Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001716

PARTE ACTORA: M.G.P.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.C.R.Q. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: ECOLIGIC COFFE´S EC, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 26 de junio de 2007, a las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, compareciendo la abogado G.C.R.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 118.252, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, como se evidencia de autos. Revisadas las actas procesales del expediente se observa al folio 21, que el ciudadano Edgar Virgüez, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, dejó constancia que el 06 de junio de 2007, se trasladó a la sede de la empresa demandada y se entrevistó con una ciudadana llamada Sheila, en su carácter de gerente, quien no quiso dar su apellido y se negó a firmar el cartel de notificación, por lo que a criterio de este Juzgado la misma resultó infructuosa, al no valerse el alguacil de funcionario policial para dejar constancia de la notificación de la empresa demandada, por lo que en observancia al debido proceso y al derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia preliminar y ordena la remisión al Juzgado Sustanciador para que provea lo conducente.

La Juez

Abg. Milagros C. Jiménez

El Secretario

Abg. Carlos Moreno

La apoderada judicial de la parte actora

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