Sentencia nº 0022 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, veintiséis (26) de febrero de 2013. Años: 202° y 154°.

En el juicio relativo al cobro de acreencias laborales que sigue el ciudadano M.D.J.M.R., representado judicialmente por los abogados J.D.S.D. y J.J.S., contra las sociedades mercantiles TRANSPORTE PACCOR, C.A., TRANSPORTE PAF, C.A. y MOLINOS VENEZOLANOS, C.A., (MOLVENCA), representadas judicialmente por los abogados J.J.J., J.E.S., E.A., E.R.Y. y D.Á., las dos primeras, y la tercera, por los profesionales del derecho P.F.M., P.P.G.P., I.M.S.G., J.A.R. y J.L.P.H.; el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante sentencia publicada el dieciséis (16) de julio de 2012, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin lugar el de la codemandada MOLINOS VENEZOLANOS, C.A., parcialmente con lugar la demanda contra esta última, y sin lugar la misma respecto de las otras dos empresas codemandadas, modificando –en cuanto a su motivación– el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 22 de noviembre de 2011, que declaró sin lugar la demanda contra las sociedades mercantiles TRANSPORTE PACCOR, C.A. y TRANSPORTE PAF, C.A., y con lugar contra la empresa MOLINOS VENEZOLANOS, C.A.

Contra la sentencia de alzada, en fecha veintitrés (23) de julio del año 2012, la representación judicial de la parte demandada y actora, respectivamente, anunciaron recurso de casación, siendo admitidos mediante auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2012, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en Sala, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2012 se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado L.E.F.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Mediante sentencias Nos. 1601, 1602 y 1603, todas de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, la Sala declaró perecidos los recurso de casación anunciados por las empresas codemandadas TRANSPORTE PACCOR, C.A., TRANSPORTE PAF, C.A. y MOLINOS VENEZOLANOS, C.A., (MOLVENCA), respectivamente.

Mediante diligencia consignada el treinta (30) de enero de 2013, por el ciudadano M.D.J.M.R., actuando en su carácter de parte actora, asistido judicialmente por el abogado J.D.S.D., inscrito en el inpreabogado con el N° 95.580, se deja constar que desiste del recurso de casación anunciado.

En fecha catorce (14) de enero de 2013, se incorporaron a esta S. previa convocatoria, el Magistrado Suplente O.J.S.R. y las Magistradas Suplentes S.C.A.P. y C.E.G.C., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados O.A.M.D., J.R.P. y A.V.C., de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quedando integrada por el Magistrado L.E.F.G., P., Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, V., el Magistrado O.J.S.R. y las M.S.C.A.P. y C.E.G.C..

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:

Ú N I C O

Por diligencia de fecha treinta (30) de enero de 2013, el ciudadano M.D.J.M.R., actuando en su carácter de parte actora, asistido judicialmente por el abogado J.D.S.D., inscrito en el inpreabogado con el N° 95.580, expone: “…visto el estado procesal de este recurso, y atendiendo al elemento social que nos es inherente, a la necesidad de ver materializado mi derecho de forma efectiva y liquida en un tiempo relativamente corto: es por lo que en este acto procedo a DESISTIR del recurso de casación laboral que en su oportunidad anuncié.…”.

En virtud del desistimiento manifestado por la parte demandante recurrente y visto que actuó asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, esta S., conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarará consumado el desistimiento el recurso de Casación interpuesto por la parte actora, Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expresado, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado por la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha dieciséis (16) de julio de 2012. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

P., regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, a los fines de la distribución respectiva.

P. del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE R.O.S.R.

La.-

Magistrada, Magistrada,

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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

El Secretario,

____________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2012-001264

Nota: Publicada en su fecha a

El S.,

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