Decisión nº 3C-905-06 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

Vista la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, y por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en la causa seguida a los imputados: J.M.M. y R.A.S., portadores de las Cédulas de Identidad Nrs. V- 25.226.186 y 17.452.915, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

J.M.M.Z., venezolano, de 20 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 25.226.186, Residenciado en el Sector el Cerezo, casa sin número, Parroquia Caucagua, Municipio A.d.E.M..

R.A.S., venezolano, de 20 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 17.452.915, Residenciado en la Calle Comercio Edificio Cati, Apartamento N° 06, Parroquia Caucagua, Municipio A.d.E.M..

DE LOS HECHOS

El contenido del acta policial de fecha 19 de diciembre de 2006, mediante la cual los funcionarios PALACIOS RIOS N.F. y OSUNA V.C.E., adscritos a la Policía Municipal de Acevedo, dejaron constancia de lo siguiente:" ... Encontrándome en labores de patrullaje motorizado preventivo ... en el sector el recreo, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, específicamente frente a la estación de servicio el Recreo, nos abordaron dos ciudadanos quienes quedaron identificados corno: l.-DURAN G.J.A. y 2.- CHAVA •. '(RO GAMARRA DILLYS VIRGINIA .. manifestando que el primero de ellos, había sido objeto de un robo en el sector las animas, por dos sujetos desconocidos, despojándolo de un reloj de color negro, marca: CASIO, modelo: G-SHOCK - TITANIUM, Y que dichos sujetos tenían las siguientes características, tez morena, alto, contextura delgada, cabello crespo, de 20 años de edad aproximadamente, el cual vestía para el momento una chemisse de color negro con rayas amarilla, blanca y gris, unos zapatos deportivos, un Jean de color morado, y que el otro sujeto era de tez m.c., cabello liso, de baja estatura, vistiendo una franela de color azul oscura, pantalón blue Jean, zapatos deportivos, y que se desplazaba en una moto, marca zuzuki, de color gris, portando un casco en el vehículo donde se podía leer la palabra taxi al momento en que el ciudadano nos suministraba la información de lo sucedido, logramos avistar desplazándose, a escasos metros del lugar a un vehículo tipo moto con las mismas características suministradas, siendo señalados tanto el conductor como su acompañante por los denunciantes, como los sujetos que le habían despojado de su pertenencia .. procedimos a darle la voz de alto, haciendo estos caso omiso y emprendiendo veloz huida, siendo intersectados (sic) a escasos metros del lugar a la altura de la entrada de las animas, específicamente frente a un taller de mecánica, de nombre "las animas número 42", por lo que se procedió a retenerlos preventivamente y efectuarle una inspección corporal ... incautándosele al ciudadano conductor de la moto, en su bolsillo izquierdo delantero del pantalón Jean de color morado que vestía para el momento, un reloj de color negro, marca CASIO, modelo: G-SHOCK-TITANIUM, el cual coincide con las características antes descritas, por la víctima, vista la evidencia fueron trasladados hasta la sede de nuestro despacho donde quedaron identificados plenamente como: l.-MUÑOZ Z.J.M. ... a quien se le incauto el objeto robado (evidencia); 2.-S.Q.R.A. ... a su vez el vehículo moto, marca zuzuki, modelo GN125, año 2007, color gris, seriales: 9FSNF41A07C120881 15FNII3P0007251, placa ACH-417 ... trasladándolos posteriormente hasta la sede de nuestro despacho donde quedaron identificados plenamente como: l.-MUÑOZ Z.J.M. ... a quién se le incautó el objeto robado (evidencia); 2.- s.Q.R.A. ... a su vez el vehículo moto, marca zuzuki, modelo GN125,año 2007,color gris, seriales: 9FSNF41A07C120881 157FMI3P0007251, placa: ACH-417 ... trasladándolos posteriormente hasta la sede de nuestro despacho, siendo entregado y recibido el procedimiento en su totalidad por el jefe de los servicios, AGENTE C.A. ... ". Del contenido de la presente acta, obtenemos convicción acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que se produjo la aprehensión de los imputados señalados como autores del hecho investigado

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente en contra del ciudadano: J.M.M., y el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el numeral 3 del articulo 84 del Código Penal Vigente, en contra del ciudadano R.A.S., por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 ordinal 4 de nuestro texto adjetivo penal, el tribunal admitió los siguientes medios de pruebas:

