Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoReconocimiento En Rueda De Imputados

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS 12 DE JUNIO DE 2008.-

198° Y 149°

En San Carlos, siendo las 11:30 a.m de este mismo día fijado previamente por este Tribunal para la celebración del Reconocimiento en Rueda de Imputados, en la causa seguida en contra de los adolescentes, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, signada bajo el N° 1C-1625-08, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente, con la presencia del Juez de Control ABG. G.A.B.R. y la Secretaria ABG. V.H.., en la Sede del Palacio de Justicia del Estado Cojedes, donde funciona el Circuito Judicial Penal, Sala de Reconocimiento; verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M., del Defensor Privado Abg. J.A., así mismo se deja constancia de las incomparecencias de las victima ciudadanos IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quienes les corresponde actuar en el presente acto como sujetos reconocedores. Seguidamente el Abg. J.A., solicita el derecho de palabra y expone: “En este acto consigno C.d.R. suscrita por el Presidente de la Junta Parroquial San C.d.A.R.B., C.d.C. suscrita por la Directora del Liceo Bolivariano La blanquera, constancia de estudio, suscrita por la Directora del Liceo Bolivariano La blanquera, es por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa a mi defendido IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del ministerio público, ABG. M.M., quien expone: No tengo ninguna objeción que hacer en cuanto a la medida por cuanto la misma esta ajustada a derecho. Oída como ha sido la exposición tanto de la defensa pública como del representante del Ministerio Público este tribunal para decidir observa que: por cuanto la defensa consigno en este acto c.d.r., c.d.c., y constancia de estudio, lo prudente es acordar la medida de presentación periódica cada OCHO (08) DIAS, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección, así como la prohibición de salir del estado Cojedes sin autorización expresa de este Tribunal, de conformidad con el articulo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se difiere y se fija nueva fecha para la celebración del reconocimiento, para el día martes 17 de junio del 2008, a las 11:00 de la mañana, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: La medida cautelar de presentación periódica cada OCHO (08) días por ante la oficina del alguacilazgo de esta sección. Ofíciese al Alguacilazgo. SEGUNDO: La prohibición de salir del estado Cojedes, sin autorización del Tribunal. TERCERO: Se Difiere y se fija nuevamente para el día Martes 17 de Junio a las 11:00 de la mañana, la celebración del reconocimiento. Líbrese boleta de Libertad al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la victima. Con la firma de la presente acta las partes presentes se tienen por citados. Termino siendo las 11:40 de la mañana, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. G.A.B.R..-

CONTINUAN LAS FIRMAS________________________

EL FISCAL V ESPECIALIZADO

LOS IMPUTADOS

_______________________

_______________________

_______________________

EL DEFENSOR PRIVADO

_______________________

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. V.H.D..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 05 DE JUNIO DE 2.008.-

198° y 149º

LA JUEZA: ABG. A.M.B.F.

LA SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO

FISCAL: ABG. M.M.M.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ABG. M.O.

IMPUTADO: A.M.E.A.P.E..

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

CAUSA Nº 1C-1605-08

EXP. FISCAL Nº 09-F05-0078-08

En el día de hoy, JUEVES 05 DE JUNIO DE 2008, siendo las 02:00 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, seguida en contra del adolescente A.M.E.P.E. , venezolano, de 16 años de edad, para el momento de la detención, titular de la cédula de identidad N° 20.488.477, natural de San Carlos, Residenciado en Sector la Medinera, Sector Camoruco, gcalle 06, casa Nª 275-b, San C.E.C., encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, la ciudadana Jueza (S) de Control ABG. A.B.F. y la Secretaria del Tribunal ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ciudadano: ABG. M.M.M., la ciudadana Defensora Pública ABG. M.E.O., dejándose constancia en este estado del adolescente imputado A.M.E.A.P.E., evidenciándose al folio (93) de la presente causa que el alguacil notificador A.G. suscribe al Vto de la Boleta de Citación lo siguiente: “…Se llegó varias veces a la casa del citado y no salió nadie se dejo por debajo de la puerta principal del cercado de la casa en su domicilio procesal…”. Es por lo que este Despacho considera que lo mas ajustado a derecho y en pro de atender a lo establecido en el artículo 26 del Texto Constitucional en defensa del imputado visto que el mismo no fue debidamente notificado lo mas prudente es Diferir la presente audiencia. Por todas estas razones este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CAUERDA; PRIMERO: DIFERIR la presente Audiencia Preliminar y fija como nueva fecha el día MARTES DIEZ (10) DE JUNIO DEL 2008 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Notifíquese al imputado de la presente decisión, quedando las partes aquí firmantes debidamente notificados. Término siendo las 02:30 horas de la tarde se leyó y firman:

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. A.M.B.F.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS 12 DE JUNIO DE 2008.-

198° Y 149°

En San Carlos, siendo las 11:00 a.m de este mismo día fijado previamente por este Tribunal para la celebración del Reconocimiento en Rueda de Imputados, en la causa seguida en contra de los adolescentes, R.A.R.A., J.A. BAZAN QUIROZ Y W.A.G.A., signada bajo el N° 1C-1625-08, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente, con la presencia del Juez de Control ABG. G.A.B.R. y la Secretaria ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO., en la Sede del Palacio de Justicia del Estado Cojedes, donde funciona el Circuito Judicial Penal, Sala de Reconocimiento; verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. L.G., de la Defensora Pública Especializa.A.. I.B.P.M., así mismo se deja constancia de la comparecencia de la victima ciudadano ----------------------, venezolano, titular de la cédula de identidad N° …………………., de ---- años de edad, residenciado en ----------------------, a quien le corresponde actuar en el presente acto como sujeto reconocedor, identificándose, quien fue debidamente notificado por este Tribunal y juramentado y los adolescentes imputados supra mencionados. Encontrándonos en el sitio indicado, se anunció el acto y se le da inicio, preguntando el tribunal a la victima reconocedora, antes mencionada: 1.-¿Diga Usted la descripción o rasgos más caracteristicos de la persona que presuntamente la robó? Y respondió: “---------------------.” Se deja constancia que dentro del recinto se encontraban los siguientes ciudadanos de izquierda a derecha: 1.-------------. 2.-----------------------------. 3.- -------------------------- 4.- --------------. Seguidamente, el tribunal le pregunta a la victima reconocedora 2.-¿Usted reconoce entre las personas que está mirando a quien presuntamente la robó?_ Mire bien, si está entre ellos_ Y respondió: “------------------. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, da por concluido el acto el cual se cumplió respetando todas las formalidades de Ley. Líbrese Boleta de Reingreso al Centro Social Educativo “Fray Pedro de Berjas”. Es todo, terminó siendo las 11:25 a.m., se leyó y conformes firman:

EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. G.A.B.R..-

EL FISCAL V ESPECIALIZADO

VICTIMA RECONOCEDORA

______________________

LOS IMPUTADOS

_______________________

_______________________

_______________________

EL DEFENSOR PRIVADO

_______________________

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. V.H..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR