Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 23 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Ruth Pernia |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003497
PARTE ACTORA: J.M.M.S., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 5.613.296.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (en asistencia) A.I.V., abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.056
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES R.S., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.S.C., en su carácter de Presidente y titular de la cédula de identidad 5.315.714, asistido por el abogado L.B.S.V. inscrito en el IPSA bajo el Nro. 61.794.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 23 de noviembre de 2007, siendo las 2:30 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos J.M.M.S., en su carácter de parte actora, acompañado de su abogado asistente A.I.V., asimismo se encuentran R.A.S.C. y L.B.S.V., en representación de la parte demandada, todos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la breve intervención de ambas representaciones a los fines de manifestar que han llegado al siguiente acuerdo: La Sociedad Mercantil INVERSIONES R.S., C.A., representada en este acto por R.A.S.C., por una parte y por la otra parte, el ciudadano J.M.M.S., suficientemente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por el abogado A.I.V., ambas partes aquí reunidas hemos decidido llegar al siguiente acuerdo, con la finalidad de poner fin al presente juicio, acuerdo que se rige por las siguientes cláusulas
La demandada INVERSIONES R.S., C.A, reconoce que adeuda al ciudadano J.M.M.S. la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00 CÉNTIMOS (BS. 22.500.000,OO) equivalentes a Bolívares Fuertes Veintidós Mil Quinientos (Bs. F. 22.500,oo) por los conceptos demandados.
La Sociedad Mercantil INVERSIONES R.S., C.A. se obliga a cancelar el importe correspondiente a la suma antes referida, es decir, VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00 CÉNTIMOS (BS. 22.500.000,OO) mediante dos (02) pagos, tal como sigue:
1) Primer pago el 17-12-2007, por la suma de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) equivalentes a Bolívares Fuertes Diez Mil (Bs. F. 10.000,oo)
2) El saldo restante el 30-01-2008, por la suma de Doce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 12.500.000,oo) equivalentes a Bolívares Fuertes Doce Mil Quinientos (Bs. F. 12.500,oo).
El ciudadano J.M.M.S., declara que acepta libremente y sin constreñimiento alguno el ofrecimiento en los términos antes efectuados por la demandada, declarando asimismo con el pago de las cantidades indicadas en el numeral segundo de este escrito, nada tiene que reclamarle a la empresa por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre éste y la empresa INVERSIONES R.S., C.A. .
Ambas partes solicitamos se decrete la homologación de la presente transacción y se archive el expediente una vez, que conste en los autos el pago de las cuotas señaladas en el numeral segundo del presente escrito.
Asimismo ambas partes establecen que los pagos se efectuaran a nombre del ciudadano J.M.M.S., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente circuito, en las fechas antes señaladas, y que en caso de incumplimiento de cualesquiera de tales pagos, se podrá solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
En este estado, quien decide, visto que el acuerdo transaccional celebrado voluntariamente por ambas partes, cumple con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la mediación ha sido positiva, se declara concluida la audiencia preliminar, ordenando la devolución de las pruebas promovidas, asimismo por cuanto la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procede a impartirle su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de la Cosa Juzgada, sin embargo el despacho se reserva dar por terminada la causa y ordenar su archivo, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la suma transada. Antes de finalizar el despacho acuerda de oficio librar copia certificada de la presente acta a los fines de su entrega a la representación judicial de las partes actora y demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
La Secretaria
Abog. Ruth Pernia
Abog. Gloria Medina
Los Presentes
EL DEMANDANTE y su REPRESENTANTE JUDICIAL
REPRESENTANTE JUDICIAL de la DEMANDADA