  1. PALACIOS RIOS N.F. y OSUNA V.C.E., adscritos a la Policía Municipal de Acevedo, quienes mediante acta policial, dejaron constancia de lo siguiente:" .0' Encontrándome en labores de patrullaje motorizado preventivo en el sector el recreo, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, específicamente frente a la estación de servicio el Recreo, nos abordaron dos ciudadanos quienes quedaron identificados como: l.-DURAN G.J.A. y 2. - CRA V ARRO GAMARRA DILLYS VIRGINIA. .. manifestando que el primero de ellos, había sido objeto de un robo en el sector las animas, por dos sujetos desconocidos, despojándolo de un reloj de color negro, marca: CASIO, modelo: G-SHOCK - TITANIUM, Y que dichos sujetos tenían las siguientes características, tez morena, alto, contextura delgada, cabello crespo, de 20 años de edad aproximadamente, el cual vestía para el momento una chemisse de color negro con rayas amarilla, blanca y gris, unos zapatos deportivos, un Jean de color morado, y que el otro sujeto era de tez m.c., cabello liso, de baja estatura, vistiendo una franela de color azul oscura, pantalón blue Jean, zapatos deportivos, y que se desplazaba en una moto, marca zuzuki, de color gris, portando un casco en el vehículo donde se podía leer la palabra taxi; al momento en que el ciudadano nos suministraba la información de lo sucedido, logramos avistar desplazándose, a escasos metros del lugar a un vehículo tipo moto con las mismas características suministradas, siendo señalados tanto el conductor como su acompañante por los denunciantes, como los sujetos que le habían despojado de su pertenencia ... procedimos a darle la voz de alto, haciendo estos caso omiso y emprendiendo veloz huida, siendo intersectados (sic) a escasos metros del lugar a la altura de la entrada de las animas, específicamente frente a un taller de mecánica, de nombre "las animas número 42", por 10 que se procedió a retenerlos preventivamente y efectuarle una inspección corporal ... incautándosele al ciudadano conductor de la moto, en su bolsillo izquierdo delantero del pantalón Jean de color morado que vestía para el momento, un reloj de color negro, marca CASIO, modelo: G-SHOCK-TITANIUM, el cual coincide con las características antes descritas, por la víctima, vista la evidencia fueron trasladados hasta la sede de nuestro despacho donde quedaron identificados plenamente como: l.-MUÑOZ Z.J.M.. .. a quien se le incauto el objeto robado (evidencia); 2.-S.Q.R.A. ... a su vez el vehículo moto, marca zuzuki, modelo GN125, año 2007, color gris, seriales: 9FSNF41A07C120881 15FMI3P0007251, placa ACH-417 ... trasladándolos posteriormente hasta la sede de nuestro despacho donde quedaron identificados plenamente como: l.-MUÑoz Z.J.M.. .. a quién se le incautó el objeto robado (evidencia); 2.- s.Q.R.A. ... a su vez el vehículo moto, marcazuzuki, modelo GN125,año 2007,color gns, seriales: 9FSNF41A07C120881 157FM13P0007251, placa: ACH417 ... trasladándolos posteriormente hasta la sede de nuestro despacho, siendo entregado y recibido el procedimiento en su totalidad por el jefe de los servicios, AGENTE C.A..

  2. J.A.D.G., venezolano, de 19 años de edad, Residenciado en Carretera vía Merecure, Sector Cholondrón, casa sin número, después del Club Comercio Caucagua, Estado Miranda, quien fuera victima de los hechos investigados y quien manifestó: " ... Hace como una hora yo venía de los Silos parado en la puerta de un autobús, cuando el autobús iba por las Animas saqué los reales para pagar el pasaje, en eso se me cayó un billete de Cinco Mil (5000) Bolívares, me bajé del autobús y cuando me acerqué a recoger el billete dos muchachos me preguntaron de dónde yo era y qué llevaba en el bolso? Intentaron quitarme el bolso, comencé a forcejear con ellos, no me lo deje quitar y me robaron un reloj, después salí corriendo, encontré dos policías, le señale a los dos muchachos que me habían robado y que se habían ido en una moto modelo Suzuki color gris, los policías se montaron en sus moto (sic), los siguieron, los alcanzaron y los trajeron para acá.

  3. DILLYS V.C.V.G., venezolana, de 39 años de edad, Residenciada en Calle, Las Brisas, casa número 131, Caucagua, Estado Miranda, quien fuera testigo y quien manifestara lo siguiente " ... Yo venía por las Animas casi llegando al taller que está en la curva, vi cuatro muchachos jóvenes que estaban en la esquina, frente al taller y uno de ellos está forcejeando con otro, como tratando de quitarle el KOALA, una de las muchachitas que estaba conmigo dijo que el muchacho que estaba robando es p.d.e., nos quedamos viendo que el muchacho del KOALA le estaba dando cosas al muchacho de la chemisse de color negro con rayas amarillas, blancas y gris, también tenía un collar negro de Azabache y le quitó algunas cosas que no pude ver, después el muchacho del KOALA corrió y llegó hasta donde estábamos nosotras, luego nos dijo que el muchacho le había quitado un reloj, después vimos cuando el muchacho moreno que robo al muchacho del KOALA pasó junto con otro muchacho en una moto de color gris.

