Decisión nº WP01-R-2008-000369 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 19 de noviembre de 2008

198º y 149º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho M.A.G., en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en contra de la decisión publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Agosto de 2008, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano M.M.G., Nacionalidad Venezolana, de 56 años de edad, nacido en fecha 08-04-1952, estado civil soltero, residenciado en Carmelitas, edificio San Jacinto, piso Nº 4, apartamento 2, Caracas, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el encabezamiento del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que el Juez Superior a quien le corresponda conocer tal impugnación, y en este caso especifico a la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a esta norma legal, para resolver sobre la admisión o no de la misma, y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana M.A.G., quien ejerce el cargo de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Vargas, y como titular de la acción penal en los delitos de acción pública, se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.-

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 01 de octubre de 2008, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 32 al 33 de la tercera pieza del expediente, correspondía al decimo día hábil, contado a partir de la última notificación, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva dictada en el Juicio Oral, celebrado en el presente causa, es decir que la ley autoriza su impugnación, asimismo se sustenta en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley, y en base a ello, así como al contenido del artículo 441 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentados en el articulo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 03 de Diciembre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho M.A.G., en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Agosto de 2008, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano M.M.G., Nacionalidad Venezolana, de 56 años de edad, nacido en fecha 08-04-1952, estado civil soltero, residenciado en Carmelitas, edificio San Jacinto, piso Nº 4, apartamento 2, Caracas, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el encabezamiento del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

FIJA la audiencia para el día 03 de Diciembre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia y notifíquese, y líbrese boletas de citación al ciudadano M.M.G.. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.

LA SECRETARIA,

A.F.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

A.F.

Causa Nº WP01-R-2008-0000369

RM/NS/RC/greisy.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR