Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes siete (07) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 9:37 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado J.A.M.F. y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS Y.A.R., en un inmueble constituido por el local distinguido con el N° 09, según el texto del mandamiento de ejecución y según las propias palabras de la demandada de autos, ubicado en la planta baja del Edificio Papín calle Comercio, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado J.C.H., inscrito en el IPSA bajo el N° 91.309, representante legal del ciudadano M.J.L.P., titular de la cédula de identidad N° V- 3.874.437, parte actora en el juicio que por causa de Desalojo se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana S.D.S.H., titular de la cédula de identidad N° V- 22.630.486, el cual acordó la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal al ciudadano M.J.L.P., ya identificado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal ingresó al local en referencia por ser de libre acceso al público por funcionar el local comercial “VARIEDADES SELENE “, y se entrevistó con una ciudadana que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser la demandada de autos S.D.S.H.D.M., titular de la cédula de identidad N° V- 22.630.486, la cual fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado J.R.M.. Acto seguido toma la palabra el abogado actor J.C.H. y expone: “Solicito del tribunal proceda a hacerme formal entrega del local donde se encuentra constituido y solicito un depósito necesario de los bienes muebles que se encuentran en el interior del mismo, en caso de que la demandada no pudiera hacer el retiro de los mismos. En el primer supuesto solicito se designe a los fines del inventario el Perito correspondiente y el respectivo depositario judicial. En este estado el tribunal oída la exposición que antecede designa Perito al ciudadano L.L.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.152, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. En este estado interviene el Perito designado y juramentado y expone: “En el interior del local donde se encuentra constituido el tribunal, se encuentran los siguientes bienes: una (01) nevera marca Admiral, serial SSI08517; modelo: DRF 43. En este estado toma la palabra la demandada de autos conjuntamente con la abogada G.J. PATIÑO MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.299, quien la asiste y expone: “En vista de que es costumbre en la ciudad de Cumaná que el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre previamente a la Ejecución Forzosa indique día y hora para realizar una audiencia conciliatoria en los juicios de Desalojo, silenciando en este procedimiento dicha audiencia, es por lo que solicito al tribunal le acuerde a la ciudadana S.D.S.H., un lapso de quince (15) días para la entrega del inmueble. Es todo”. En este estado interviene el abogado de la parte demandante y expone: “Solicito a este tribunal desestime la argumentación presentada por la abogada asistente de la parte demandada, en virtud de que la mencionada audiencia señalada por ella, nunca fue propuesta. En atención a lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este tribunal prosiga con la comisión encomendada. Es todo”. Acto seguido el tribunal deja constancia que en su oportunidad se le sugirió al abogado solicitante de la medida, la posibilidad de la realización de una audiencia conciliatoria y se negó a la misma. De oficio el tribunal no la puede fijar por lo tanto lo procedente es continuar con la práctica de la presente medida. Se le ordena al Perito continuar con el inventario. En este estado se hace presente el abogado J.R.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 33.439, quien refirió ser la persona que también asistirá a la demandada de autos. Seguidamente el tribunal le hace saber a la demandada de autos S.D.S.H. del deber que tiene de entregar el inmueble que viene ocupando al ciudadano M.J.L.P.. Seguidamente toma la palabra la demandada de autos debidamente asistida de su abogada G.P. y expone: “Solicito del tribunal me conceda cinco (05) horas para recoger y embalar las cosas que se encuentran dentro del inmueble. Es todo”. Acto seguido interviene el abogado de la parte actora y expone: “Vista la solicitud hecha por la abogada asistente de la parte demandada, esta representación solicita al tribunal la desestime por considerarla exagerada, visto los escasos bienes muebles que se encuentran dentro del local y que de no tener la parte demandada capacidad para retirarlos se proceda con la depositaria judicial a retirar los mismos. Es todo”. En este estado el tribunal deja constancia que comenzó la práctica de la presente medida de entrega material a las 9:37 a.m. y son las 12:00 del medio día, ha transcurrido dos (02) horas y veintitrés (23) minutos; por otra parte, la demandada ha referido por varias veces al tribunal que tiene los vehículos con que hacer el traslado de sus bienes. Por lo tanto lo procedente en el presente caso es concederle una (01) hora como tiempo suficiente para que culminen de sacar los enseres que son básicamente una (01) cocina, una (01) nevera; un (01) televisor, un (01) estante de metal, un (01) exhibidor de vidrio y metal grande, un (01) exhibidor de vidrio y metal mediano; una (01) mesa de metal y un (01) ventilador, tiempo este no taxativo que pudiera extenderse de conformidad con la dificultad que se presente y en caso, de que la demandada no realice la desocupación debida en este tiempo o en el nuevo lapso que se conceda se procederá a entregar los bienes a la depositaria judicial que se designe previo inventario de los mismos. En este estado el tribunal, visto que la demandada de autos ha sacado la mayor parte de los bienes que se encontraban en el local objeto de la presente medida de entrega material y por cuanto aún quedan dos (02) mesas, dos (02) sillas, dos (02) vidrios y otros objetos, concede un tiempo de una (01) hora más, mientras regresa el vehículo donde se están trasladando dichos bienes y procedan a sacar los que quedan, tiempo éste que pudiera ser menor dependiendo de la celeridad con que actúen los que están realizando la mudanza. Es la 1:00 p.m., exactamente. Acto seguido el tribunal siendo las 1:50 p.m., y visto la efectiva desocupación que ha hecho del inmueble objeto de la presente medida, la demandada de autos, quien a su vez entrega en este acto dos (02) candados, uno (01) abierto y otro cerrado, manifestando haber extraviado las llaves que abren los mismos y que según ella, son los que sirven de seguridad a la Puerta que da acceso al inmueble, de conformidad con el mandamiento de ejecución, le hace formal entrega del inmueble, donde se encuentra constituido al abogado J.C.H. en su carácter de representante legal del demandante M.J.L.P., quine declara recibirlo, así como un (01) juego de llaves que en este momento le entrega la demandada. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado de la causa y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 2:14 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

ABG. J.A.M.F. (FDO)

EL ABOGADO ACTOR,

ABG. J.C.H. (FDO)

LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,

S.D.S.H. (FDO)

ABG. G.P. (FDO)

ABG. J.R.M. (FDO)

EL PERITO,

L.L. LABRADOR (FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. MAURYS Y.A.R. (FDO)

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