Decisión nº 3C-4412-11 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 07 de Noviembre de 2011.-

201º y 152º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

En el día de hoy, SIETE (07) de NOVIEMBRE de 2011, siendo la oportunidad legal, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: H.S.M.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.105.818, CUYA DIRECCIÓN ES: Carretera Nacional, Sector la Osa, Vía La Victoria, Fundo Si Dios Quiere, Municipio Urdaneta Distrito Alto Apure, numero telefónico 0416.877.6509., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. Se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez les designará al defensor público de guardia, manifestando el imputado, tener defensor privado, encontrándose presente el Defensor Privado: ABOG. J.A.M., a quien desde esta misma sala se le tomó el debido juramento de ley para asumir la defensa técnica del imputado de autos, jurando el mismo cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a la designación. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: H.S.M.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.105.818, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, de fecha Cuatro ( 04 ) de Noviembre de 2011, en la cual están plasmados los hechos ocurridos ( El Fiscal da lectura al acta de investigación penal) leída el acta de investigación policial, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: H.S.M.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 25.105.818 De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, ante el Circuito Judicial Penal de Guasdualito, Estado Apure y la que considere a bien imponer el Tribunal. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “ Esa factura de la manera que se vea arroja esas insignias, yo compre en Agroisleña yo iba en mi vehículo de mi propiedad y cuando me detienen desde el Jueves 03-11-2011 a las 10 y media de la noche yo presente mi documentación a los militares. Es todo”. Cesó. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. J.A., quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal en virtud que la misma esta ajustada a derecho, por cuanto en nada vulnera los derechos de mi defendido. Consigno en este acto copia simple de documentación. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Por cuanto no hay algún elemento que verifique la veracidad de los hechos el Tribunal en principio a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: H.S.M.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.105.818 De nacionalidad Colombiana, naturalizado Venezolano, en virtud de que llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2011, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por el representante fiscal como: USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran ante el Circuito Judicial Penal, con sede en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, en cuanto al ordinal 9° el Tribunal lo desestima por cuanto considera que con la aplicación del ordinal 3º se garantizan las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: H.S.M.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.105.818 De nacionalidad Colombiana, naturalizado Venezolano, en virtud de que llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2011, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por el representante fiscal como: USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO

Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CUARTO

Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran ante el Circuito Judicial Penal, con sede en Guasdualito, Municipio Paez del Estado Apure, y en cuanto al ordinal 9° el Tribunal lo desestima por cuanto considera que con la aplicación del ordinal 3º se garantizan las resultas del proceso. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. -

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.

Continuan las firmas...

EL FISCAL

ABG. N.R.

EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. J.A.

EL IMPUTADO

H.S.M.M.

EL ALGUACIL DE SALA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.M.A. A.

3C-4412-11

NMR/MMAA

07-11-2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 07 de Noviembre de 2.011

201º y 152º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: H.S.M.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.105.818, en su carácter de imputados por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: H.S.M.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.105.818 De nacionalidad Colombiana, naturalizado Venezolano, en virtud de que llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2011, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por el representante fiscal como: USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran ante el Circuito Judicial Penal, con sede en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, en cuanto al ordinal 9° el Tribunal lo desestima por cuanto considera que con la aplicación del ordinal 3º se garantizan las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: H.S.M.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.105.818 De nacionalidad Colombiana, naturalizado Venezolano, en virtud de que llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2011, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por el representante fiscal como: USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO

Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CUARTO

Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran ante el Circuito Judicial Penal, con sede en Guasdualito, Municipio Paez del Estado Apure, y en cuanto al ordinal 9° el Tribunal lo desestima por cuanto considera que con la aplicación del ordinal 3º se garantizan las resultas del proceso. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABOG. M.M.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABOG. M.M.A.

CAUSA Nº 3C-4412-11

NMR/María Mercedes.-

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