Decisión nº 27 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Febrero de 2015.

204° y 155º

(TRANSACCIÓN VOLUNTARIA ANTES DE LA FASE DE JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001266

PARTE ACTORA: M.M.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.S. y R.A.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

MONTO HOMOLOGADO: Bs.250.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.1.176.080,50

Hoy, 26 de Febrero de 2015, siendo las 11:26 a.m., comparece VOLUNTARIAMENTE las partes, por una parte el abogado J.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número: 9.285.017, en su condición de apoderado judicial de la parte actora M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 2.764.581, domiciliados en la calle La Planta, casa número: 159, cerca de la venta de repuesto Dinamita del sector 23 de enero, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas , tal como consta de poder apud acta que riela al folio 24 del expediente, y por la entidad de trabajo demandada CORPORACION TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandada, representada en este Acto por la Abogada en ejercicio A.C.S. y R.A.G., titulares de la cédula de identidad No. V.-8.978.068 y 13.567.130, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 36.086 y 84.426, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara su condición de apoderada judicial de la demandada, que consigna en original y copia simple para que previa su confrontación sea certificado y agregado al expediente y devuelto su original al interesado con facultades expresas para transigir. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que la representación judicial de la parte actora, en nombre y representación de su mandante firma el presente acuerdo, libre de constreñimiento alguno y acepta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000), que será pagado el día viernes 06 de Marzo de 2015, mediante cheque a favor del trabajador, que será retirado mediante diligencia por ante la URDD, por tal motivo la representación judicial de la parte actora solicita su retiro, asimismo este Tribunal autoriza la entrega del cheque a la actora por no ser contrario a derecho ni a normas de orden público, en la oportunidad que así lo solicite, que fue el monto acordado por las partes, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.

Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 8 del expediente, donde se reclama un monto por Cobro de Prestaciones Sociales de UN MILLÓN CIENTO SETENTA y SEIS MIL OCHENTA BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.1.176.080,50), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la representación judicial de la actora cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000), que será pagada al ciudadano NMANUEL M.M., por la demandada, mediante cheque a nombre de la actora, ya identificada en esta acta, dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido en esa oportunidad, que comprende las siguientes disposiciones:

En horas de despacho del día de hoy, 26 de Febrero de 2015, comparecen las partes ya identificadas; y de común acuerdo y haciendo uso de los principios de autocomposición procesal previstos en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral 2°, han decidido presentar conjuntamente, la presente transacción mediante el cual ponen fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellos que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: la representación judicial DEL DEMANDANTE ratifica en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al presente expediente N°NP11-L-2014-1266 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LA DEMANDADA de acuerdo a Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancele los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda.

En tal sentido la representación judicial DEL DEMANDANTE ratifica, que desde la fecha por él señalada en la demanda como inicio de las respectivas relaciones laborales, vale decir, 16 de Diciembre de 2008, prestó servicios directos, personales e ininterrumpidos, para LA DEMANDADA, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar.

En tal sentido igualmente ratifica que LA DEMANDADA, no ha pagado monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifica todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.

SEGUNDA:LA DEMANDADApor su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocado por EL DEMANDANTE y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por él señalada, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que EL DEMANDANTE, fue contratista técnico de LA DEMANDADA, prestando de servicios independientes con sus propias herramientas y equipos de trabajo, de acuerdo a su propia agenda y condiciones de trabajo, asumiendo íntegramente los riesgos y beneficios de su actividad, por la cual considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno.

TERCERA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a EL DEMANDANTEconforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:

Solo a los fines de celebrar la presente transacción, con el único propósito de enervar los eventuales efectos de una Sentencia definitiva dando por terminado el presente procedimiento y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por EL DEMANDANTE en su libelo, LA DEMANDADA, ofrece pagarle, el día viernes 06 de Marzo de 2015, frente a este mismo Tribunal, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), como indemnización por los servicios de naturaleza comercial prestados por EL DEMANDANTE hasta la fecha de su terminación.

CUARTA: En este acto la representación judicial DEL DEMANDANTE acepta conforme el pago propuesto por LA DEMANDADA, reconociendo con ello que el pago a realizar por esta última el día viernes 06 de Marzo de 2015, honra de forma íntegra el pago de prestaciones e indemnizaciones causadas por la prestación personal de sus servicios.

QUINTA:Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADApara la prestación de los servicios aquí descritos y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admite expresamente la representación judicial DEL DEMANDANTE, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.

SEXTA:Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.

SEPTIMA:Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

OCTAVA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.

NOVENA: LA DEMANDADA se compromete en este Acto a realizar el pago acordado en la fecha antes prevista, siendo que su incumplimiento generaría la ejecución judicial inmediata de tal obligación. En todo caso, de cumplirse a cabalidad con esta obligación de pago, las partesse comprometen a solicitar la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente.

En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: la representación judicial de la demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados a favor de su mandante y en cuenta de sus derechos y la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la actora; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso no se ordena su archivo judicial ni se da por terminada la causa hasta tanto la demandada cumpla con la transacción. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 26 días del mes de Febrero de dos mil Quince. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LOPEZ

El Secretario (a),

Abg.

El apoderado judicial del ACTOR,

Los apoderados judiciales de la demandada,

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