Decisión nº 2423 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoDivorcio

EXP. No.- 44.842/ G.S

PARTE ACTORA: M.M.M.

PARTE DEMANDADA: A.D.C.B.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

FECHA: 14/08/2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I NARRATIVA

Se inicia el presente p.d.D. propuesto por el ciudadano M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.617.143, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana A.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 48.426, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En contra de la ciudadana A.D.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.618.875, y de este domicilio, fundamentando su acción en la causales establecidos en los Ordinales (1º y 2º), del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El Adulterio y El Abandono Voluntario. Alegando lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día diez (10) de Mayo de mil novecientos setenta y siete (1.977), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.-225, que en copia certificada acompaña con la demanda, estableciendo su domicilio conyugal en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo este el único y último domicilio conyugal, donde todo se desenvolvía en un ambiente de paz, amor, tranquilidad, cariño y felicidad, cumpliendo cada uno con su deberes conyugales a cabalidad, hasta el día 12 de Julio de 1.989, siendo las doce del día, la ciudadana A.D.C.B., delante de varias personas, me grito que se iba de la casa, que ya no me quería, que quería a otro hombre, posteriormente me entere que me había sido infiel al cometer adulterio, después esa situación todo cambio radicalmente, haciendo imposible todo tipo de reconciliación, situación esta que lo obligo a acudir para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une.

En fecha siete (07) de Diciembre de dos mil seis (2.006), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo cuarto (34º) del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.

En fecha catorce (14) de Diciembre de 2.006, presente en la sala de este Tribunal el ciudadano M.M.M., identificado en actas, y donde le confiere Poder Apud-Acta, a los Abogados en ejercicio A.V., X.P. y J.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.- 48.426, 60.549 y 61.914, respectivamente y de este domicilio.

Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil siete (2.007), el alguacil de este Juzgado, notifico personalmente al Fiscal Trigésimo cuarto (34º) del Ministerio Público, designado en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y agregada dicha boleta a las actas, en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2.007.

En fecha ocho (08) de Marzo de 2.007, el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, Consignó exposición en la referida fecha, donde expone que no fue localizada la ciudadana A.D.C.B., parte demandante, en el juicio que incoa en su contra por Divorcio el ciudadano M.M.M..

En fecha quince (15) de Mayo de 2.007, este Órgano Jurisdiccional ordena citar por medio de carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana A.D.C.B.; librándose en la misma fecha el correspondiente Cartel.

En fecha diez (10) de octubre de 2.007, presente en la Sala del Tribunal la Abogada en ejercicio ciudadana A.V., actuando como Apoderada Judicial de la parte actora, plenamente identificada en actas, consigno dos ejemplares de los diarios PANORAMA y LA VERDAD, donde fueron publicados los carteles ordenados por este Órgano Jurisdiccional, y agregados los mismos en fecha diecisiete (17) de octubre de 2.007.

En fecha nueve (09) de Enero de 2.008, la Suscrita Secretaria del Tribunal, dejo constancia que fijo un ejemplar de un CARTEL DE CITACION, librado a la ciudadana A.D.C.B..

En fecha veinticinco (25) de Abril de 2.008, este Tribunal designa como defensor Ad Litem de la parte demandada al Abogado en ejercicio ciudadano REIDELMIX BARRIOS, asimismo y en fecha nueve (09) de Mayo de 2.008, es notificado a fin de que de su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, posteriormente en fecha catorce (14) de Mayo de 2.008 acepta el cargo como Defensor Ad Litem.

En fecha veinte (20) de Mayo de 2.008, este Tribunal, ordena Librar Recaudos de Citación al Ciudadano REIDELMIX BARRIOS, en su carácter de Defensor Ad litem de la parte demandada, asimismo el alguacil de este Juzgado, cito por medio de boleta al ciudadano Defensor Ad liten, en fecha veintidós (22) de Mayo de 2.008, y agregada dicha boleta a las actas procesales, en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2.008.

En fecha veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2.008), se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, compareciendo el demandante ciudadano M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.617.143, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana A.V.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-48.426. Se dejo constancia que no compareció la parte demandada ciudadano REIDELMIX BARRIOS, en su carácter de Defensor Ad litem. Asimismo se deja constancia que no compareció el Fiscal del Ministerio Público designado en el presente proceso.

En fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil ocho (2.008), se llevo a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO compareciendo el demandante ciudadano M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.617.143, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana A.V.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-48.426, y expuso INSISTO, en la continuación del Juicio que por Divorcio sigo en contra de mi legitima cónyuge ciudadana A.D.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-V-7.618.875, quien no habiendo comparecido a dicho acto, asi como tampoco el Defensor Ad litem ciudadano REIDELMIX BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 43.468. Se deja constancia que no compareció el Fiscal del Ministerio Publico designado en el proceso, fijándose el quinto (5to) día de despacho para llevar a efecto la contestación de la demanda.

En fecha doce (12) de Enero de 2.009, se presentó por ante este despacho el ciudadano REIDELMIX BARRIOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.-43.468, actuando en su carácter de Defensor Ad litem de la ciudadana A.D.C.B., dando contestación a la demanda.

En fecha doce (12) de Enero de 2.009, se presentó por ante este despacho la Abogada en ejercicio A.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-48.426, actuando con el carácter de Apodera Judicial del ciudadano M.M.M., plenamente identificado en actas, dando contestación a la demandada, y ratificando e insistiendo en la continuación del Juicio.

Ahora bien, abierto el proceso a pruebas, la parte actora, promovió escrito de pruebas, presentadas en fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil nueve (2.009), y agregadas al expediente en fecha once (11) de Febrero del presente año, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, en fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2.009), y a lo fines de evacuar los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos: G.D.C.M.P. y N.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-3.651.170 y V.-5.830.669 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, para la evacuación de las pruebas se comisionó a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue remitida por este Tribunal en fecha primero (01) de Abril de 2.009, bajo oficio No. 0764 – 2.009.

En fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2.009), se agregó a las actas el despacho de pruebas, remitido por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, a quien correspondió por el sorteo de Distribución.

Una vez narrados los hechos en la presente causa procede este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

1 .- DOCUMENTAL:

• Acta de Matrimonio de los ciudadanos M.M.M. y A.D.C.B., signada bajo el No.-225, de fecha diez (10) de Mayo de mil novecientos setenta y siete (1.977), llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inserta en el folio bajo el No. tres (03) del presente expediente.

• Acta de Nacimiento de la ciudadana NOREIMA DEL C.M., signada bajo el No.- 3009, de fecha 05 de Junio de 1.974, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

• Acta de Nacimiento del ciudadano O.K.M.B., signada bajo el No.- 203, de fecha 20 de Febrero de 1.974, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

• Acta de Nacimiento del ciudadano M.E.M.B., signada bajo el No.- 398, de fecha 16 de Enero de 1.976, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

• Acta de Nacimiento del ciudadano DOMER M.M.B., signada bajo el No.- 2055, de fecha 14 de Marzo de 1.977, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

• Acta de Nacimiento de la ciudadana N.Y.M.B., signada bajo el No.-7475, de fecha 20 de Octubre de 1.977, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia

• Acta de Nacimiento de la ciudadana Z.D.C.M.B., signada bajo el No.- 737, de fecha 25 de Septiembre de 1.978, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia

En relación a los documentos anteriormente examinados esta Jurisdicente entra a sus análisis y valoración observando que los documentos antes descritos constituyen documentos públicos, y por cuanto no fueron impugnados por la parte contraria y aplicando el método de valoración establecido en la normativa, en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de igual modo los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio en la presente incidencia. ASI SE VALORA.

  1. - TESTIMONIALES:

En fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil nueve (2.009), el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L., y San F.d.E.Z., fijó el Tercer (3er), día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m), y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) respectivamente, al efecto de oír la declaración de los ciudadanos G.D.C.M.P. y N.A.V..

En relación a la declaración del ciudadano G.D.C.M.P., fijada para el día veinticuatro (24) de Abril de 2.009, a las diez (10:00) de la mañana, se desprende lo siguiente:

“En el día de hoy, veinticuatro (24) de Abril del año dos mil nueve, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración del ciudadano: G.D.C.M.P. , quien al ser legalmente presentado por su promovente manifestó ser y llamarse G.D.C.M.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.651.170, de 58 años de edad, de profesión comerciante, y domiciliado en la Popular de San Francisco, sector 12, calle 170, Nº-29, del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, enterado de las generales de Ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentado por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar. Igualmente compareció la Apodera Judicial de la parte actora ciudadana A.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 48.426, en su carácter de parte promovente en el presente juicio, seguidamente el promovente pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano M.M.M.? CONTESTO: Si, lo conozco, desde hace muchos años.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana si conoce usted de vista, trato y comunicación A.D.C.B.? CONTESTO: Si, la conozco desde hace varios años, fuimos vecinos.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que la ciudadana A.D.C.B., el doce (12) de Julio de 1.989, siendo las doce del mediodía, delante de varias personas que se encontraban presentes, incluyéndome a mi le grito al ciudadano M.M.M., que se iba de la casa, que ya no lo quería por que ella quería a otro hombre? CONTESTO: Si, si es cierto y me consta, por que yo estaba presente en ese momento y vi cuando Salio con una maleta y se fue.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que la ciudadana A.D.C.B., hasta la presente fecha no ha regresado al hogar? CONTESTO: Si, es cierto y me consta, que dicha ciudadana no ha regresado al hogar conyugal, por que yo frecuento la casa del señor MEJIAS y no la he visto allí.- Termino, se leyó y conformes firman...”

En relación a la declaración de la ciudadana N.A.V., fijada para el día veinticuatro (24) de Abril de 2.009, se desprende lo siguiente:

“En el día de hoy, veinticuatro (24) de Abril del año dos mil nueve, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar la declaración de la ciudadana N.A.V.: quien al ser legalmente presentada por su promovente manifestó ser y llamarse N.A.V., venezolana, titular de la cedula de identidad No.-V-5.830.669, de 57 años de edad, de oficios del hogar, y domiciliada en la calle 170, sector 12, vereda 10, casa 74, de la Urbanización Popular de San F.d.M.S.F.d.E.Z., enterado de las generales de Ley referente a testigos contenidas en los artículos de 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, al ser legalmente juramentada por el Tribunal manifestó: no tener ningún impedimento legal para declarar. Igualmente compareció la Apodera Judicial de la parte actora ciudadana A.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 48.426, en su carácter de parte promovente en el presente juicio, seguidamente el promovente pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce usted de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.M.M. y A.D.C.B.? CONTESTO: Si, yo los conozco, a los dos desde hace muchos años.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que la ciudadana A.D.C.B., el día doce de Julio de 1.989, siendo las doce del mediodía, delante de varias personas que se encontraban presentes, incluyéndola a usted le grito al ciudadano M.M.M., que se iba, de la casa, que ya no lo quería por que ella quería a otro hombre? CONTESTO: Si, es cierto y me consta, ese día yo estaba presente en su casa, eran como las doce del mediodía, al igual que otras personas que estaban allí, observe una discusión entre ellos, y luego la señora le grito que no lo quería, que quería a otro señor y le dijo que iba de la casa por que no lo quería y tomo una maleta y se fue del hogar.- TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta, que la ciudadana A.D.C.B., hasta la presente fecha no ha regresado al hogar ? CONTESTO: Si, es cierto y me consta, por que yo visito la casa del señor MANUEL, y no la he vuelto a ver nunca.- Termino, se leyó y conformes firman...”

MOTIVACIÒN PARA DECIDIR

Ahora bien, esta Juzgadora estima en todos los dichos de estos testigos quienes declaran conocer la verdad de los hechos alegados en el escrito libelar, y en vista de que los mismos están contestes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, sin contradicciones entre ellos, por lo cual los valora por ser estos testigos hábiles y contestes al interrogatorio que les fue formulado, quienes no fueron repreguntados por la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente, como tampoco lo hizo el Fiscal del Ministerio Público designado en este proceso, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE VALORA.

Se evidencia de las actas procesales, que durante el lapso probatorio respectivo, la parte demandada, no hizo oposición ni por si ni por medio de Apoderados sobre las pruebas alegadas por parte del demandante de autos en su escrito libelar, y habiéndose demostrado fehacientemente que fue la cónyuge demandada A.D.C.B., quien violó expresas normas establecidas en el Código Civil, al no cumplir con el deber conyugal al cual estaba obligada, es por lo que colige esta Sentenciadora, que la presente acción debe prosperar en derecho, ya que la parte demandante procedió de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano M.M.M. en contra de la ciudadana A.D.C.B., plenamente identificados en las actas procesales, la cual fue basada en la causales establecidas en los Ordinales (1º y 2º) del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El Adulterio y el Abandono voluntario. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día diez (10) de Mayo de mil novecientos setenta y siete (1.977), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio signada con el No.-225, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.

Durante el vinculo Matrimonial se procrearon seis (06) hijos, que llevan por nombres: NOREIMA DEL CARMEN, O.K., M.E., DOMER MANUEL, N.Y. y Z.D.C.M.B., plenamente identificados Ut supra.-.

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA:

ABOG. H.N.D.U. (MSc).

LA SECRETARIA ACC:

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez (12:00) minutos de la tarde, se dicto y publico el fallo que antecede, bajo el No. 1433

LA SECRETARIA ACC:

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