municipio Bermúdez del Estado

Sucre

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa; que en fecha 11 de Agosto del 2.011, fue presentada la demanda por PARTICION DE BIENES fundamentada en los artículos 777 y 778 del Código Civil, y que en fecha 26 de Enero de 2.012, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadanas C.R.D.F., M.R. Y M.C.R..

Que en fecha 07 de Marzo de 2.012, el ciudadano Abogado L.C., en su carácter de apoderado de la parte demandante en el presente juicio y solicitó las notificación de la ciudadana M.C.R.d. conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y acordado y librado en fecha 12-03-12, y en fecha 11-06-12, se acordó la citación de las ciudadanas C.R.D.F., M.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y librándose en fecha 13-08-12, y que hasta la presente fecha la parte demandante no ha dado impulso procesal para la publicación de dicho Cartel y consignación con intervalos de tres días entre una y otra publicación, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto al lapso con que cuenta la parte actora para retirar, publicar y consignar el Cartel de emplazamiento, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Junio del 2.006 en el Expediente 04-0370, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN, se dejó establecido que si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el Cartel de Emplazamiento dentro del lapso de 30 días de despacho, se declarara la Perención de la Instancia, y dicho plazo se computa a partir del vencimiento del lapso de 3 días de despacho siguientes con que cuenta este Tribunal para librar el Cartel, y su consignación debe realizarse al tercer (3) día de Despacho siguiente a la publicación.

Así las cosas al no publicar y consignar el Cartel de Citación ordenado en fecha 13 de Agosto de 2.012, en un lapso de 30 días y teniendo que publicar y consignar dicho Cartel a los 3 días siguientes de su publicación, se fundamenta en la figura de la Perención, que no es mas que la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley.

Siendo entonces la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para que se produzcan para su declaratoria:

1) Falta de Gestión Procesal, es decir, que haya inercia de las partes y 2) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo una vez efectuado el último acto del procedimiento.

En aplicación del criterio Jurisprudencial antes señalado, y visto que la actora en el transcurso de los 30 días otorgados para la publicación y consignación en autos del Cartel de Citación incumplió con las obligaciones que le impone la Ley hace procedente la Perención de la Instancia.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se Decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/rbg.

Exp. N° 16.868.

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