Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de Diciembre de dos mil Nueve.

199º y 150º

Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, J.M.M.R. y R.L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.175.339 y V-16.375.147, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio N.T.N., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.264, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, LOS NIÑOS (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad y el segundo de Seis (06) meses de edad, respectivamente. PRIMERO: La P.P., será compartida entre ambos cónyuges, de los niños menores de edad; SEGUNDA: Con relación a la GUARDA CUSTODIA, la madre tendrá la Guarda y Custodia de ambos niños. TERCERO: OBLIGACIUON DE MANUTENCION 1.- Alimentación: El padre ofrece la cantidad de Seiscientos Bolívares Mensuales (Bs.F. 600,00), por concepto de Obligación de Manutención el cual se compromete en depositar en una cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050054111054415897, a nombre de la madre R.L.A.. Así como también, el padre ofrece y se hace responsable de los gastos médicos, vestidos, útiles escolares y juguetes para los niños en época de navidad. 2.-Segundo: Régimen De Convivencia Familiar: El padre tendrá un régimen de visita abierto, y la madre se compromete a facilitar y permitir esas visitas dentro y fuera del hogar. 3.-TERCERO: De Los Bienes: En virtud que los cónyuges han manifestado su voluntad de separar los bienes de la comunidad conyugal en la forma y términos contenido en el escrito de solicitud, este tribunal acuerda y autoriza dicha separación de los bienes para lo cual se acuerda expedir por secretaria Dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud que encabeza el presente expediente signado con el N° 23.423. Se acuerda oír la opinión de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad y el segundo de Seis (06) meses de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. M.N.O.

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. D.A.

EXP. N° 23423

VICTOR

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