Decisión nº 319-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Control |
Ponente | Rómulo José GarcÃa Ruiz |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 11 de marzo de 2.014
203° y 154°
CAUSA 7C-8593-06 DECISIÓN N° 319-14
Una vez analizado el contenido de las actas de las presentes actuaciones, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, procede a dictar el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del acusado, W.M.M., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en los artículos 9, numerales 9, 22, 65 y 78, artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Resolución 141 de fecha 22-4-1998, artículos 4 y 7, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con base a las siguientes consideraciones:
II
Se observa que en fecha 4-12-2009, se celebró por ante este tribunal, la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano, W.M.M., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en los artículos 9, numerales 9, 22, 65 y 78, artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Resolución 141 de fecha 22-4-1998, artículos 4 y 7, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quien al ser impuesto sobre el contenido de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el texto adjetivo penal, manifestó querer acogerse a la suspensión condicional del proceso, consistente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. 2.- Residir en un lugar determinado. 3.- Donar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, 4 resmas de papel y una impresora HP, en un lapso no mayor de 30 días. 4.- Asistir a una charla sobre el transporte de materiales peligrosos en el Ministerio para el Poder Popular del Ambiente.
Ahora bien, se evidencia del contenido de los folios 67, 68, 69, 70, 82, 83, 84, y 85 de la presente causa, contentivos del informe conductual final de forma satisfactoria, constancia de residencia, constancia de asistencia a charla sobre el transporte de sustancias peligrosas en el Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, y una constancia de entrega de 4 resmas de papel y una impresora HP a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, constatándose así, que el acusado, W.M.M., cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas a su persona en la mencionada audiencia, por lo que, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso, por parte del acusado, W.M.M., se procede a declarar extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem. Así se decide.
III
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a favor del ciudadano, W.M.M., portador de la cédula de identidad V-16.727.568, hijo de C.M. y L.M., residenciado en el Sector Uveral, casa sin número, y domiciliado en el municipio Mara del estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en los artículos 9, numerales 9, 22, 65 y 78, artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Resolución 141 de fecha 22-4-1998, artículos 4 y 7, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. R.G.R.
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 319-14.
SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
RGR/Diego
Causa: 7C-8593-06
Inv. Fiscal: 24-F28-0072-06
Asunto: VP02-P-2006-012428
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.