Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteAna Boscan
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 06 DE JUNIO DE 2.008.-

198° y 149º

JUEZA: A.B.

SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.M.M.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. I.P.

IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

VICTIMA: TIENDA EL PALACIO DEL BLUMER

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

CAUSA N° 1C-1552-07

EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0181-07.

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA:

IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

VICTIMA:

LA TIENDA “EL PALACIO DEL BLUMER”.

LOS HECHOS:

La presente investigación se inicia en fecha 07-11-2007, cuando en compañía de tres ciudadanas simulando que realizaban compras en la Tienda “ EL PALACIO DEL BLUMER”, sustraen varias prendas intimas, siendo aprehendidas por una comisión policial que realizaban labores de patrullaje por la avenida bolívar y al realizarle la respectiva inspección le decomisan dentro de un bolso que cargaba varias prendas intimas que pertenecían a la tienda el Palacio del Blumer.

En fecha 20-05-2008, se recibe solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. M.M.M., de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicado en concordancia con la norma supra señalada de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por estas razones lo prudente es acordar el sobreseimiento Definitivo.

El día de hoy, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa y que por Auto fundado se procedió a dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DEL DERECHO:

Este Tribunal de Control Nº 01, presidido por el Juez ABG. G.A.B.R., observa lo siguiente: Con el acta de investigación penal de fecha 07-11-07, suscrita por el inspector A.M. , funcionario adscrito a la policía del estado Cojedes. Con el acta de investigación penal de fecha 07-11-07, suscrita por el inspector W.M., funcionario adscrito a la policía del estado Cojedes. Con el acta de entrevista de fecha 07-11-07, del ciudadano YILI RAMIREZ, funcionario adscrito a la policía del estado Cojedes, quien corrobora lo antes expuesto por el funcionario W.M.. Con el acta de entrevista de fecha 07-11-07, de la funcionaria JHOJACXIS MONTENEGRO, funcionaria adscrita a la policía municipal del estado Cojedes, quien corrobora lo expuesto por los funcionarios de la policía del estado. Con el acta de entrevista de fecha 07-11-07, del ciudadano R.R., funcionario adscrito a la policía del estado Cojedes. Con la denuncia de fecha 07-11-2007, del ciudadano O.M.B.. En fecha 08-11-07, se ordeno la apertura de la investigación y se comisiono al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalistica, delegación Cojedes, para practicar las diligencias necesarias a los fines de esclarecer los hechos. Con el acta de la audiencia de presentaron de imputados de fecha 08-11-2007, donde la jueza de control sección Adolescente acordó imponerle a la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE una medida cautelar menos gravosa, de las establecidas en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y seguir la investigación por el procedimiento ordinario. Con la experticia de regulación real N° 9700-250-1937 de fecha 07-11-07, suscrito por el experto J.M. BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicadas a las evidencias recuperadas en la presente causa, la cual se encuentran en buen estado de uso y conservación, la cual tienen su uso especifico. Con el acta de inspección Técnica Criminalistica N° 2641 de fecha 08-11-02, Suscrita por los funcionarios ANGEL MPORALES Y ROIDRIGO RUIZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Cojedes, quienes dejan constancia del sitio donde ocurrieron los hechos. Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo prudente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente a favor de los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el Artículo 451 del Código Penal, y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de LA TIENDA EL PALACIO DEL BLUMER, , por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a la adolescente de conformidad con lo pautado en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica en concordancia con la ley especial por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , así mismo se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación periódica cada OCHO (08) DIAS, impuesta a el adolescente imputada en la audiencia de presentación en fecha 08 de Noviembre del 2007.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados éste Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrado Justicia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa a favor del adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imputada en la presente causa signada bajo el N° 1C-1552-07, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la tienda el Palacio del Blumer, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a la adolescente de conformidad con lo pautado en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica en concordancia con la ley especial por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , así mismo- se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación periódica. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación periódica, impuesta al imputado en la audiencia de presentación. TERCERO: Remítase al Archivo Central. TERCERO: se acuerda fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al imputado y a la Victima Así se decide. Es todo. Terminó, y conforme firman siendo las 10:30 de la mañana. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA (S) EN FUNCION DE CONTROL

ABG. A.M.B.F.

SECRETARIA

ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO

CAUSA N° 1C-1552-07

EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0182-07.

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