  4. O.J.F., venezolano, de 33 años de edad, Residenciado en el sector Valle Verde, Calle Principal, Municipio A.d.E.M., quien fuera testigo y quien manifestara lo siguiente " ... En horas de almuerzo yo fui para Valle verde, el sector donde vivo a eso de la 1.00 p.m cuando regresaba a mi trabajo, a la altura del sector las Ánimas, me paró un ciudadano el cual conozco simplemente con el nombre de J.M., como soy moto taxista, pensé que necesitaba que le hiciera una carrera, resultando que el mismo me solicitó le hiciera el favor y le prestara la moto para buscar unos repuestos, le sugerí que realmente no podía debido a que necesitaba mandarle a ajustar las bárbulas (sic) y la cadenas, el cual él me dijo que podía hacerme el favor, lo monté y le hice entrega de la moto frente a mi negocio (peluqueria), con los documentos y le dije las siguientes palabras: cuídame mi moto y cuando busque tus repuesto (sic) y me la mande a arreglar me la trae; ya eran las 2:00 p.ffi.,yo me senté fuera de la peluquería y hubo dos personas que me preguntaron que si me habían robado la moto, ya que la Policía la llevaba hacia el comando, rápidamente me dirigí ala sede de la Policía Municipal de Acevedo, para averiguar que había pasado con la moto y me informaron que estaba involucrada en un delito, me recomendaron que fuera a la PTJ y allá me dijeron que estaba a la orden del Fiscal Octavo, por lo tanto podían declararme ... " Este testimonio es útil y pertinente, pues contribuirá a establecer la materialidad del hecho, así como la vinculación del Imputado con la perpetración.

    DOCUMENTALES:

  5. - El resultado de la INSPECCION TÉCNICA N° 1690, realizada por el Funcionario M.R., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Higuerote en: El Estacionamiento Marcari, Municipio Brión, Estado Miranda, al vehículo en sus partes Externas e Internas. Este documento es útil y pertinente por cuanto a su contenido se referirá quien lo suscribe al momento de una declaración en un eventual juicio oral y público.

  6. - El resultado de"la Experticia de Reconocimiento y Avaluó, practicada por el Experto J.C.C.R., al vehículo, tipo moto, marca zuzuki, modelo GN125, año 2007, color gris, seriales: 9FSNF41A07C120881. l57FMl3P0007251, placa: ACH-417, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento Marcari, dejando constancia de sus características. Del contenido del presente avalúo, el Ministerio Público obtiene conducción en cuanto a las características físicas del objeto recuperado. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la eventual declaración que rendirá el experto en un juicio oral y público.

    3- El resultado de la Experticia de Reconocimiento y Avaluó, No. 145, de fecha 18 de Enero de 2007, practicada por el Experto R.M., sobre el objeto (reloj) que fuera recuperado por el órgano policial, dejando constancia de sus características y valor comercial. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la eventual declaración que rendirá el experto en un juicio oral y público.

    EXPERTOS:

  7. - M.R., Adscrito al CICPC Higuerote, quién efectuó INSPECCION TECNICA N° 1690: En el Estacionamiento Marcari, Municipio Brión, Estado Miranda, al vehículo en sus partes Externas e Internas. Este Testimonio que es útil y pertinente para la determinación de la naturaleza de los objetos materiales de la comisión de hecho punible.

  8. - J.C.C.R., Adscritos al CICPC Higuerote, quién efectuó Experticia de Reconocimiento y Avalúo, al vehículo, tipo moto, marca zuzuki, modelo GN125, año 2007, color gns, seriales: 9FSNF41A07C120881. 157FMI3P0007251, placa: ACH-417, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento Marcarí, dejando constancia de sus características. Este Testimonio que es útil y pertinente para la determinación de la naturaleza del vehículo utilizado para la huida del sitio del suceso.

    DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

    Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados: J.M.M.Z., venezolano, de 20 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 25.226.186, Residenciado en el Sector el Cerezo, casa sin número, Parroquia Caucagua, Municipio A.d.E.M. y R.A.S., venezolano, de 20 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 17.452.915, Residenciado en la Calle Comercio Edificio Cati, Apartamento N° 06, Parroquia Caucagua, Municipio A.d.E.M., por la presunta comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente en contra del ciudadano: J.M.M., y el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el numeral 3 del articulo 84 del Código Penal Vigente, en contra del ciudadano R.A.S.. Se ADMITE EN SU TOTALIDAD de conformidad con el artículo 330.2.9 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación interpuesta por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en fecha: 19-01-2007, la cual corre inserto a los folios Nros. 43 al 53. Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar por parte de la Defensa Publica, en relación al imputado: J.M.M.Z., de conformidad a lo previsto en el articulo 256 ordinales 8ª y 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación de dos fiadores que devenguen en su conjunto Cincuenta (50) Unidades Tributarias y una vez satisfecha la misma deberá cumplir un régimen de presentaciones cada 15 días por ante el Tribunal de Juicio de este circuito Correspondiente, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado: R.A.. SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD, las pruebas presentadas por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, por ser legales, licitas pertinentes y necesarias, para garantizar así la búsqueda de la verdad. Se toma en cuenta el Principio de la Comunidad de las pruebas. Se mantiene recluido en el Internado Judicial el Rodeo II el imputado: J.M.M.Z.. Se dan por notificadas las partes de la decisión de este Tribunal. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se insta a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

    LA JUEZA TERCERO DE CONTROL,

    DRA. N.T.Y.

    LA SECRETARIA

    Abg. YNES CORINA VARGAS

    ACt. 3C-905-06

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